ACIJ / Prensa

La Justicia obligó a Telefónica de Argentina a instalar líneas en la Villa 20 (IProfesional)

En una reciente causa, la jueza federal Patricia Barbado expresó que “no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos”. Además, verificó que la actitud de la empresa fue “arbitraria, discriminatoria y violatoria de los derechos sociales”

En un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se había denunciado la práctica discriminatoria de la empresa de servicios públicos, que se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

En el asentamiento 20 -que se encuentra frente al parque indoamericano- viven aproximadamente 20.000 personas. La Justicia verificó que la negativa de Telefónica de Argentina S.A. de instalar teléfonos resultaba arbitraria, discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de la comunidad afectada, en relación con los sectores en los que técnicamente resulta factible dicha instalación. “La sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización de las comunidades de las Villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos”, expresó Luciana Bercovich, coordinadora de ACIJ. La Jueza Federal Patricia Barbado expresó que “no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”, informó Infobae.com. En tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa demanda a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo” y “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”. Como fundamento de su sentencia, la Magistrada destacó, entre otras disposiciones constitucionales e internacionales, las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Señaló, además, que “el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”. La sentencia dictada permitirá también proveer a los vecinos de acceso domiciliario a Internet, lo que constituirá un avance significativo en sus oportunidades de participación de los bienes sociales y culturales básicos. En el mismo sentido, Bercovich sostuvo que “en otro proceso, la Justicia también ha condenado al Gobierno de la Ciudad a proporcionar a Villa 20 un servicio adecuado de higiene urbana, y que ha impuesto una multa al ministro de espacio público por su demora en cumplir la orden judicial”. La sentencia también manifestó que en relación con los sectores del asentamiento en los que no existan posibilidades técnicas actuales de instalación, corresponderá “una acción conjunta de la Ciudad, de la empresa de electricidad y la compañía telefónica demandada para permitir la implementación de los trabajos técnicos necesarios que posibiliten el desarrollo de la infraestructura requerida para la instalación del servicio solicitado”.

IProfesional