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Es urgente el abordaje intercultural en el sistema de salud salteño para proteger la vida de niñas y niños de las comunidades originarias

La falta de acceso al derecho a la salud intercultural por parte de niñas y niños de las comunidades indígenas del norte de la Provincia de Salta es una problemática grave que pone en riesgo sus vidas y sigue siendo una deuda pendiente del Estado. Es urgente la reglamentación y aplicación efectiva de la ley 7856 para comenzar a construir un paradigma del sistema de salud que permita su adecuación intercultural y el acceso pleno, sin barreras ni discriminación, a los derechos históricamente vulnerados.

A más de un año que tomó estado público la problemática de fallecimientos de niñas y niños indígenas del norte provincial, los problemas estructurales vinculados al sistema de salud pública persisten, afectando los derechos de este grupo que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad. No solo no han cesado los fallecimientos asociados a problemas nutricionales de niñas y niños, sino que persisten otros obstáculos históricos para acceder a la salud, como son situaciones de violencia y discriminación, falta de información para poder prestar consentimiento, interlocutores que no hablan sus idiomas ni empatizan con sus cosmovisiones y otras problemáticas que se explican en la falta de perspectiva intercultural en el abordaje de la salud

La interculturalidad es un proyecto de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas orientado a promover la igualdad y el pleno acceso a los derechos por parte de las comunidades. Es obligación estatal adecuar sus prácticas a las distintas cosmovisiones y culturas que preexisten al Estado Argentino. En ese sentido, la interculturalidad debe ser un aspecto sustancial y transversal a las políticas públicas de la Provincia de Salta donde residen más de 500 comunidades indígenas pertenecientes a más de 14 pueblos originarios. 

En este contexto provincial, el Poder Legislativo de Salta sancionó en noviembre del año 2014 la ley N° 7856 que debía crear una red de apoyo sanitario, intercultural e interinstitucional para pueblos originarios. Dicha ley buscaba garantizar una adecuada y equitativa atención médica al paciente indígena, contención económica y social y acompañamiento integral a las familias, entre otros aspectos, a los fines de garantizar una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y las comunidades originarias.

Sin embargo, amparándose en su omisión de reglamentar la norma, el Poder Ejecutivo salteño omitió dotar de efectividad a la Ley, no previendo los mecanismos de implementación ni asignándole un presupuesto específico que permitiera garantizar su aplicación. En concreto, ello repercute de forma directa en la falta de facilitadoras y facilitadores interculturales en los centros de salud, en la falta de definición de sus roles dentro del sistema sanitario, en los déficits cualitativos y cuantitativos referidos a los albergues de tránsito para las familias ante casos de derivación médica, en la falta de profesionales formados en salud comunitaria e intercultural, entre otros aspectos. Además, la falta de constitución de la red implica la imposibilidad de contar con un espacio de intermediación, diálogo y de participación de los pueblos indígenas en la planificación de la política de salud pública que los afecta. Ello impide  mitigar la discriminación histórica hacia las poblaciones originarias y dificulta  el acceso a la salud pública, especialmente, de niños y niñas indígenas. 

La situación descripta lamentablemente se vio una vez más  reflejada  en los últimos tres fallecimientos de niñas y niños indígenas ocurridos entre marzo y abril del corriente año. En marzo falleció una bebé de 11 meses proveniente de la comunidad de Monte Carmelo, en abril un bebé de un año y 10 meses de la comunidad wichí de Pozo la Ciega, ambos en la localidad de Santa Victoria Este, y, este último sábado, un bebé de 8 meses de la comunidad wichí Tierras Indígenas del municipio de Gral. Ballivián. En estos casos, cuyos fallecimientos fueron asociados a causales de desnutrición y/o deshidratación, fue evidente  la falta de acompañamiento integral e intercultural a las familias a los fines de garantizar un seguimiento adecuado y un tratamiento eficaz. La ausencia de abordaje intercultural provoca la más atroz de las vulneraciones a los derechos, como es el derecho a la vida de niños y niñas de las comunidades originarias. 

La posición del Estado ante esta problemática nunca puede ser la de responsabilizar a las familias indígenas por los fallecimientos de niños y niñas, y en ese sentido, nos preocupan las manifestaciones públicas realizadas en los últimos días por funcionarios y funcionarias provinciales. Por el contrario, el Estado debe asumir su compromiso urgente de adoptar medidas para garantizar un abordaje intercultural que permitan procesos de intervención médica respetuosos y consentidos.

La extrema vulnerabilidad que enfrenta este grupo de los departamentos del norte provincial requiere de manera urgente los mayores esfuerzos del Estado a los fines de garantizar la vida, así como un desarrollo saludable y libre de violencias en la niñez. Sin embargo, diseñar e implementar las políticas de salud pública desde una perspectiva intercultural y con la participación activa de los pueblos originarios es todavía una deuda pendiente y urgente.

La necesaria reglamentación y efectiva aplicación de la ley 7856 debe ser el punto de partida para construir un paradigma distinto del sistema de salud que permita su adecuación intercultural y el acceso pleno, sin barreras ni discriminación, a los derechos históricamente vulnerados de las comunidades originarias.

Notas al pie

1. Las facilitadoras y los facilitadores culturales sólo operan en dos de las quince áreas operativas de salud de los tres departamentos de emergencia, que es donde habitan la mayor cantidad de comunidades indígenas de la Provincia.

2. Buscan poder internar a niños graves aún si se oponen los padres”, El Tribuno, 28 de abril de 2021. Link.