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La Jefatura de Gabinete se negó a brindar información respecto al subsidio que el Estado otorga a organizaciones sociales sin fines de lucro

El derecho a la información es un derecho fundamental con jerarquía constitucional reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Solo el decreto 1172/03 excluye del acceso público la información referida a datos personales de carácter sensible. Como excepción al principio de accesibilidad a la información pública, el Reglamento General del Acceso a la Información Pública describe taxativamente una serie de supuestos, entre los que se encuentra la entrega de información cuando la misma esté "referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada". Dicha cuestión aquí amparada, no se presenta en juego en el caso solicitado por ACIJ. 


Por datos sensibles, se entiende a aquellos que revelan origen racial, étnico, opiniones políticas, filosóficas, religiosas o de la vida sexual. En este caso, ACIJ está pidiendo datos respecto del otorgamiento de fondos públicos a organizaciones sin fines de lucro, que de ninguna manera podrían revelar alguna de tales circunstancias. La información solicitada no puede vulnerar en modo alguno el campo del derecho de la protección de datos personales; se trata de información pública relacionada con la asignación de subsidios estatales donde impera el principio de publicidad, divulgación y transparencia de los actos gobiernos.  Si se considerase que la información sobre subsidios estatales a organizaciones sin fines de lucro contiene datos personales, lo cierto es que esas entidades privadas, al recibir fondos públicos, entran inevitablemente en una esfera pública caracterizada por el vínculo que mantienen con el Estado. Entonces, la información que se encuentre relacionada con esa dimensión debe ser considerada pública. Los datos personales no siempre pueden ser considerados información confidencial. En efecto, hay casos en los que existe un interés superior en que la información sea de acceso público.


La transparencia de la información relativa a organizaciones beneficiarias de subsidios es necesaria para lograr una serie de objetivos de alto contenido de interés público: prevenir hechos que puedan entrar en conflicto con la ética pública o constituir delitos de corrupción, perfeccionar la eficiencia de la gestión pública y mejorar la calidad institucional a partir del control ciudadano sobre las decisiones de sus representantes relativas a la asignación de fondos públicos.