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La discusión presupuestaria debe volver a darse en los ámbitos legislativos

La declaración de pandemia no sólo implica enfrentar un contexto muy complejo en términos sanitarios, sino que incluye nuevos desafíos económicos y sociales. Se profundizan las desigualdades preexistentes y adquiere mayor centralidad el rol del Estado como garante de derechos, siendo imprescindible el aumento del gasto público en áreas clave como la salud y la seguridad social.

En este marco, el Decreto de Necesidad y Urgencia 457/2020 suspende para los meses restantes del 2020 la aplicación de la Ley de Administración Financiera, en tanto limita las reasignaciones presupuestarias que el Jefe de Gabinete de Ministros puede realizar a aquellas que no superen el 5% de su monto total o del 15% aprobado por finalidad. Al hacerlo, el Decreto faculta a dependientes del Poder Ejecutivo a llevar adelante -sin límites de montos- cambios presupuestarios reservados por ley al Congreso, que sean necesarios por la emergencia sanitaria dictada en el DNU 260/2020.

El mismo Decreto autoriza a reasignar fondos correspondientes a la implementación de acciones de inteligencia, incluye reasignaciones de partidas presupuestarias para reforzar cuestiones “nutricionales, educativas y de salud”, y dispone aumentos a programas de seguridad social y de primera infancia, entre otros. 

De forma similar a lo que desde ACIJ planteamos respecto a la decisión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conceder facultades extraordinarias sin limitaciones adecuadas en favor del Jefe de Gobierno, esta iniciativa plantea desafíos y problemas que deben ser advertidos. Con sus particularidades, ambos casos demuestran la necesidad de equilibrar los roles que los poderes ejecutivos y los órganos de representación plural deben tener en estos contextos. 

En este sentido, si bien la gravedad de la situación actual puede justificar el establecimiento de criterios y regímenes excepcionales que permitan dar respuestas idóneas y oportunas al tipo de necesidades que el contexto impone, la concentración excesiva de facultades en materia presupuestaria en el Poder Ejecutivo o sus dependientes -en este caso, el Jefe de Gabinete de la Nación-, resulta problemática desde el punto de vista de la calidad de nuestra democracia, por lo que estimamos que debe ser revisada.

Esta mayor disponibilidad para adoptar decisiones que, en principio, nuestra Constitución reserva al Congreso de la Nación, debe tener límites claros y permitir que el  Poder Legislativo delibere sobre las prioridades de gobierno y ejerza un control adecuado. La emergencia exige fortalecer las instituciones democráticas y garantizar el cumplimiento de la distribución de competencias y los controles que nuestra Constitución previó en el marco de su diseño institucional de carácter republicano.

Las decisiones presupuestarias son sumamente relevantes para marcar el rumbo de las políticas públicas y orientar el compromiso financiero estatal hacia la garantía de los derechos de las y los habitantes. Es por eso que requieren ser tomadas y revisadas en ámbitos donde se asegure una deliberación adecuada, basada en argumentos e información, de los que puedan participar los distintos sectores de la ciudadanía.

En este caso, la falta de criterios claros o parámetros verificables respecto a qué porciones del presupuesto quedan alcanzadas por las facultades extraordinarias que establece el art. 4 del Decreto, provoca que las posibilidades de reasignación se vuelvan difíciles de prever en cuanto a su alcance.

Por estos motivos, consideramos que el Decreto 457/2020 debe ser revisado en su artículo 4 para incorporar requisitos y criterios claros respecto a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, con un detalle de qué tipos de partidas serán alcanzadas y cuáles quedarán exentas. 

Es imprescindible que el Congreso recupere un funcionamiento adecuado y permanente que le permita retomar sus competencias en el menor tiempo posible. En este sentido, la reciente reanudación de las sesiones en el ámbito de ambas Cámaras del Congreso habilita a retomar las discusiones respecto al presupuesto para el período 2020, y las adaptaciones que se requieran para dar respuesta a las urgencias que nos impone esta nueva crisis. A su vez, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda del Poder Legislativo deben ejercer un adecuado control en relación al modo en que se ejerzan estas competencias. Se necesita un Congreso que garantice la deliberación pública y cumpla con sus funciones de control y rendición de cuentas propias de la democracia.

Argentina tiene experiencia suficiente en lo que respecta a legislación de emergencia como para saber que estas decisiones suelen tener altos costos en cuanto a sus impactos de mediano plazo. En función de ello, pedimos al Poder Ejecutivo que limite las facultades extraordinarias que concede el art. 4 del Decreto 457/2020, y al Poder Legislativo que ejerza un adecuado control en relación al ejercicio de las competencias presupuestarias. Resulta imprescindible adoptar una actitud responsable para permitir una respuesta adecuada a este contexto tan excepcional, que a la vez no renuncie a valores elementales de nuestro diseño institucional.