ACIJ / PROGRAMAS

Documento Público: Deficiencias en el sistema de selección de magistrados

Compartimos un documento conjunto de ACIJ, ADC, CIPPEC, INECIP y Poder Ciudadano, sobre las deficiencias del sistema de selección de magistrados, a raíz del debate desatado por la selección del juez/a que deberá decidir la constitucionalidad del artículo 161 de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

Algunos temas relevantes analizados en el documento:

  • Las fallas estructurales de este sistema y las demoras en la realización de los concursos judiciales para llenar las vacantes generaron esta situación que dista de satisfacer el derecho de los ciudadanos a contar con un juez natural imparcial. Que actualmente el juzgado donde tramita una causa de altísima sensibilidad política no tenga un juez que goce de estabilidad a cargo ilustra la gravedad de la situación.
  • La cantidad de jueces provisorios con el que cuenta hoy la justicia es excesiva: Una reciente investigación de la ADC reveló que uno de cada cinco jueces de la justicia federal y nacional es subrogante. El elevado número de jueces provisorios, y el mantenimiento de esta situación a través del tiempo, han tornado en regla un sistema que debería responder únicamente a casos excepcionales. Además, las reglas de designación de los jueces provisorios no son claras y las cámaras tienen un alto marco de discrecionalidad para efectuar las designaciones. No existe un órgano que controle las designaciones interinas efectuadas y el Consejo de la Magistratura no tiene participación alguna en la designación, cuando es esta una de sus funciones esenciales.
  • La lista de conjueces exigida por la ley de subrogancias aún no fue elaborada por la actual administración pública. Recién hace pocos días, el Ministerio de Justicia remitió al Senado una lista de conjueces exclusivamente para el fuero civil y comercial federal, dejando pendientes de cumplimiento todos los demás fueros de la justicia nacional. La razón por lo que el cual se decidió cumplir parcialmente con la ley sancionada hace cuatro años tiene que ver con un expediente judicial que interesa particularmente al Poder Ejecutivo, lo cual va en contra del principio de igualdad de todos los judiciables, que tienen el mismo derecho a contar con un juez efectivo que resuelva sus conflictos jurídicos.
  • Existen demoras excesivas en todas las etapas del proceso de selección de magistrados, con responsabilidades compartidas principalmente por el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo de la Magistratura. La magnitud del problema es sumamente grave. La prueba de ello es que el Consejo en los últimos dos años solo concluyó cinco concursos destinados a cubrir 21 vacantes, un número considerablemente menor al que aprobaba el propio Consejo. Las vacantes actuales ascienden a 223 cargos, de las cuales el 68 % se encuentra pendiente en el Consejo de la Magistratura, el 27 % en el Poder Ejecutivo Nacional, y el 4 % en el Senado. Los actores políticos involucrados podrían y deberían generar políticas coordinadas para enfrentar este problema. Fácilmente se podrían determinar los padrones anuales de vacantes judiciales, organizar el trabajo y asignar los recursos en función de las necesidades del sistema de justicia.
  • En cuanto a la propuesta legislativa de regular el instituto del “per saltum”, es relevante notar que la aplicación de este tipo de figuras debe ser analizadas con cuidado y mesura, teniendo en cuenta principalmente que puede convertirse en una manera de sacar del juez natural algunos casos en particular, lo cual significa brindar dos formas de justicia diferentes.
Para descargar documento en pdf clic aquí.

[scribd id=111685121 key=key-kvlm7f16jhgs3a0z6jh mode=scroll]