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La Ciudad necesita una Ley de emergencia que no signifique un retroceso democrático ni afecte el presupuesto para las personas vulnerabilizadas

En una nota dirigida al conjunto de las y los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, ACIJ manifestó una serie de observaciones al proyecto de ley 818-2020 de emergencia económica y financiera impulsado por el Poder Ejecutivo, que será tratado en la sesión del próximo jueves 7 de mayo.

El proyecto, que cuenta con dictamen de la Comisión de Presupuesto, contiene propuestas problemáticas a la luz de principios básicos de nuestra democracia y afecta la asignación de recursos imprescindibles para sectores vulnerabilizados de nuestra Ciudad, como lo son quienes enfrentan una situación habitacional deficitaria -ya sea porque habitan en villas, se encuentran en situación de calle, entre otros supuestos de vulnerabilidad relacionada a la vivienda-.

En primer lugar, el proyecto delega en el Poder Ejecutivo facultades presupuestarias extraordinarias y elimina limitaciones actualmente establecidas por la Ley 70 -de Administración Financiera- a la redistribución del presupuesto vigente. Una mayor disponibilidad para realizar reasignaciones presupuestarias puede encontrar legitimación en los desafíos que plantea la pandemia, pero no puede desplazar a la Legislatura del rol que constitucionalmente tiene asignado, considerando que se encuentra activa y sesionando.

Al mismo tiempo, el proyecto propone la reducción del presupuesto con el que cuentan organismos relevantes en la respuesta a la pandemia en villas y asentamientos informales de la Ciudad, como son el Instituto de Vivienda de la Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur. En particular, la propuesta contempla una baja permanente de los recursos que se destinan al IVC, reduciendo a la mitad la asignación específica de lo recaudado por los impuestos a los juegos de azar actualmente vigente. Estos fondos resultan necesarios para atender a las mejoras de infraestructura que requieren los barrios populares en el marco de la emergencia, a la vez que son útiles para facilitar el acceso a ingresos por parte de las y los integrantes de estas comunidades a través de su contratación para la realización de obras públicas de escala barrial.

El propósito de una ley de estas características debe ser el de dotar de la agilidad necesaria al proceso mediante el cual se deciden las políticas públicas para enfrentar una situación de esta magnitud. Sin embargo, no puede nunca significar una delegación absoluta del poder legisferante a las autoridades de turno, afectando la necesaria transparencia y el control democrático de las medidas que se llevan a cabo, en particular cuando se trata de aspectos tan sensibles como los recursos presupuestarios. A su vez, la ley de emergencia debe justificar en forma clara y precisa cómo el otorgamiento de facultades extraordinarias se vincula directamente con la protección de quienes más necesitan del Estado en este momento, algo de lo que el proyecto no da cuenta acabadamente.

El conjunto de las y los legisladores tienen la posibilidad de discutir una ley de emergencia económica y financiera que se encuentre a la altura de lo que la Ciudad necesita en estas horas tan acuciantes. Es posible una respuesta socialmente efectiva y democráticamente razonable, que respete los valores de la transparencia y de cuenta de las necesidades de los sectores más vulnerabilizados.

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