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LA LEY 5.859 ES CONSTITUCIONAL: Inquilinas e inquilinos no deben pagar comisiones a inmobiliarias en CABA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por el Centro de  Corredores Inmobiliarios y por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 5.859 sancionada por la Legislatura en 2017, y que establece, entre otras cuestiones, el pago a cargo del propietario de la comisión inmobiliaria en los casos de locaciones urbanas de vivienda. 

Aunque la demanda fue articulada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se designó a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y a Inquilinos Agrupados como representantes del sector inquilino en el marco de la causa. La sentencia, que a su vez reivindica las competencias subnacionales para regular aranceles de las actividades profesionales, dejó sin efecto un fallo previo de la Cámara de Apelaciones que había resuelto que las inmobiliarias tenían derecho de cobrar honorarios de las dos partes del contrato.

Si bien la Ley N°5.859 no resuelve la totalidad de las problemáticas que enfrentan las inquilinas y los inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires, mitiga una de las barreras de acceso a la vivienda en alquiler, como son los costos derivados del pago de comisiones inmobiliarias. Por otro lado, obliga al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) a ejercer el control del cumplimiento de las leyes locales que regulen aspectos vinculados a la materia locativa habitacional y a brindar asesoramiento descentralizado a propietarias/os e inquilinas/os.

“Este fallo significa un avance sustantivo en la discusión sobre el derecho a la vivienda, y reafirma la ampliación de derechos lograda en el 2017 para los más de 400.000 mil hogares que alquilan en la Ciudad de Buenos Aires, que además se vieron particularmente afectados por la crisis sanitaria”, asegura Rosario Fassina, socióloga y coordinadora del programa Derecho a la Ciudad de ACIJ.

La vivienda -según la Constitución Nacional, la Constitución local y en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino- no puede ser entendida como cualquier mercancía, sino que se trata de un derecho humano cuyo acceso no puede ser limitado sólo a quienes puedan pagarla. Hacer efectivo el derecho a la vivienda requiere de políticas públicas que la faciliten, reconociendo la obligación estatal de asegurar a las personas un lugar donde vivir.

Por su parte, Gervasio Muñoz de Inquilinos Agrupados afirma: “Este fallo es el puntapié inicial para lograr que en el resto de las provincias se avance en la modificación de las leyes que nos obligan a pagar honorarios a inmobiliarias que sólo defienden los intereses de las personas propietarias. La comisión la van a pagar las y los dueños  en todo el país”. 

La ratificación judicial de la plena vigencia de la Ley 5.859 es un punto de partida con miras a seguir trabajando en forma colectiva para buscar soluciones a la problemática de quienes resuelven su derecho a la vivienda por medio del alquiler en nuestro país.