ACIJ / Educación Inclusiva (novedades)

La Justicia volvió a pronunciarse en defensa del derecho a la titulación igualitaria de las personas con discapacidad

Luego del caso de Alan Rodríguez, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata afirmó que la obtención de títulos en igualdad de condiciones es un componente esencial del derecho a la educación inclusiva garantizado por el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos con Discapacidad (CDPD).  

F. C. y L. P. son jóvenes con discapacidad que cursaron y finalizaron sus estudios en escuelas comunes de la provincia de Buenos Aires con las adaptaciones necesarias para hacer efectivo su derecho a la educación inclusiva. Si bien aprobaron todas las materias, las instituciones educativas a las que asistieron se rehusaron a otorgarles el título secundario como a sus compañeras/os, informándoles que se incluiría en ellos la aclaración “no homologable”. Aceptar dicho documento les impedía continuar estudiando y desarrollar su plan de vida de acuerdo a su voluntad.

Luego de múltiples reclamos ante la Dirección General de Cultura y Educación, se vieron obligadas/os a recurrir a la justicia con el patrocinio jurídico de la Clínica de Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, solicitando que se les expidiera el título del que se habían hecho acreedores/as sin discriminación. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia se presentó en la causa como “amigo del tribunal”, sosteniendo que “negarle a los accionantes la certificación de sus aprendizajes y la terminalidad de su trayectoria educativa es una discriminación por motivos de discapacidad en los términos del artículo 2 de la CDPD, que debe ser revertida en sede judicial”.

En diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires a entregar a F. C. y L. P. sus títulos secundarios homologados en igualdad de condiciones con el resto de sus compañeras/os sin ninguna referencia discriminatoria.

Para así decidir, sostuvo que al incluir una aclaración discriminatoria “se les impide una real inclusión en posibles ámbitos futuros, vulnerando sus derechos a la educación superior, al empleo, a la vida independiente, su inclusión en la comunidad, limitando sus oportunidades de desarrollo y cercenando la posibilidad de elegir libremente su proyecto futuro y de realización personal”. Además, en línea con lo argumentado por ACIJ en su presentación, fundó su decisión en que “la titulación igualitaria es un componente esencial del derecho a la educación inclusiva, que no se satisface únicamente con garantizar el ingreso y la permanencia en las instituciones educativas del sistema de enseñanza común, en tanto carecería de sentido reconocer a las personas con discapacidad la posibilidad de asistir, aprender -e incluso ser evaluadas- en las escuelas regulares, para luego negarles la certificación de su trayectoria”. En consecuencia, afirmó que “la omisión de otorgar títulos homologables al nivel cursado a las personas con discapacidad que hayan realizado sus estudios (…) constituye una lesión al derecho a una educación inclusiva integral”.

Por otro lado, sostuvo que el hecho de que F.C. y L.P. hubieran finalizado la escuela con anterioridad a la aprobación de la Resolución 1664/2017 (que garantiza a las personas con discapacidad la obtención títulos sin discriminación) no afectaba su derecho a certificar sus aprendizajes. En primer lugar, porque en ese entonces ya estaba vigente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, norma que el Estado debe cumplir aún cuando su legislación interna no se ajuste a ella. A su vez, la jueza argumentó que la falta de título les ocasionaba a las/os jóvenes un perjuicio actual al impedirles continuar con su formación, y que negárselo implicaría tratar de modo desigual a quienes se encuentran en la misma situación por una cuestión meramente temporal.

De esta forma, y en concordancia con lo resuelto en el caso de Alan Rodríguez, la justicia consagró una vez más el derecho de las personas con discapacidad a certificar sus aprendizajes en igualdad de condiciones, dando con ello un gran paso para la plena implementación del artículo 24 de la CDPD.

Puede acceder a la sentencia aquí.