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La Justicia condenó a Telefónica Argentina a instalar telefonía en Villa 20

Por un amparo colectivo iniciado por ACIJ en noviembre de 2007, la Justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica Argentina S.A. a brindar servicio de telefonía a los vecinos de la Villa 20.

Se puede acceder al fallo completo desde aquí.

 

LA JUSTICIA PROTEGE A LAS VILLAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. LA CONDENÓ EN UN AMPARO COLECTIVO A INSTALAR TELEFONÍA DOMICILIARIA EN LA VILLA 20

 

La justicia Civil y Comercial Federal condenó a Telefónica de Argentina S.A. a “brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20 ubicada en el barrio de Villa Lugano de la ciudad de Buenos Aires que correspondan a la zonas urbanizadas…debiendo conectar los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.

En un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace mas de 4 años,  se denunció  la práctica discriminatoria de la empresa de servicios públicos, que se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

En la villa 20 –uno de los asentamientos con más arraigo de la ciudad-  ubicada frente al parque indoamericano- en el barrio de Lugano, viven aproximadamente 20.000 personas. La justicia verificó que la negativa de Telefónica de Argentina S.A. de instalar teléfonos resultaba arbitraria y discriminatoria y violatoria de los derechos sociales de la comunidad afectada, en relación con los sectores de la Villa en los que técnicamente resulta factible dicha instalación.

Desde ACIJ consideramos que la sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización hacia los habitantes  de las villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido decisiones judiciales como esta contribuyen a derribar las barreras que mantienen segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado porcentaje de la población de la ciudad.

La Jueza Federal Patricia Barbado expresó que “…no se deben admitir desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir del goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan”

En tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa demanda a instalar el servicio telefónico “es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo…” y “afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Como fundamento de su sentencia, la Magistrada destacó, entre otras disposiciones constitucionales e internacionales, las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”; y señaló además que “…el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.

La sentencia dictada constituye un valioso precedente que  permitirá también proveer a los vecinos de la Villa de acceso domiciliario a internet, como así también será una herramienta para que los habitantes de otras villas de la ciudad puedan exigir el respeto y garantía de sus derechos.

La magistrada también manifestó que en relación con los sectores de la Villa en los que no existan posibilidades técnicas actuales de instalación, corresponderá “una acción conjunta de la ciudad, de la empresa de electricidad y la compañía telefónica demandada para permitir la implementación de los trabajos técnicos necesarios que posibiliten el desarrollo de la infraestructura requerida para la instalación del servicio solicitado”.

Desde ACIJ solicitaremos a la CNC que se avance estructuralmente en todas las villas; pero, fundamentalmente, debe comprenderse que el único camino aceptable para cumplir la Constitución y los Derechos es la urbanización integral de las Villas y su inclusión igualitaria en la Ciudad. Existen varias leyes que disponen la urbanización de diversos asentamientos (entre ellos villa 20)  y las autoridades demoran su cumplimiento sin justificación alguna, sacrificando los derechos de las comunidades afectadas e incumpliendo sus obligaciones constitucionales.

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