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El Tribunal Superior salvó a la Legislatura de una condena por incumplir con el cupo femenino

El fallo anuló una sentencia de Cámara de 2017 “con argumentos sumamente regresivos para el derecho de las mujeres”, advirtieron las organizaciones que presentaron el amparo. La Constitución porteña ordena respetar el piso del 30 por ciento en los organismos estatales colegiados.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia que condenaba a la Legislatura porteña por no respetar el cupo femenino para la designación de integrantes de la Auditoría General. A pesar de que la Constitución de la Ciudad establece que en la conformación de los organismos estatales colegiados debe asegurarse al menos un 30 por ciento de mujeres, la sentencia sostiene, en fallo dividido, que ello no impide designar un cuerpo de auditores compuesto por solo dos mujeres entre sus 7 integrantes. 

“Es una sentencia en la que el voto de la mayoría desestima la importancia de cumplir y hacer cumplir las acciones afirmativas previstas en la Constitución de la Ciudad a favor de la igualdad de género”, dijo a este diario Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), una de las cinco organizaciones que presentaron el amparo por la violación de la ley.

El dictamen del TSJ anuló el fallo de 2017 de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que avaló la demanda de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).

En dicho fallo, la Cámara consideró, como lo había hecho antes en primera instancia el juez Guillermo Scheibler, que la Legislatura no respetó el cupo femenino. El nuevo fallo del TSJ, según ACIJ, se expide sobre la forma de interpretar las pautas de cupo por género en los organismos públicos colegiados “con argumentos sumamente regresivos para el derecho de las mujeres”.

El caso comenzó en 2015, cuando la Legislatura tuvo que reemplazar a una auditora del cuerpo de auditores y designó como auditor a Facundo Del Gaiso. Tras el reemplazo, el cuerpo que estaba constituido por 3 mujeres y 4 varones quedó conformado por sólo 2 mujeres y 5 hombres, proporción que viola el porcentaje que fija la Constitución porteña como límite para cada género.

Luego de que las entidades objetaran el nombramiento, el juez Scheibler les dio la razón a los amparistas, declaró la nulidad de la resolución 357/2013 de la Legislatura, por la cual se designó a Del Gaiso,y ordenó a la Legislatura que publicara un pedido de disculpa pública por incurrir en conducta discriminatoria.

“Hicimos una alianza con organismos y presentamos el amparo planteando la nulidad de las designación, y que se designe a una mujer en ese rol”, explicó a este diario Sebastián Pilo, abogado integrante de ACIJ. Pero la causa fue apelada, y dada la velocidad de la justicia argentina, para cuando llegó a la Cámara, el mandato del auditor estaba vencido.

Si bien la Cámara declaró abstracta la cuestión de la designación, sostuvo que subsiste la obligación de reparación: declaró la conducta como discriminatoria y ordenó la emisión de la disculpa como forma de garantizar que no se repita.

“El problema del fallo del TSJ es que hace una interpretación restrictiva y problemática sobre cuál es el rol del Poder Judicial para hacer cumplir las pautas en cuestión y el alcance de las facultades del Legislativo para hacer interpretaciones sobre el cupo femenino”, advirtió Pilo.

“Los jueces por la mayoría utilizan varios argumentos. Uno de los jueces valida la conducta al sostener que en algún momento la Legislatura ya había interpretado que el cupo permitía designar dos mujeres y no tres. Otro argumento es que había una instancia para presentar impugnaciones previas a la designación, y como no se presentaron, no se puede impulsar una demanda judicial. Lo que es contrario al acceso a la justicia, supone que puede haber fallos contra la Constitución porque no hubo impugnaciones previas”, detalló el letrado.

Sin embargo, el argumento más grave para el abogado es el que esgrime otro de los jueces, quien afirmó que como el bloque legislativo que debía promover el reemplazo no postuló a ninguna mujer con nombre y apellido, al designar a un quinto auditor varón la Legislatura no cometió un acto discriminatorio contra ninguna mujer en particular.

“Es un argumento perimido que desconoce el derecho del colectivo de mujeres a acceder a cargos públicos”, explicó Pilo, quien anunció que “vamos a recurrir a la Corte Suprema de Justicia porque es un caso ideal para que se pronuncie y ponga claridad sobre cuáles son las obligaciones de los poderes constituidos a la hora de establecer cuerpos colegiados y cómo se interpretan las prácticas discriminatorias”.

En el mismo sentido, Gherardi dijo a Página/12 que “esta decisión del TSJ va a contramano de la creciente conciencia acerca de la importancia de la paridad de género en todos los espacios de representación política”. “Como el caso se volvió abstracto por el transcurso del tiempo parecen creer que entonces ya no hay afectación de los derechos de nadie. El interés por garantizar la igualdad de género debiera ser interés general de la sociedad pero sin duda es responsabilidad del Poder Judicial. Es muy preocupante porque con esta decisión el voto de la mayoría reafirma que la Legislatura podría en el futuro volver a incumplirla Constitución sin consecuencias”, añadió.

La directora del ELA dijo además que es obligación de la justicia “garantizar la efectividad de los mecanismos de acción afirmativa”, señaló que el tema “es de suma relevancia y actualidad”. Y recordó que “sin ir más lejos, la Cámara Nacional Electoral tiene que resolver dos casos pendientes en qué diputadas electas deben defender su derecho frente a colegas varones que disputan sus lugares, por una mala interpretación de la ley de paridad”.