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La Corte Suprema debe revisar la absolución al expresidente Menem y el Consejo de la Magistratura investigar las demoras injustificadas en la causa Armas

ACIJ presentará una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los/as jueces/as responsables de las demoras injustificadas en la causa

El jueves 4 de octubre, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decretó la prescripción de la causa por tráfico de armas a Ecuador y Croacia, tramitada durante 23 años, en la cual había sido condenado el expresidente Menem. A raíz de esta cuestionable decisión, presentaremos una denuncia ante el Consejo de la Magistratura para que se investigue la eventual responsabilidad de todas/os los/as jueces/as que intervinieron en el expediente desde su comienzo.

Es necesario que el Consejo de la Magistratura investigue los motivos de esta excesiva demora procesal y aplique las sanciones disciplinarias a aquellas/os juezas/ces que hayan demorado injustificadamente la causa. Debemos terminar con la impunidad de los poderosos.

Consideramos que los argumentos en que se basa la absolución de todos los imputados en esta causa son contrarios a la ley. La Cámara fundamentó su decisión en la garantía constitucional y convencional de ser juzgados en un plazo razonable. Sin embargo, esta garantía no es incompatible con lo dispuesto por el art. 67 del Código Penal, el cual prevé expresamente que la prescripción de delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública queda suspendida mientras el imputado ocupe cargos públicos.

La garantía de ser juzgado en un plazo razonable, expresada en el instituto de la prescripción de la acción penal, tiene su razón de ser en la asimetría que existe entre el Estado y los individuos: no se puede perseguir por tiempo indefinido a las personas. Al mismo tiempo, la ley establece un principio de excepción fundado en que muchas veces quienes ocupan cargos de poder pueden utilizar su influencia para dilatar y obstaculizar las investigaciones en su contra, para luego ampararse en la prescripción y así evitar la sanción penal correspondiente.

La prescripción como consecuencia de este tipo de demoras judiciales -que la ley presume influenciadas por el funcionario o su posición de poder- no puede ser utilizada en favor de garantizar impunidad. Sobre este punto, la Cámara señaló que la aplicación del artículo 67 en este caso equivale a violar cualquier plazo razonable de juzgamiento, ya que la excepción no puede estirarse al punto de derivar en una virtual imprescriptibilidad. Este argumento desvirtúa el sentido de la excepción, ya que desestima la capacidad de influencia y las particularidades de quien, como en este caso, fue la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional y continúa siendo Senador. Esta interpretación del plazo razonable en el juzgamiento de funcionarios públicos también es contraria a la sostenida por la propia Corte Interamericana, que en numerosas ocasiones respaldó criterios similares al establecido por el art. 67.

 

A su vez, el análisis realizado por la Cámara, por cuanto reconoce la injustificada morosidad judicial, debería haber implicado la remisión al Consejo de la Magistratura de un pedido de investigación respecto de todas/os las/os magistradas/os involucradas/os, para deslindar las responsabilidades correspondientes por las demoras injustificadas en la tramitación de la causa. Sin embargo, decidieron no hacerlo.

Al respecto, resulta paradójico que la propia Corte Suprema ya hubiera advertido a la Cámara de sus propias demoras, que en su primera intervención fue de seis años y en esta última remisión fue de casi un año. En ninguna de ambas intervenciones la Cámara explicó o justificó su propia demora en la tramitación de la causa.

Este caso es otro ejemplo de la tradicional connivencia del Poder Judicial con el poder. Los jueces tramitan estas causas con extremada lentitud, lo cual se explica, en parte, por deficiencias del sistema procesal, falta de independencia judicial  y la ausencia de procesos disciplinarios objetivos. Como resultado, se perpetúa un sistema en el que delitos como éste permanecen casi en la total impunidad.

Es necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise este fallo que viola la ley, aplica en forma arbitraria las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, y que brinda impunidad en uno de los casos más graves de la historia institucional argentina. Por su parte, el Consejo de la Magistratura debe investigar la responsabilidad de las/os jueces que tuvieron a su cargo el trámite de la causa.