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Exigimos el restablecimiento de las pensiones suspendidas ilegalmente

Exigimos el restablecimiento de las pensiones suspendidas ilegalmente y el cese de la aplicación de criterios inconstitucionales para interrumpirlas.

Ante la difusión pública de numerosos casos de interrupciones en el pago pensiones de $4.959 mensuales que recibían personas con discapacidad, urgimos al Estado Nacional a restablecerlas de manera inmediata. Las interrupciones de las pensiones se están dando sin previo aviso, lo cual implica una manifiesta violación al derecho de defensa y al debido proceso. Además se fundamentan en criterios restrictivos cuya aplicación vulnera el derecho a una vida digna, a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad.

No alcanza con afirmar que se revisarán errores en la suspensión de pensiones. Por el contrario, deben restituirse de inmediato las prestaciones suspendidas en violación al derecho de defensa. Sin un proceso adecuado es imposible asegurar que no se efectúen recortes indebidos, y que no se prive del derecho a pensión básica para la subsistencia a quienes lo necesitan. Las personas sólo se enteraron de que la pensión fue dada de baja en el momento en que fueron a cobrarla.

Además, deben reemplazarse los criterios restrictivos que aplica el Ministerio para justificar las interrupciones por criterios adecuados para remediar las graves desventajas que sufren las personas con discapacidad. Las pensiones deberían compensar los costos adicionales y las barreras de toda clase que ellas y sus familias enfrentan debido a la falta de políticas públicas adecuadas, por lo cual su suspensión profundiza la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran.

Los criterios aplicados para dar de baja las pensiones que surgen del Decreto N°432/1997  -y la aplicación aún más irrazonable que de ellos hace el Ministerio- violan el derecho a la seguridad social y el derecho a la vida independiente de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención sobre Derechos de la Personas con Discapacidad. Contar con un automóvil para la movilidad de las personas con discapacidad no es un lujo, y no es un fundamento adecuado para suspender la pensión. La absoluta incompatibilidad establecida en el decreto entre la pensión no contributiva y la percepción por el/la cónyuge de otra pensión o jubilación, aún la mínima, no tiene justificación. También, la interrupción de pensiones con base en los ingresos de familiares de las personas con discapacidad viola el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad, su derecho a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad, obligándolas a vivir por siempre en la dependencia de sus familias.

La discapacidad es extremadamente costosa para las personas con discapacidad –que en Argentina representan el 12,9% de la población- y sus familias, quienes enfrentan numerosas desventajas para acceder a sus derechos más básicos. Este tipo de decisiones ahoga y puede sumir en la pobreza a personas con discapacidad y sus familiares que, debido a la falta de políticas que aseguren los derechos de las personas con discapacidad, dejan de trabajar para brindar servicios de apoyo que debería garantizar el Estado, y en muchos casos se ven obligados/as a convertir su vida en una lucha diaria por su dignidad.