ACIJ / PROGRAMAS

La reforma a Bienes Personales que discutirá hoy el Congreso profundiza un sistema tributario inequitativo

Hoy se debatirá en la Cámara de Diputados y Diputadas la modificación al Impuesto sobre los Bienes Personales que propone elevar de $2 a $6 millones el mínimo no imponible y de $18 a $30 millones el valor de los inmuebles destinados a casa-habitación no alcanzados. La Oficina de Presupuesto del Congreso estima que el proyecto podría generar una pérdida de recaudación de $24.462 millones en 2022 y de $7.102 millones en 2023 producto de los anticipos restantes, arrojando así un total de $31.564 millones de menor recaudación entre los dos años. En este contexto de crisis, no se necesita un Estado que recaude menos sino que recaude mejor. La reforma no está acompañada por una propuesta que alivie el pago de impuestos a los sectores que menos tienen, ni tampoco propone medidas alternativas que compensen la pérdida de recaudación, como podría ser la revisión de privilegios fiscales a jueces/zas y funcionarios/as judiciales o a las empresas mineras. 

El Impuesto a los Bienes Personales es un tributo nacional que recae sobre inmuebles, automotores, acciones societarias y dinero situados en el país y -según el caso- en el exterior, cuya suma supera un monto mínimo establecido por ley. Es decir que deberían pagarlo las personas que tienen altos patrimonios. La determinación de los componentes de este impuesto -cuáles son los bienes gravados, la base imponible, las alícuotas y las exenciones- definen si el Estado recauda más o menos recursos y si lo hace de manera más o menos equitativa. 

Fuente: elaboración propia en base a datos de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal (*)

En 2016, el Impuesto a los Bienes Personales sufrió una modificación de tendencia regresiva. Se eliminaron las alícuotas progresivas vigentes que iban de 0,50% a 1,25% y se estableció una alícuota única que decrecía año a año: 0,75% para 2016, 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018. Al mismo tiempo, se elevó el mínimo no imponible de $305.000 a $800.000 para ese año, $950.000 en 2017 y $1.050.000 en 2018.

A principios de 2019 se reincorporaron las alícuotas progresivas de entre 0,25% y  0,75% y además incluyó una exención a los inmuebles casa-habitación cuyo valor sea menor o igual a $18.000.000; aunque no se llegó a los porcentajes de recaudación previos a 2016. Con el cambio de gobierno, a fines de 2019 el impuesto fue nuevamente reformado: el mínimo no imponible se estableció en $2 millones y se regularon cuatro tramos con alícuotas de entre 0,50% y 1,25%. Entre 2015 y 2019, el Impuesto a los Bienes Personales se redujo a la mitad pasando de representar el 1,2% de la recaudación nacional al 0,6%.

La modificación que se discutirá hoy al Impuesto sobre los Bienes Personales propone elevar de $2 a $6 millones el mínimo no imponible y de $18 a $30 millones el valor de los inmuebles destinados a casa-habitación no alcanzados. La Oficina de Presupuesto del Congreso estima que el proyecto podría generar una pérdida de recaudación de $24.462 millones en 2022 y de $7.102 millones en 2023 producto de los anticipos restantes, arrojando así un total de $31.564 millones de menor recaudación entre los dos años. La medida propuesta implicaría que 445.000 contribuyentes dejen de estar alcanzados por el impuesto. 

De aprobarse, la modificación implicaría un nuevo giro regresivo respecto a la norma vigente desde 2019 al ubicar el mínimo no imponible más de un 50% por encima del valor de 2019 actualizado por inflación ($3,944 millones). Esta medida beneficiaría al sector más rico de la sociedad, mientras que los sectores de menores ingresos, que son los que más aportan en relación a su capacidad contributiva, seguirían sosteniendo la recaudación estatal vía impuestos indirectos al consumo de bienes y servicios, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Lejos de distinguirse por que las personas y empresas aporten según su nivel de ingresos y riqueza -como ordena el criterio de equidad-, el sistema tributario argentino sostiene un patrón de recaudación con el que se ven beneficiados los sectores de altas riquezas, a costa de exigirles mucho más, en términos proporcionales, a las personas y familias más pobres. La recaudación de impuestos en Argentina se caracteriza por el elevado peso de los impuestos indirectos y regresivos como el IVA y el Impuesto a los Ingresos Brutos; un impuesto a las ganancias que recae en mayor medida sobre las empresas -que lo trasladan a precios que sobre las personas-; una baja recaudación de los impuestos patrimoniales -como Bienes Personales- que gravan el stock de riqueza; y un elevado gasto tributario explicado por numerosas exenciones o privilegios fiscales poco transparentes -que benefician en muchos casos a sectores de altos ingresos-. 

En este marco, proyectos como el que debatirá hoy la Cámara de Diputados/as profundizan en un esquema que reproduce la desigualdad. La reforma no es acompañada por una propuesta que alivie en el pago de impuestos a los sectores que menos tienen, ni tampoco se proponen medidas alternativas que compensen la pérdida de recaudación, como podría ser la revisión de privilegios fiscales a jueces/zas y funcionarios/as judiciales o a las empresas mineras. 

La crisis generada por el COVID-19 agravó las inaceptables brechas de desigualdad que ya caracterizaban a nuestro país y puso en evidencia las limitaciones de un Estado que no logra garantizar los derechos básicos de toda su población. En este contexto, no se necesita un Estado que recaude menos sino que recaude mejor, exigiendo más a quienes más tienen. Es urgente dar el postergado debate sobre una reforma tributaria integral y equitativa, que  permita avanzar hacia una sociedad más democrática e igualitaria.

(*)  El ajuste por inflación fue hecho tomando los índices de precios de ‘EPyCA Consultores’ para el período 2014-2015 y los de INDEC para 2015-2019.