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La suspensión de las clases presenciales requiere información, diagnósticos y medidas planificadas que aseguren el derecho a la educación

La suspensión de la presencialidad debe ser acompañada por información precisa, accesible, transparente y confiable que fundamente la adopción de la medida más lesiva para los derechos de niñas, niños y adolescentes y por una planificación adecuada que garantice una real continuidad escolar de los grupos vulnerabilizados.

La crisis sanitaria de COVID-19 se encuentra en un momento crítico con picos de contagio que aumentan diariamente. Frente a ello, el Estado Nacional adoptó la medida de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires de forma total, sin haber brindado información precisa sobre la fundamentación de esta medida excepcional y restrictiva para los derechos de niñas, niños y adolescentes.  

A partir de las experiencias nacionales e internacionales, las 24 jurisdicciones y el Ministerio de Educación Nacional establecieron como principio general la priorización de sostener las clases presenciales bajo condiciones de seguridad sanitaria y determinaron que el cierre de las escuelas debía ser una política de ultima ratio, al ser la más perjudicial para los derechos. Ello, debido a que, como advirtió UNICEF, el cierre de las escuelas por un extenso período de tiempo durante 2020 tuvo un efecto devastador en la educación, afectando el aprendizaje, la protección y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, en especial de quienes viven en situación de vulnerabilidad.

El ciclo lectivo 2021 comenzó con estudiantes en las aulas. De acuerdo con la única información hecha pública por el Estado Nacional nueve días atrás, en su sistema “Cuidar la Escuela”, la apertura de las aulas no pareciera haber implicado un aumento en el riesgo de contagio. Por el contrario, sólo el 1,03% del personal de las escuelas y el 0,16% de las y los estudiantes sufrieron contagios en estos meses. Sin embargo, esta información parece no haber sido tomada en consideración al momento de adoptar la medida más restrictiva de los derechos de las y los estudiantes del AMBA. Por su parte, UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría también señalaron que la escuela es un lugar seguro y no un espacio de aumento del peligro sanitario

La restricción del derecho a la educación debe ser excepcional y requiere una fundamentación muy exigente. La medida adoptada debe, entonces, incluir explicaciones que demuestren de qué manera la apertura de las escuelas aumenta el riesgo, por qué se decide cerrar las escuelas y no otros establecimientos, por qué no es posible adoptar medidas menos lesivas al derecho a la educación, qué escenario habilitaría la vuelta a las aulas, cómo se va a garantizar la continuidad escolar de quienes aún no cuentan con conectividad ni dispositivos, qué medidas se adoptarán para que esta medida no impacte desproporcionadamente en las mujeres, entre otras. 

Este contexto debe considerar también la desigualdad en el acceso a la conectividad, que tiene un impacto desproporcionado en quienes viven en situación de vulnerabilidad. Si ya era una exigencia en momentos de alternancia entre presencialidad y virtualidad, ahora se refuerza la obligación concurrente del Estado Nacional con los Estados Locales – el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires – de garantizar la escolaridad virtual de los millones de estudiantes afectados por esta medida. Debe considerarse que de acuerdo con el INDEC, en el AMBA sólo el 46,6% de las y los estudiantes de nivel primario y el 60,5% de nivel secundario de escuelas de gestión pública tuvieron acceso a una computadora para tener clases. Ello implicó que, de quienes no poseían estos dispositivos sólo el 37,1% pudo asistir a clases virtuales.

Esta situación de desigualdad requiere medidas focalizadas y planificadas que permitan la continuidad educativa. Así, es necesario que se aseguren medidas de identificación de estudiantes sin recursos digitales, entrega de computadoras, instalación de sistemas de provisión de internet en escuelas y barrios populares y provisión gratuita de crédito telefónico 4G hasta que se proceda con la instalación, ampliación de dominios web de navegación gratuita, e incorporar instancias de acompañamiento escolar para estudiantes sin referentes afectivos que puedan asistir pedagógicamente en este proceso.

Los derechos de niñas, niños y adolescentes tienen un espacio privilegiado en nuestro sistema jurídico y requiere que todas las medidas que se adopten, en especial en momentos de crisis como es la pandemia, respondan y prioricen a su interés superior. Por ello, exigimos que se informe a la sociedad sobre todos aquellos factores que fundamentan la suspensión de las clases presenciales, que se promuevan siempre alternativas menos lesivas a los derechos y que se refuercen todas aquellas políticas que busquen cerrar la brecha digital y puedan asegurar una educación más igualitaria. 

El Estado tiene la obligación de poner a disposición toda aquella información que sustente las medidas que adopta. Como consecuencia, desde ACIJ solicitamos conocer la información que fundamenta la limitación de este derecho y exigimos la adopción de  medidas que contengan los impactos negativos a la educación de este contexto.