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El derecho a abusar del derecho

El sistema de persecución penal en los casos de corrupción, a la luz de las últimas resoluciones judiciales en las causas de Jaime y Schoklender

Por María Victoria Gama (ACIJ)

En la última semana, dos resonantes resoluciones judiciales en causas de corrupción que involucran a los funcionarios públicos, ocuparon la tapa de los diarios. Por un lado, la Sala IV de la Cámara de Casación resolvió anular la elevación a juicio oral de la causa en la que se encuentra imputado el ex Secretario de Transporte, Ricardo Jaime, acusado de haber utilizado aviones privados pagados por Claudio Cirigliano, quien tenía la concesión de TBA y a quien el Secretario debía controlarAl día siguiente, los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah, resolvieron decretar la nulidad de las declaraciones indagatorias y de todos los actos posteriores que se derivan de ésta, en la causa en la que está imputado Sergio Schoklender por las viviendas de Sueños Compartidos. Esto implica, para ambos casos, que el juicio oral se encuentra cada vez más lejos.

 Desde hace varios años, ACIJ realiza un seguimiento de las causas judiciales en materia de corrupción en la que se encuentran involucrados funcionarios públicos. Para ello, desde el área de Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción solicitamos acceso a las actuaciones judiciales por nuestro especial interés como organización no gubernamental en dar a conocer a la ciudadanía las novedades en estas causas, para que exista un verdadero control sobre la gestión de los funcionarios. Asimismo, esta iniciativa tiene como objetivo controlar el devenir de cada proceso judicial.

 A partir de la consulta de estas causas decidimos redactar un informe analizado el proceso judicial en materia de delitos de corrupción. El objetivo final fue el de contar con un diagnóstico más profundo sobre los problemas de la justicia al investigar este tipo de delitos. La ciudadanía suele afirmar que las causas de corrupción tardan mucho tiempo en investigarse pero se desconocen las razones detrás de esta demora, imposibilitando así modificar las prácticas instaladas que derivan de la forma en que se tramitan los expedientes.

Las conclusiones que pueden extraerse del informe no son las más alentadoras y. de alguna manera, pueden usarse como explicación de las últimas resoluciones en los casos de Jaime y Schoklender. En promedio, desde la denuncia de un hecho de corrupción hasta su sentencia firme en este tipo de causas transcurren más de 11 años. Los tiempos por etapas procesales pueden dividirse de la siguiente forma:

  • El tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su judicialización es de 40 meses
  • Entre la judicialización y el eventual procesamiento corren aproximadamente 7 años en donde se realiza la recolección de la prueba. El mayor problema en esta demora es que durante todo ese tiempo el sujeto que podría haber cometido el delito puede hacer desaparecer pruebas o vender o esconder bienes productos del ilícito sin mayor obstáculo.
  • La etapa que comienza con el juicio oral y finaliza con la sentencia definitiva y firme de condena o absolución demora en promedio unos 4 años.

Las razones de la demora son diversas: escasos peritos para el análisis de la documentación financiera y contable, la casi automática interposición de recursos por parte de la defensa y de la fiscalía, la presentación de nulidades constantes de las cuales la gran mayoría son rechazadas y planteos de litispendencia. Todo esto conlleva la prolongación del proceso convirtiendo al paso del tiempo no sólo en un dato empírico sino en el fundamento de decisiones de tribunales orales que impiden el juzgamiento de los imputados por el paso del tiempo. Esto lleva inexorablemente al conocido reclamo de impunidad que se evidencia en estas causas.

 Ante este panorama ya conocido por quienes frecuentamos Comodoro Py, no nos sorprenden las decisiones de los jueces del caso Jaime al anular la citación a juicio oral por entender que el juez Ercolini, por haber sido recusado por la defensa, no podía realizar el pedido. El objetivo del juez Ercolini al pedir la citación a juicio oral era impedir la prescripción de la causa. No obstante la intención loable del juez, la realidad es que si el expediente no se encontraba en el juzgado para que las partes pudieran presentar los correspondientes escritos y prepararse para el juicio, la citación a juicio sin posibilidad de acceder al expediente presentaba ciertos cuestionamientos en cuanto al respeto de las garantías judiciales.

En el caso Schoklender la situación se presenta de manera diferente. Los planteos se fundaron, principalmente, en el hecho de que quienes prestaron declaración indagatoria lo habían hecho sin existir una descripción previa de la imputación completa y precisa. También Schoklender adujo una violación a su derecho de defensa producto a la negativa del juez a producir la prueba ofrecida por el primero.

En el escenario judicial actual sobre causas de corrupción suele existir, por parte de la defensa, una constante interposición de recursos que tienen como resultado procesos judiciales extremadamente largos. Se visualiza en estos casos un aparente conflicto entre el derecho a la verdad que como sociedad tenemos y el derecho de quien resulta imputado de un delito a que se respeten las garantías judiciales propias del debido proceso. Es, sin embargo, necesario encontrar los mecanismos para asegurar el conocimiento de la verdad por parte de la sociedad, -especialmente en este tipo de casos en los que lo que están en juego son fondos públicos que tienen por fin garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos cuyo destino son los bolsillos de los funcionarios públicos- sin menguas de la garantía del debido proceso del imputado.

La solución para garantizar que no exista impunidad en los procesos judiciales y, al mismo tiempo, que el derecho al debido proceso de los imputados no se vea vulnerado, es una reforma del Código Procesal Penal que tome en cuenta las particularidades de este tipo de delitos. Gran parte de esas tensiones deberían resolverse implementando un proceso de corte netamente acusatorio en donde la actividad investigativa caiga en manos de los fiscales y la actividad jurisdiccional esté en manos del juez, de manera que este se pueda abocar directamente a dirigir el proceso y evitar dilaciones que conduzcan a la impunidad[1]. Se debería, además, garantizar mecanismos de participación ciudadana en la investigación de este tipo de delitos de interés público.

 Sólo así podremos tener, alguna vez, investigaciones que terminen en la condena de quienes, “ilícitamente, pongan sus intereses personales por sobre los de las personas y los ideales que están comprometidos a servir”[2].


[1] Corte IDH, Bulacio vs. Argentina

[2] Definición de “Corrupción” según Robert Klitgaard