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La Prensa | La Justicia le ordenó al gobierno porteño un "proyecto eléctrico" para los habitantes de la Villa 21-24 de Barracas

La Justicia le ordenó al gobierno porteño que elabore un “proyecto eléctrico adecuado” para suministrarle a los habitantes de la Villa 21-24 del barrio de Barracas un servicio eléctrico adecuado a sus necesidades y en condiciones de seguridad.

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, hizo lugar a una acción de amparo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

El fallo ordena al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “la elaboración de un ‘Proyecto eléctrico adecuado’ (de acuerdo a pautas generales establecidas por el ENRE, y validado por éste) para ‘solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en el Barrio 21-24 de Barracas’”.

El proyecto, para el cual el gobierno local deberá destinar las partidas presupuestarias que sean necesarias, deberá estar listo en un plazo máximo de dos meses.

“La prestación de un deficiente servicio de electricidad en el barrio en cuestión, podría ocasionar daños a la salud y a la vida de los habitantes, cuya protección constituye un bien fundamental”, sostiene el fallo.

El proyecto debe contemplar la evitación de daños a bienes y personas por incendios o sobrecarga de cables u otra parte de la instalación; electrificación de rejas con la consecuente electrocución por contacto indirecto con partes bajo tensión, electrocución por contacto directo con cables colgando o sin aislamiento adecuado; electrocución por manipulación de instalaciones inadecuadas o fuera de norma; infinidad de problemas vinculados ya sea a la falta de suministro por cortes reiterados, baja de tensión y oscilaciones debido a las instalaciones internas deficientes y riesgosas”.

El fallo tuvo por probada “la omisión del Gobierno de la Ciudad en garantizar que el servicio de electricidad, dentro de la esfera de sus competencias y obligaciones, sea prestado en la villa 21-24 en condiciones adecuadas, evitando riesgos a la vida y a la salud de sus habitantes”, refritó la ACIJ.

La Prensa, 13-9-2016.