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La justicia ordenó hacer público qué empresas recibieron beneficios fiscales

La justicia federal ordenó a la AFIP entregar la información pública solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sobre transferencias de fondos otorgados mediante reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos. A pesar de su alto costo fiscal, los gastos tributarios se definen de forma opaca, poco participativa y de espaldas a la sociedad.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de ACIJ ordenando a la AFIP que entregue la información pública relativa a las personas y empresas beneficiadas por el régimen de promoción de puertos patagónicos, por tratarse de fondos públicos que benefician a particulares.

En 2018 ACIJ acudió a la Agencia de Acceso a la Información Pública porque la AFIP había denegado la entrega de información relativa al régimen de promoción de puertos patagónicos. Durante su implementación, en 2016 el Estado dejó de percibir $3.100 millones debido a la aplicación de este reembolso. La Agencia intimó a la AFIP a entregar toda la información pública solicitada y señaló que el Estado debería publicar dicha información activamente en el marco de las obligaciones de la Ley de Acceso a la Información Pública, en tanto se trata de transferencias de recursos públicos. Sin embargo, el organismo recaudador desconoció la resolución de la Agencia y jamás entregó la información, limitándose a invocar tardíamente la excepción del supuesto “secreto fiscal”, sin justificar por qué debía privilegiarse la protección del interés privado de empresas beneficiarias por sobre el interés público comprometido en el caso. 

La decisión de la Cámara deja sin efecto la sentencia de primera instancia, que había rechazado el reclamo argumentando erradamente que este tipo de casos no podían judicializarse por la vía del amparo. Sostuvo que esa decisión carecía de todo sustento legal y hacía una interpretación contraria a la ley, e indicó que la elección de la vía administrativa no excluye en ningún caso la posibilidad de presentar una acción de amparo, menos aún cuando el sujeto obligado incumplió arbitrariamente una decisión del órgano garante de la Ley de Acceso a la Información Pública, como lo hizo la AFIP en en este caso.

La Cámara confirmó que la información requerida por ACIJ resultaba de carácter público, en tanto fue entregada a la AFIP por parte de contribuyentes para percibir un beneficio tributario, una excepción al principio general de igualdad que rigen las cargas públicas. También indicó que la información requerida por la asociación no está protegida por el secreto fiscal -excepción alegada por la AFIP- dado que no se refiere a declaraciones ni manifestaciones para la percepción de tributos, sino que se trata de beneficios promocionales. Tal como determinó la Corte Suprema en el caso “CIPPEC”, referido a datos de personas beneficiarias de subsidios, la información relativa a transferencias de fondos estatales -como lo es aquella solicitada por ACIJ- reviste evidente interés público y es indispensable para un adecuado escrutinio y debate por parte de la ciudadanía.

Cada año Argentina deja de recaudar alrededor de 450 mil millones de pesos en concepto de gastos tributarios, monto que representa entre el 2 y el 3% del PBI y alrededor del 8% de la recaudación proyectada de impuestos nacionales y contribuciones a la seguridad social. Como en la mayoría de los países de la región, la información relativa a los costos asociados con los gastos tributarios es escasa. Los Estados no los analizan profundamente como el resto del presupuesto, no explican sus ventajas y desventajas adecuadamente, y no producen o no publican información ni mecanismos de evaluación de sus resultados. Por eso dan lugar a la implementación de privilegios fiscales que detraen recursos que el Estado podría invertir en garantizar derechos

Es necesario revisar las prácticas del Estado y asegurar un estándar alto de transparencia, debate y participación para que los gastos tributarios no den lugar a privilegios injustos. “Este fallo genera un antecedente crucial hacia la transparencia de la información sobre quienes se benefician por tratamientos diferenciales en la aplicación de tributos y se da en un marco más amplio de incidencia por una política tributaria más justa”, señala la abogada Carmen Ryan, coordinadora del programa de Justicia Fiscal de ACIJ.

Pese a esta decisión, el pasado viernes la AFIP recurrió la sentencia para que la Corte Suprema de Justicia resuelva el caso, y sigue manteniendo en secreto la información sobre las empresas beneficiarias de exenciones fiscales. Desde ACIJ esperamos que la sentencia quede firme sin más dilaciones, para asegurar que el Estado brinde la información que debe ser pública para controlar la gestión del gasto público.

La copia de la sentencia puede consultarse aquí.