ACIJ / Salud Mental (novedades)

La Agencia de Acceso a la Información Pública intimó a la Secretaría de Gobierno de Salud a producir información sobre hospitales nacionales que brindan atención en salud mental

Fue luego de un reclamo presentado por ACIJ denunciando la omisión de la Secretaría de proveer información sobre hospitales nacionales monovalentes y generales con servicios de internación por motivos de salud mental.

El 5 de febrero de 2018, ACIJ realizó un pedido de información pública al Ministerio de Salud de la Nación solicitando la provisión de datos fundamentales para monitorear el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental (ley 26.657). Entre otras cuestiones, solicitó que se informara la cantidad de manicomios y dispositivos comunitarios existentes en el país, el número de personas internadas y de camas destinadas a internación por motivos de salud mental en hospitales monovalentes y generales, la cantidad de muertes producidas en manicomios y la cantidad de inspecciones realizadas en ellos.

Al constatar que las respuestas estatales eran insuficientes e imprecisas, se presentaron diversos reclamos ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, organismo encargado de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos de la ley 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa. La Agencia, tras analizar la información proveída, emitió el 26 de noviembre de 2018 una resolución intimando a la Secretaría de Gobierno de Salud a poner a disposición de ACIJ la información solicitada en relación a los hospitales nacionales monovalentes y generales que brindan atención en salud mental.

Para así resolver, el órgano afirmó que los datos concernientes a los hospitales nacionales son trascendentes y necesarios para el diseño, ejecución y control de las políticas públicas en materia de salud mental y que la Secretaría -como responsable de la gestión de estos establecimientos- tiene el deber de producirlos, procesarlos y centralizarlos. Este pronunciamiento, además de generar un estándar robusto en relación a la exigibilidad de la información pública, permitió la apertura de datos valiosos para monitorear el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la ley 26.657.

No obstante la resolución de la Agencia, el organismo intimado no proveyó la información referida a los hospitales generales de carácter público que se encuentran bajo la órbita directa de su competencia. Este accionar generó la incorporación de la Secretaría al registro de organismos que incumplen las intimaciones de entregar información conforme a lo resuelto por la Agencia. El registro puede consultarse aquí.