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La Justicia intimó a Trenes de Buenos Aires a brindar un trato igualitario a los pasajeros

El fallo avanza asimismo sobre las medidas que deberán ser adoptadas en el futuro “a fin de equilibrar adecuadamente la prestación de los servicios de ambas líneas, en cuanto al material rodante, a la cantidad de formaciones, al tiempo de espera, sobre todo en horas/pico, y –en definitiva- a la eficiencia y eficacia del servicio que se presta”.

La sentencia, de fecha 7 de noviembre, hace lugar a la demanda presentada en 2001 por la Unión de Usuarios y Consumidores, conjuntamente con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo.

El principal argumento de los actores fue que los usuarios del ramal Once-Moreno reciben un servicio de evidente peor calidad que los pasajeros de la línea Retiro-Tigre, ambas concesionadas por TBA. Este trato desigual se manifiesta en las comodidades de los coches, la seguridad física y en el acceso de usuarios con discapacidades físicas. Asimismo, la tarifa promedio abonada por los usuarios del ramal Sarmiento resulta superior. Las asociaciones destacaron que esta situación implica la discriminación de los habitantes de los distritos con peor situación económica.

“En el caso se concreta efectivamente un supuesto de discriminación que corresponde interdictar –de acuerdo con el expreso mandato constitucional- en razón de que el tratamiento desigualitario es injustificado y, por ende, injusto”, consideró el juez.
Para Ezequiel Nino, co-director de ACIJ, “existen muchas situaciones, en diferentes ámbitos sociales, donde el estado o empresas prestadoras de servicio tratan mejor a las personas de altos recursos que a los de bajos recursos sin que existan razones objetivas para hacerlo”.
Una de las pruebas radica en la inspección ocular realizada por el propio Marinelli en septiembre, donde describe que pudo “verificar directamente, aparte de la desigualdad de trato en que la asociación accionante funda la demanda, el verdadero tratamiento secundario al que son sometidos los usuarios de la Línea Sarmiento en el corredor eléctrico Once/Moreno”.

En su sentencia Marinelli estimó que “pareciera que la menor o más precaria condición social autorizaría, aún inconscientemente, la prestación de un servicio de menor calidad, y esto no es un descubrimiento, porque, precisamente, es la consecuencia típica que, en todos lados, trae aparejada la discriminación cuando tiene lugar en razón de la condición social del individuo que la padece; y por ello es prohibida”.

Por su parte, Gustavo Maurino, de ACIJ, opinó que “los servicios públicos deben ser un elemento de igualación de los ciudadanos y la discriminación evidenciada en este caso es un ultraje a la Constitución Nacional que el Poder Judicial debe remediar”.