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LA JUSTICIA EN SANTA CRUZ INTEGRA EL RANKING DE LOS PODERES MÁS CORRUPTOS (Agencia OPI Santa Cruz)

Según el estudio, siete provincias violan los principios constitucionales como la independencia, la autonomía, la imparcialidad y la inamovilidad.

El informe, que será entregado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación , determina que la independencia de la Justicia , es prácticamente inexistente donde “las maniobras políticas para subordinarla a sus intereses son cada vez más explícitas” .

Se trata de un proyecto realizado por la Fundación Crecer San Luis, Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), Participación Ciudadana, y Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad de Expresión, con la coordinación de ACIJ.

El trabajo se centró en San Luis, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy, Neuquén, Tierra del Fuego y Santa Cruz .

Sostiene que no sorprende a la ciudadanía la excesiva injerencia del poder político en la esfera judicial que, lejos de hacerse de manera oculta o secreta, implica hasta reformas en las constituciones provinciales.

“Parecen cosas sacadas de la literatura: sorprende lo burdo y arbitrario de las maniobras, que, en la Nación , también existen, pero mucho más disimulado” , recalcó Ezequiel Nino, codirector de ACIJ.

Del trabajo de campo, se observaron similitudes como “modificaciones a las constituciones locales o leyes que regulan los consejos de la magistratura, para inferir en la designación y remoción de jueces; la creación de nuevos cargos para quitar poder e independencia a la Justicia ; la falta de transparencia; presiones directas o indirectas de funcionarios políticos sobre funcionarios judiciales y a través de los medios de comunicación, entre otros” .

En el caso de Santa Cruz, por ejemplo, el informe cita como referencia de estas irregularidades, el caso el procurador Eduardo Sosa, donde por una modificación de la Legislatura provincial durante el gobierno de Néstor Kirchner, fue destituido atentando contra la garantía de inamovilidad de los cargos y pese a que la Constitución dispone que sólo puede hacerse mediante el jurado de enjuiciamiento .

El cambio consistió en la sanción, en 1995, de una ley provincial (Nº 2404) que dispuso el desdoblamiento en dos del cargo del Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ): un Agente Fiscal ante el TSJ y un Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces. Esto provocó que las funciones que antes recaían en un solo magistrado, el doctor Eduardo Emilio Sosa, pasaran a ser realizadas por dos. Y Sosa, claro, quedó afuera.

Ante diversas presentaciones de Sosa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), “a través de diversos fallos, remarcó que la actuación de la provincia en el caso no sólo había sido inconstitucional por la destitución misma de Sosa sin el correspondiente jury de enjuiciamiento, sino que, para subsanar ese defecto, correspondía además dictaminar restituirlo a su cargo , lo cual el Tribunal provincial omitió abusivamente en varias oportunidades, para finalmente incumplir decidiendo la sustitución de la restitución en el cargo por una suma de dinero ” , relata el documento.

En efecto, en 2005 el TSJ fijó una indemnización para Sosa de un millón y medio de pesos. Sosa no la aceptó, y se presentó de nuevo ante la CSJN a través de un recurso de queja. El caso sigue sin resolución. (Agencia Opi Santa Cruz)

Agencia OPI