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Gil Lavedra impulsa una bicameral para controlar la corrupción estatal (Noticias del Congreso Nacional)

“Este proyecto propone crear una comisión bicameral destinada a evaluar la eficacia de la normativa legal, la regulación administrativa y las políticas públicas para la prevención y lucha contra la corrupción, a fin de cumplir con las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reclama, en su artículo 5.3, evaluaciones periódicas de los instrumentos existentes para determinar su utilidad y eficacia para combatir la corrupción”, fundamenta Gil Lavedra.


 Dicha Comisión estará conformada por 6 diputados y 6 senadores, designados por cada Cámara en proporción a la representación política de cada bloque. Se elegirán anualmente un presidente (que corresponderá un año a cada Cámara), un vicepresidente y dos secretarios, por mayoría de los miembros presentes. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos sin limitación.


 Entre las funciones, la Comisión evaluará periódicamente el régimen normativo, la regulación administrativa y las políticas públicas para la prevención y lucha contra la corrupción así como la actividad de los organismos estatales dedicados a la materia. Verificará la adecuación de las prácticas de los organismos existentes a lo preceptuado por las normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.


 Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá, entre otros, requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados. Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación. Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes. Requerir la colaboración de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de organizaciones privadas. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.


 Gil Lavedra remarca que “la responsabilidad de los funcionarios de gobierno de dar cuenta por el uso de los fondos públicos no desaparece por la existencia de procesos penales, ni puede esconderse detrás de ella. Al contrario, y sin perjuicio del necesario papel de la Justicia en el esclarecimiento de los hechos, los responsables máximos de los distintos órganos de gobierno deben rendir cuentas sobre su actuación y la de sus dependientes especialmente cuando un suceso de innegable impacto público genera dudas fundadas”.


 A continuación el texto completo del proyecto:


PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley


Artículo 1: Creación Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral para el Control de la Corrupción Estatal.


Artículo 2. Integración y autoridades La Comisión estará conformada por 6 diputados y 6 senadores, designados por cada Cámara en proporción a la representación política de cada bloque.


La Comisión elegirá anualmente un presidente, un vicepresidente y dos secretarios por mayoría de los miembros presentes. La presidencia será alternativa y corresponderá un año a cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de limitación.


 El quórum de la Comisión se conformará con seis miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.


Artículo 3. Funciones La Comisión tendrá por objeto:


a) Evaluar periódicamente el régimen normativo, la regulación administrativa y las políticas públicas para la prevención y lucha contra la corrupción así como la actividad de los organismos estatales dedicados a la materia,


 b) Verificar la adecuación de las prácticas de los organismos existentes a lo preceptuado por las normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias vigentes,


 c) Proponer las reformas legales que estime necesarias para combatir y prevenir la corrupción,


 d) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con la lucha y prevención de la corrupción,


 e) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, y a los provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando corresponda, medidas para superar las deficiencias advertidas con motivo de las investigaciones desarrolladas,


 f) Monitorear la implementación de los tratados y de las leyes que tengan como objeto combatir y prevenir la corrupción, y


g) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de medidas y prácticas eficaces para prevenir la corrupción.


Artículo 4: Reglamento La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamento de la Cámara a la que corresponda la presidencia durante el año de que se trate.


Artículo 5. Facultades y Atribuciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:


a. Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados.


 b. Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.


c. Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes.


 d. Requerir la colaboración de organismos técnicos del Congreso, de organismos públicos o de organizaciones privadas.


 e. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.


g. Requerir, previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.


 h. Requerir informes a organismos y empresas extranjeras, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.


 i. Facilitar los medios para la comparecencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.


 j. Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.


 k. Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.


 l. Constituirse en cualquier lugar del país o del extranjero.


Artículo 6. Lugar de funcionamiento La Comisión tendrá su asiento en la Cámara donde determine la Comisión.


Artículo 7. Informe La Comisión deberá realizar un informe anual público con sus conclusiones y sugerencias, que deberá ser elevado al plenario de ambas Cámaras, dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.


Artículo 8. Gastos La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.


 Art. 9. Cláusula Transitoria La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia corresponderá a la Cámara de Diputados de la Nación.


FUNDAMENTOS


Señor presidente: 1. La corrupción estructural Este proyecto propone la creación de una comisión bicameral destinada a evaluar la eficacia de la normativa legal, la regulación administrativa y las políticas públicas para la prevención y lucha contra la corrupción, a fin de cumplir con las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reclama, en su artículo 5.3, evaluaciones periódicas de los instrumentos existentes para determinar su utilidad y eficacia para combatir la corrupción.


 A contramano del mandato legal, nuestro país no cuenta con organismos que se encarguen de monitorear y analizar la utilidad de las normas y oficinas gubernamentales que se dedican a esta tarea, lo que nos impide contar con una perspectiva acabada de la dimensión del problema y diseñar líneas de intervención eficaces. Esto es muy grave, particularmente si tenemos en cuenta, la entidad de los problemas generados por la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, su impacto sobre los recursos estatales, el deterioro institucional y de los valores democráticos y su vinculación con la delincuencia organizada.


 La corrupción y su impunidad son problemas estructurales del Estado argentino que de una vez merecen atención sistemática y vocación política para ser superados. A pesar de las recurrentes sospechas por hechos de corrupción amparados por las estructuras de gobierno, del reclamo persistente de la población, de los indicadores de percepción consistentes sobre la opacidad en el manejo del dinero público, de los miles de imputados sin juicio ni condena y de los millones que no se aplican a los problemas de los argentinos más vulnerables sino a engrosar cuentas ocultas de funcionarios y ex funcionarios, no logramos todavía una estrategia coordinada para desterrar la corrupción.


 La corrupción está enquistada en nuestras prácticas políticas, pudre el cimiento de nuestra democracia y oscurece el valor de las políticas públicas garantizadoras de derechos que vamos forjando. Esta iniciativa se funda en la necesidad de modificar el paradigma del estado resignado o cómplice y recuperar la ética de la función pública a través de una institución eficaz en el análisis y formulación de políticas públicas contra la corrupción.


 2. Demasiada corrupción, demasiada impunidad Argentina encuentra enormes dificultades para perseguir penalmente a los responsables de hechos de corrupción de un modo eficaz. La Dirección de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, en efecto, indica que durante el año 2008 ingresaron a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal, 940 causas por delitos contra la administración pública, que se sumaron a 1152 ya existentes, para hacer un total de 2105. Al final del año, sólo 40 habían sido elevadas a juicio y 1063 —de las cuáles 786 tenían una antigüedad superior a los 6 meses— continuaban en trámite. El informe anual de 2009 de la Oficina Anticorrupción también refleja un bajo nivel de efectividad. Durante el año, se abrieron 323 carpetas de investigación, que se sumaron a las 6911 existentes. Pero a pesar de tener 7234 investigaciones en curso, la OA solo formuló 18 denuncias penales por hechos delictivos de su competencia , y no se constituyó como parte querellante en ninguna de ellas . En el mismo período, a pesar de ser parte querellante en 84 procesos logró, en colaboración con el fiscal competente, el llamado a indagatoria de 10 imputados correspondientes a 3 causas, el dictado de 33 procesamientos correspondientes a los imputados de 8 causas, la confirmación de 23 procesamientos correspondientes a 4 causas y la elevación a juicio de 6 causas . La gran mayoría de las causas que son comentadas en el informe, además, se iniciaron entre los años 1998 y 2003. La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, por su lado, perdió protagonismo luego de la interpretación estricta —y para muchos muy objetable— de sus facultades por parte del Procurador General de la Nación en la resolución 147/08 y de la renuncia de quien era su titular hasta entonces. De algún modo en remedo de tal situación, el Procurador General creó la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP). Pero esta unidad no se encuentra facultada para ejercer la acción penal, y todavía no consigue revertir la impunidad dominante. De acuerdo a los datos que son públicos la OCDAP observa y propone líneas de intervención en 29 causas que considera de relevancia pública . De ese listado sólo 10 fueron iniciadas después del año 2001.


 Otras oficinas con capacidad de investigación o de persecución de actos de corrupción enfrentan similares problemas. La Unidad de Información Financiera ha sido recientemente cuestionada por denegar información referida a hechos que podrían alcanzar a funcionarios de gobierno y por filtrar simétricamente información sobre miembros de la oposición. El sistema anti-lavado fue cuestionado, a su vez, por el organismo internacional en la materia. La evasión previsional y tributaria, el contrabando y otras formas de corruptela tampoco son eficazmente combatidos, como queda en evidencia con las tristes cifras de empleo en negro e informal, las redes de comercio de autopartes ilegales, las tiendas a cielo abierto y las ferias con productos de dudoso origen, la feroz vigencia de las barrabravas y el circuito de favores y entradas en el mercadeo del fútbol, las zonas policiales liberadas ya sea para el desalojo violento de tierras aborígenes, la resolución criminal de conflictos cuasi-sindicales, o el tráfico de drogas y de personas, hasta la impunidad consentida de las mafias que estafan con medicamentos truchos al Estado a costa de la salud de los trabajadores afiliados a algunas las obras sociales y las dudas perpetuas sobre el origen de los fondos para las campañas políticas.


 En definitiva, a pesar de la multiplicidad de agencias de investigación y de persecución y del esfuerzo de muchos funcionarios y del valor de muchas iniciativas, la impunidad generalizada sigue siendo la regla. Vivimos, todavía, en la certeza de que cierto nivel de corrupción es crónico, que nada podemos hacer y que los argentinos debemos claudicar en nuestra pretensión de ser un país “en serio” y conformarnos con ser uno “relativamente serio”.


 Los estudios de distintas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, permiten ver otras dimensiones del problema. El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) , relevó 50 causas complejas por hechos de corrupción significativos ante la justicia federal, y destacó la inexistencia de un sistema adecuado de distribución de causas entre los distintos juzgados , la excesiva duración de los proceso penales, que promedian los 14 años produciendo que el 58% de los sobreseimientos dictados se produzcan como consecuencia de la prescripción de la acción, la utilización abusiva de herramientas legales , la escasa preocupación por la recuperación de activos y por las reclamos de la sociedad civil , y la falta de capacitación de los operadores .


 La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) encontró debilidades en el procedimiento y en la organización y desarrollo de las investigaciones, tales como el incumplimiento de los plazos procesales , la ineficacia en el aprovechamiento de los recursos y las fuentes de información , el excesivo rigor formal y la falta de recursos del sistema de notificaciones , y las deficiencias en la comunicación entre los juzgados y lo cuerpos periciales .


 Sin sorpresas, el Índice de percepción de la Corrupción 2010, de Transparency International (TI), relevó 178 países y ha otorgado nuevamente una calificación negativa a nuestro país, que fue ubicado en el puesto 105 del ranking, con un puntaje de 2,9 puntos sobre 10 posibles. Hernán Charosky, director de Poder Ciudadano , comentó este informe y expresó que “…en vista de que el 2011 es un año electoral, la falta de transparencia resulta aún más riesgosa para las instituciones democráticas. El uso indiscriminado de la publicidad oficial como herramienta partidista, y la oscuridad en la administración de fondos estratégicos como los de programas sociales para desempleados, obra pública y subsidios, se agregan a este panorama de gravedad”.


 Estas investigaciones, sumadas a los numerosos hechos de corrupción que han tomado estado público, a lo largo de nuestra vida democrática, nos permiten observar la ineficacia de nuestro sistema penal para llevar adelante estos procesos. Y al mismo tiempo, nos enseñan el escaso poder disuasorio de las normas penales sobre este tipo de criminalidad.


 La corrupción es un fenómeno complejo que requiere un abordaje amplio y multidisciplinario, que claramente no se agota con la persecución penal a quienes cometan delitos contra la administración pública.


 3. Corrupción estatal, silencio gubernamental La gravedad y la multiplicidad de varias de las acusaciones por hechos de corrupción que van ganando verosimilitud a medida que avanzan los respectivos procesos judiciales, confirman que los organismos y las distintas normativas destinadas a prevenir hechos de corrupción no están cumpliendo acabadamente sus objetivos y deben ser evaluados cuidadosamente. En este marco, llama la atención el silencio de la Administración frente a una serie de actos que deberían haber provocado una explicación.


 La responsabilidad de los funcionarios de gobierno de dar cuenta por el uso de los fondos públicos no desaparece por la existencia de procesos penales, ni puede esconderse detrás de ella. Al contrario, y sin perjuicio del necesario papel de la Justicia en el esclarecimiento de los hechos, los responsables máximos de los distintos órganos de gobierno deben rendir cuentas sobre su actuación y la de sus dependientes especialmente cuando un suceso de innegable impacto público generar dudas fundadas.


 Los hechos de corrupción generalmente son la consecuencia de deficiencias estructurales o de falencias en los mecanismos de control, que sólo pueden ser subsanadas con el compromiso y la colaboración de los funcionarios en el establecimiento de buenas prácticas. Y para lograr este objetivo, es fundamental aprender de las distintas experiencias y de los errores que se han cometido. En este sentido, el decreto 41/99, aplicable a los funcionarios del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 48, que en caso de violaciones al Código de Ética de la Función Pública, los responsables de cada entidad, aún de oficio, deben instruir sumario o poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, con intervención de los servicios jurídicos respectivos.


 Sin embargo, como dijimos, algunos de los casos más relevantes investigados por la justicia federal, sólo han convocado al silencio. El mutismo absoluto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ante las numerosas irregularidades en las que se ha visto involucrado el ex Secretario de Transporte, Ricardo Jaime, por ejemplo, es paradigmático del tipo de respuesta estatal ante este tipo de hechos. Nunca ninguna explicación, a pesar de que existen numerosas denuncias contra el ex funcionario por la posible comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, a la espera de un probable fracaso judicial.


 Ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 a cargo del juez Claudio Bonadío, por ejemplo, el ex Secretario de Transporte fue procesado como autor de admisión de dádivas en reiteradas oportunidades, que habrían consistido en realizar viajes en aviones privados, pagados por personas y empresas que se encontraban bajo la órbita de su control y que, en ese momento, eran o habían sido beneficiarias de subsidios del Estado Nacional, y habían obtenido, o tenían expectativas de obtener, permisos o autorizaciones en el ámbito de competencia de Jaime . De acuerdo, a la información que manejan algunos medios de comunicación, esta causa estaría pronta a ser elevada a juicio , lo que parece indicar que se trata de acusaciones debidamente respaldadas.


 Una segunda causa, en este caso por el delito de desobediencia, tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 a cargo del juez Marcelo Martínez de Giorgi. El 12 de julio de este año el juez procesó a Jaime por desobedecer una medida cautelar dictada por un juez federal de Corrientes, que ordenaba suspender el proceso licitatorio, para la privatización del corredor ferroviario, que une a las provincias de Buenos Aires y Misiones . Esta resolución fue revocada por la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, que entendió que correspondía profundizar la investigación para, entre otras cosas, determinar si el ex funcionario tomó conocimiento efectivo de la orden judicial . Con todo, y aun cuando el hecho es aún objeto de investigación penal, resta dilucidar si existe algún tipo de responsabilidad administrativa. Otra de las causas, tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 a cargo de Norberto Oyarbide. Jaime fue imputado los delitos de dádivas y de enriquecimiento ilícito, lo que motivó que se le trabara un embargo por 40 millones de pesos y se le prohibiera salir del país . Como consecuencia de la etapa procesal en que se encuentra esta causa, aún no se ha difundido el contenido de estas resoluciones, pero ha trascendido que, entre otras cosas, se habría detectado que el alquiler de una vivienda donde habitaba el ex Secretario de Transporte, era pagado por la empresa TEBA, que explota la terminal de ómnibus de Retiro .


 Esta situación también ha dado origen a una cuarta causa, instruida por el juez federal Julián Ercolini, quien investiga posibles irregularidades en la renegociación del contrato para la explotación de la mencionada terminal, que efectuaron TEBA y el Estado Nacional.


 Algunas de estas investigaciones han comenzado hace más de un año, pero aún no existe información accesible y transparente acerca de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en particular, para esclarecer las distintas irregularidades y evitar que se repitan.


 Tampoco nos consta que se hayan aplicado sanciones a los funcionarios involucrados, que incluso en algunos casos han continuado ejerciendo funciones mientras se sustanciaban las investigaciones, o de que se hayan revisado los vínculos que el Estado Nacional mantiene con las empresas que se vieron involucradas en estos acontecimientos, que en oportunidades han recibido subsidios y obtenido licencias.


 Algo similar ha sucedido con la investigación de la denominada “mafia de los medicamentos” que, entre otras cosas, ha defraudado por sumas millonarias al Estado Nacional, que entregaba subsidios a través de la Administración de Programas Especiales (APE), para financiar prestaciones médicas especiales de baja incidencia y alto impacto económico. El Ministerio de Salud no ha informado a la ciudadanía sobre las actuaciones administrativas y los sumarios iniciadas a fin de indagar sobre el posible involucramiento de funcionarios y empleados públicos, o acerca de las medidas adoptadas por los organismos estatales pertinentes para restablecer la regular provisión de medicamentos, garantizar el manejo transparente de los fondos públicos, mejorar los mecanismos de control de la actividad y prevenir este tipo de situaciones o de las actuaciones administrativas y/o procesos judiciales iniciados por las distintas reparticiones del Estado Nacional, contra las distintas obras sociales involucradas.


 4. Mejor información, mejores políticas públicas La situación descripta nos convence de la necesidad de articular un mecanismo de control y seguimiento externo, integrado por representantes de distintas fuerzas políticas, que sigan de cerca estos acontecimientos, identifiquen las falencias que los han permitido y utilicen esta experiencia para enriquecer la producción legislativa y contribuir al diseño de políticas públicas tendientes a prevenirlos.


 De esta forma, el Poder Legislativo contaría con una instancia que le permitiría reaccionar en forma más rápida y eficaz frente a hechos de corrupción, sea exigiendo explicaciones o indagando sobre las responsabilidades y los aspectos a corregir para evitar que vuelvan a producirse. Por otro lado, la experiencia ganada por esta Comisión le permitiría emitir opiniones sobre los distintos proyectos, elevando el piso de discusión, aportando información y enriqueciendo su contenido.


 En síntesis, la Comisión Bicameral podría constituir un paso importante en el largo camino que debemos recorrer en la lucha contra la corrupción, al poner a disposición de la sociedad civil, de los señores legisladores y las señoras legisladoras información sobre las falencias y virtudes en el manejo de los fondos públicos y sugerencias para asegurar un mayor nivel de transparencia. Por las razones expuestas, invitamos a los colegas diputados a acompañarnos en esta propuesta.


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