ACIJ / Sin categoría

El agua, un recurso natural y un derecho humano

Según cifras oficiales sobre utilización de agua potable, uno de cada cinco habitantes del planeta carece de acceso al agua potable y dos quintas partes de la humanidad está fuera del saneamiento básico. Diariamente, el consumo del agua en mal estado causa la muerte de 3.900 niños en el mundo.
Según el Banco Mundial, solamente el 79 % de la población global tiene acceso a fuentes de agua potable.
En la Región Metropolitana Buenos Aires, la situación no es mejor. Según datos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el partido de San Fernando presenta una vulnerabilidad sanitaria crítica, en tanto Tigre, Gral San Martín, Lomas de Zamora, Alte. Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Morón, Hurlingham e Ituzaingó detentan una vulnerabilidad muy alta.

El agua es un derecho humano

Más allá de la cantidad y de su precio, el agua es un derecho humano. Según teorías y definiciones reseñadas por Amnistía Internacional los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un todo indivisible, por lo que cada derecho implica a los demás. Si el reconocimiento de los derechos de primera generación-los de la libertad-llevó a descubrir los derechos de segunda generación-derechos de igualdad-a su vez estos llevaron a descubrir los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad. Si el titular de los derechos de la primera generación era el ser humano aislado y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los grupos de seres humanos, la nueva realidad social exige que la titularidad de los derechos corresponda solidaria y universalmente a todos los hombres.
El Comentario General sobre el derecho al agua, adoptado en noviembre de 2002 por el CESCR (siglas en inglés correspondientes al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales), marcó distintas fuentes un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer al agua de manera explicita como un derecho humano fundamental; por lo tanto, los 145 países que ratificaron el CESCR Internacional deben asegurar progresivamente que todos sus habitantes accedan equitativamente al agua potable segura.
La importancia de Comentario General resude en que ofrece una pauta a la sociedad civil, que puede responsabilizar a los gobiernos respecto del cumplimiento de este derecho.
Ates de Comentario General, el derecho al agua fue reconocido implícitamente en el comentario general sobre el Derecho a la Salud (2000), en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en la Convención sobre Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (1979). Las mujeres son las más afectadas por la falta de agua y su mala calidad dado que en los países en desarrollo son ellas las encargadas de proveer agua a los hogares y de las actividades agrícolas familiares y comunitarias. De los 1.200 millones de personas que no tienen acceso al agua, se estima que más de la mitad son mujeres y niñas. De acuerdo a investigaciones realizadas bajo el auspicio de UNIFEM, se estima que las mujeres y las niñas utilizan más de 8 horas diarias recorriendo de 10 a 15 kilómetros para trasladar entre 15 y 20 litros de agua por viaje. Este acarreo no sólo les ocasiona trastornos físicos, sino que también evita que puedan involucrarse en otras actividades,
En la Argentina, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) pidieron al Gobierno que en la renegociación de los contratos con la empresa Aguas Argentinas (prestataria del servicio en la Ciudad de Buenos Aires y en 17 municipios del Gran Buenos Aires) de prioridad al derecho humano del agua y garantice el servicio a toda la población. “Esta presentación tiene por objetivo exigir al Gobierno Nacional que, en caso de firmarse un nuevo acuerdo definitivo o temporario con la empresa Aguas Argentinas S.A,-o con cualquier otra- para la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, se contemplen y se de estricto cumplimiento a los estándares y obligaciones que respecto al Derecho Humano al Agua surgen de los principios y reglas internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en nuestro país. En particular, venimos a requerir a los Sres Presidentes de la UNIREN, que en la renegociación que se está llevando a cabo se tengan en cuenta y se tomen las medida necesarias para proteger y satisfacer el Derecho Humano al Agua del que todos los habitantes de la Argentina son titulares”, reza el escrito, dirigida a los ministros Roberto Lavagna y Julio De Vido, en tanto presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos (más información sobre UNIREN en el insert “Gestión metropolitana de agua y saneamiento: OSN/AASA” que acompaña esta edición de La Gran Ciudad).
Además el CELS, junto a ACIJ, Unión de Usuarios y Consumidores, Consumidores Libres y CIEL realizaron otra presentación ante el CIADI- el tribunal internacional que interviene en una causa iniciada contra el Estado Nacional por la empresa prestataria Aguas Argentinas-que aceptó a partir de ahora que estas asociaciones acerquen pruebas que ayuden al tribual a decidir (a partir de la presentación, cada asociación se convertirá en amicus curiae del tribunal). Carolina Fairstein, abogada del CELS, durante una charla con La Gran Ciudad contó que “le planteamos al tribunal que había que tener en cuenta en el caso derechos humanos y derechos del consumidor. Si bien sabemos lo que el CIADI representa, el gobierno argentino aceptó nuestra participación, la empresa no, y el tribunal, por primera vez en la historia, aceptó argumentando que esta causa involucra cuestiones de derechos humanos, lo que es bastante inédito en este tipo de tribunales”. Consultada sobre el reconocimiento del CIADI, Fairstein fue concluyente: “creemos que este tribunal existe, que la batalla por la legitimidad o no del tribunal por el papel del Banco mundial hay que darla igual, pero también hay que participar del CIADI porque el tribunal existe” (más información sobre el CIADI en el insert insert “Gestión metropolitana de agua y saneamiento: OSN/AASA”). La presentación del CELS ante el CIADI se debe en parte al trabajo que están desarrollando junto con el Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE) con un grupo de vecinos en La Matanza, cuyo caso se relata en la segunda parte de ésta edición.

Agua que sí has de beber

El pasado 22 de marzo se celebró el Día Mundial del Agua y comenzó con el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas-el Decenio Internacional para la Acción bajo el lema “El agua, fuente de vida”. Varias son las acciones –y datan de bastante tiempo atrás- que vienen llevando a cabo las agencia internacionales en distintos ámbitos para generar conciencia acerca del uso y abuso del agua. Su uso debiera ser de acceso universal y equitativo- dado que los recursos de la Tierra corresponden a la humanidad entera y sin embargo no lo es.
Las Metas del Milenio fueran aprobadas por la ONU durante una asamblea general realizada en Nueva York (EEUU) en septiembre de 2000. Entre los objetos claves, el tercero se refiere al desarrollo y la erradicación de la pobreza y en el artículo 19 dice textualmente “Decidimos reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan hambre; igualmente, para esa misma fecha, reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o que no puedan costearlo”.
La declaración establece “poner fin a la explotación insostenible de recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional u local que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado”.
No es la primera vez que se presentan iniciativas de este tipo. En 1977 se realizó en Mar del Plata (Argentina) la Conferencia Especial de las Naciones Unidas sobre el Agua, que recomendó que el período de 1981-1990 fuera designado como la Década Internacional del Agua Potable y el Saneamiento, con el objetivo de “llegar en 1990 a proporcionar a toda la gente del planeta agua segura y en adecuada cantidad; a la vez que proveerla de facilidades sanitarias básicas, asignando prioridad a los pobres y menos privilegiados”.
Con el correr de los años se hizo evidente que no se estaba cumpliendo con las metas previstas, por lo que una serie de organizaciones agrupadas en el Consejo Colaborante de Agencias de Soporte Externo lideradas por la OMS propuso realizar un “Reporte sobre la evaluación de la década del agua y el saneamiento”. El documento, de distribución interna, dejó asentadas los logros y falencias de cada país en materia de saneamiento y resultó tan útil que en 1997 la División de Salud Ambiental de la OPS produjo un documento similar, la “Evaluación a mitad de década del agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe” que entre otras conclusiones y recomendaciones reseña que “la información financiera disponible que indica que el nivel de la inversión del sector no cumplió los planes presupuestados para lograr el aumento significativo o la cobertura total en estos servicios. La falta de inversión y la dificultad en la financiación se han señalado como una limitación significativa en el sector. Los problemas sectoriales siguen siendo básicamente de organización, legales e institucionales. Se han señalado que el marco institucional inadecuado es la principal limitación al desarrollo del sector. El marco legal inapropiado y la falta de política definidas también se citaron como principales limitaciones”.
Los países más pobres de agua son: Kuwait, que dispone de 10 metros cúbicos anuales por habitante, la Franja de Gaza, cuyos habitantes tienen 52 metros cúbicos anuales para cada uno, los Emiratos Árabes Unidos que disponen de 58 metros cúbicos por cabeza (y donde el litro de agua cuesta igual que el litro de gasolina) y las Bahamas, que tienen 66 metros cúbicos. Según la Asociación Mundial del Agua –una red internacional de organizaciones gubernamentales privadas y de la sociedad civil sobre gestión de los recursos hídricos—América Latina y en particular América del Sur tiene grandes recursos de agua dulce en lagos y ríos, a los que se suman las abundantes lluvias. Sin embargo el 20 % de los habitantes no tiene acceso a agua potable y el 30 % carece de un sistema apropiado de saneamiento.
Cada vez más voces auguran guerras y conflictos por el acceso al agua. Teniendo en cuenta que se trata de un recurso natural, los niveles de contaminación existentes en el planeta las proyecciones que rezan que para el 2050 el 70 % de la población mundial no tendrá suficiente acceso al consumo, no parece una predicción descabellada. Además coinciden en que parece poco posible que se cumplan las metas del milenio, justamente la inequidad en el acceso a tan vital recurso y la falta de acciones concretas por parte de los distintos actores para garantizar dicho acceso.
De los 39 millones de kilómetros cúbicos de agua dulce existentes en el mundo, 29 se encuentran en estado sólido en los casquetes polares y constituyen grandes reservas de agua dulce en el mundo. De los diez millones restantes, cinco corresponden a aguas subterráneas y cinco a aguas superficiales.
En este sentido, la Argentina es un país privilegiado. Comparte con Brasil, Paraguay y Uruguay, el Sistema Acuífero Guaraní, una de las reservas de agua subterráneas más grandes del mundo. Este acuífero abarca el 9 ,9 % del territorio brasileño, el 17, 2 % del territorio paraguayo, el 25, 5 % del suelo uruguayo y el 7, 8 % del suelo argentino.
Salvo en la Argentina, que se encuentra por debajo de los novecientos metros, en los demás países se ubica entre los 50 y 1500 metros. Como en general posee presión de surgencia, una vez realizada la perforación el agua sube naturalmente incluso hasta el nivel del suelo. El volumen de agua que almacena el Acuífero Guaraní es inmenso: 37.000 kilómetros cúbicos, donde un kilómetro cúbico es igual a un billón de litros. Y el volumen explotable es de 40 a 80 kilómetros cúbicos por año (esta cifra representa 4 veces la demanda anual de agua de la Argentina para todos los usos). Brasil es el país que más explota porque lo usa para abastecer entre 300 y 500 núcleos urbanos. Uruguay en cambio tiene 135 pozos de abastecimiento público de agua (algunos destinados a la explotación termal). En Paraguay se registran 200 pozos para consumo humano y en la Argentina se explotan inco perforaciones termales de agua dulce y una de agua salada, en Entre Ríos. Actualmente se están por iniciar estudios sobre el acuífero Guaraní cofinanciados y gerenciados por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, el Banco Mundial y la OEA, además de los cuatro países “dueños” del acuífero más el apodo de ONG’s y universidades.
En particular, la Región Metropolitana Buenos Aires cuatna con uno de los mayores estuarios del mundo: el Río de la Plata y sus afluentes. Además esta región –el mayor aglomerado urbano del país—cuenta con dos reservas de agua dulce subterráneas, los acuíferos Puelche y Pampeado, cuyas características se detallan en la pág. 35.

El agua es salud

Nueve son las enfermedades de transmisión hídrica, cinco de origen microbiano (fiebres entéricas, amibiasis, hepatitis infecciosa, cólera y poliomielitis) y cuatro por agentes químicos (arsenismo, osteoporosis fluórica, fluorosis dental y metahemoglobinemia de los lactantes). Todas se transmiten por la falta de servicios de saneamiento básico.
Durante el año 2004 en el país la hepatitis A afectó a 61.485 personas y, si bien el 17 de junio pasado se dio a conocer la resolución 653/2005 que incorpora al Programa Nacional de Inmunizaciones con carácter de gratuito y obligatorio la vacuna de la hepatitis A hasta el año de edad, la Asociación por los Derechos Civiles alertó mediante un comunicado que un brote de la enfermedad está latente “debido a las condiciones sanitarias en las que vive una gran cantidad de niños del Conorbuno, especialmente por la deficiente calidad de los desagües cloacales u del servicio de agua para consumo”.
El comunicado remarca además la gravedad de la enfermedad, que en la mayoría de los casos lleva a la muerte si no se efectuá el transplante hepático. De acuerdo a un estudio de la Sociedad Argentina de Pediatría presentado en mayo de 2004 al Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, “la solución efectiva alas causas del contagio de la hepatitis A consiste en asegurar la provisión de un adecuado servicio de agua potable y de cloacas.
Según el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en La Matanza durante 1992, ocho de cada cien niños contrajeron diarrea. En 2004, la cantidad se incrementó en un 75 % catorce de cada cien chicos se enfermaron. Anualmente, más de 400 mil contraen esta enfermedad evitable. Hoy, los casos observados de diarrea en mayores de 5 años son diez veces superiores a los observados en 1992.
Los gastos anuales estimados por organismos oficiales indican que al Estado atender diarreas le cuesta $ 76 millones, las hepatitis $ 99 millones, los tratamientos digestivos $32 millones, los intestinales $ 39 millones y la parasitosis $ 119 millones. Todas esas enfermedades hídricas sumadas arrojan un toral de gasto anual de $ 365 millones. De todas, la más cara de tratar es la hepatitis A, que le sale al Estado $2.640 por persona. La sigue la diarrea aguda, cuyo costo es de $ 300.
“(En América Latina y el Caribe) En 1991 la epidemia de cólera (…) alertó sobre las deficiencias en los sistemas de suministro de agua, especialmente la ineficacia de las prácticas de desinfección. Hoy día, luego de una intensa promoción de la desinfección, sólo alrededor del 59% de los usuarios recibe agua tratada con cierto nivel de calidad bacteriológica. Debido en gran medida a esta deficiencia, en América Latina, la diarrea aún es responsable de la muerte de 80 mil personas anualmente. El costo de la desinfección del agua es menos de un dólar americano por persona al año y los informes científicos indican que la combinación de agua potable y saneamiento con educación sanitaria puede reducir 25 % los casos de diarrea, 29 % de ascariasis y 55 % de la mortalidad infantil en general”.
En la Argentina, la última epidemia hídrica fue el cólera de 1992 y hasta 1999 se notificaron un total de 4834 casos, el último en la Pcia. de Santa Fe, aunque la mayoría se presentó en el noroeste argentino, afectando principalmente a las provincias de Salta y Jujuy.

DERECHO HUMANO AL AGUA
El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos”
Por Gustavo Maurino*
*Abogado de la Universidad Nacional de Córdoba. Co-director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

En las últimas décadas la evolución de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha ido concretando el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales. Ellos receptan el progreso en la idea de dignidad humana y autonomía personal, y constituyen la concreción jurídica de estos valores morales cada vez más compartidos universalmente.
En particular el Derecho Humano al Agua ha recibido reconocimiento internacional en diversos instrumentos jurídico internacionales, que desde 1994 tienen jerarquía constitucional en la República Argentina.
Tal como ha expresado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante Comité DESC) este derecho se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante PIDESC): “El Derecho Humano al Agua también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana…”.
Al ratificar el PIDESC –y otorgarle luego jerarquía constitucional- el Estado Argentino se comprometió a implementar medidas para lograr progresivamente por todos los medios apropiados la plena efectividad de los derechos allí reconocidos. (art. 2.1 PIDESC). Esto no sólo implica la obligación de respetar y no obstaculizar su goce, sino además la de adoptar todas las medidas apropiadas a fin de que también terceras personas –públicas y privadas- lo respeten y satisfagan.
Los principios rectores sobre el Derecho al Agua han sido explicitados en la Observación General N° 15 del Comité DESC, adoptada en el 29º período de sesiones, desarrollados en Ginebra del 11 al 29 de noviembre de 2002. Este Comité es el órgano único de interpretación del contenido del PIDESC, y sus Observaciones Generales equivalen a su jurisprudencia en relación con el contenido del Pacto y tienen carácter prescriptivo para los Estados, por cuanto será a la luz de estas interpretaciones que se evaluará el comportamiento estatal y la existencia de violaciones a los derechos consagrados por el Pacto.
Desde comienzos de 2002 el estado Argentino se encuentra en proceso de renegociar y redefinir la estructura de prestación del servicio de agua corriente para millones de habitantes de la Región Metropolitana. Más allá de las vicisitudes acerca de quién tome a su cargo la prestación del servicio –el concesionario actual, el estado u otro concesionario-las directivas sobre el Derecho al Agua son claras, directas y operativas y la regulación legal sustantiva del servicio renegociado deberá imperativamente respetar los principios jurídicos adoptados.
Por ello resulta pertinente reseñar alguno de los estándares rectores sobre el derecho humano al agua, que deben ser reflejados y respetados en el nuevo diseño de la prestación del servicio:
El Estado tiene la obligación básica de garantizar –de manera continua y suficiente- el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades. La Organización Mundial de la Salud ha dicho que únicamente con un mínimo de entre 50 y 100 litros de agua diarios por persona se pueden cubrir los requerimientos mínimos esenciales de uso del agua (higiene personal y de alimentos, baño, lavado) con riesgos relativamente bajos para la salud humana.
· El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. En este sentido se sugiere que los gastos en los tres servicios más esenciales, de agua, electricidad, y gas natural, no deberían en ningún caso superar un umbral del 15% del ingreso de los hogares para los estratos pobres de la población.
· Cuando los servicios de suministro de agua sean explotados o estén controlados por terceros, los estados partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables.
· La accesibilidad al agua comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
· Las inversiones no deben redundar de manera desproporcionada en beneficio de los servicios e instalaciones de suministro de agua que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población; esos recursos deben invertirse más bien en servicios e instalaciones que redunden en beneficio de un sector más amplio de la población.
· Los estados partes tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes.
· El Estado tiene la obligación básica de asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.
· El Estado tiene la obligación básica de adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados.
· Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.
Los estándares reseñados conforman un trío de principios básicos –que hasta ahora han estado ausentes en la regulación estatal: (a) acceso físico y económico universal (b) no discriminación y medidas especiales a favor de los grupos más vulnerables (c) acceso a la información.
Los estándares reseñados son claros; un Estado legítimo no puede elegir discrecional ni caprichosamente cuándo respetar los derechos humanos y la Constitución. Ningún valor moral, político ni jurídico está por encima ni puede imperar por encima del respeto por la Constitución y los derechos fundamentales allí consagrados, en ellos radica la identidad y subsistencia misma de una comunidad política decente.