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Derechos en duda (Página 12)

Juristas y abogados de organizaciones sociales se mostraron preocupados por algunas modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo al Anteproyecto de Reforma del Código Civil, porque desprotegería a los consumidores. El anteproyecto de reforma tenía toda una sección dedicada a los daños a los derechos de incidencia colectiva, que fue eliminada por el PE nacional.

Los derechos de incidencia colectiva son una clase de derechos identificados en las últimas décadas, que la Constitución comenzó a proteger en 1994. Son de dos clases. Una es la de los derechos que protegen el goce de “bienes públicos” o “colectivos”, como por ejemplo el “ambiente” o el “patrimonio cultural”. “Como estos bienes no son divisibles o individualizables, ni pertenecen a nuestras propiedades personales (como nuestra libertad o nuestra salud), debemos protegerlos “‘colectivamente’ o no serán protegidos”, explicó Gustavo Maurino. Lo mismo pasa con la otra categoría de derechos de incidencia colectiva, “que comprenden aquellos que amparan nuestro goce de bienes divisibles o individuales, pero respecto de los cuales existen dinámicas colectivas o estructurales que nos ponen a todos, o a grupos de personas, en una misma situación, tal que en general todos disfrutamos del derecho o padecemos de la vulneración de manera igual”. Las protecciones contra vulneraciones a estos derechos sólo pueden ser efectivas si se pueden realizar colectivamente; por ejemplo, millones de usuarios no pueden hacer millones de reclamos por unos pocos pesos de abuso, y a las empresas les resulta eficiente resolver los pocos reclamos individuales que reciban y mantener el abuso para el resto del grupo de consumidores.

“Una empresa que contamina se ahorra millones ilícitamente y paga sólo unas pocas indemnizaciones a algunos que se quejan, una prepaga que no brinda prestaciones obligatorias ahorra millones ilícitamente y paga sólo unos pocos reclamos de algunos pacientes que se quejan, etc.”, continuó Maurino.

Por todo esto, considera que la eliminación de la sección dedicada a regular la reparación de daños a estos derechos “es una grave pérdida”, que “condiciona la estructura sistémica de la protección que tenía el diseño original del Código”.

Más allá de esta sección, las modificaciones del PE nacional sacarían al Estado del Código Civil: en relación con temas que hacen a la responsabilidad del Estado por los daños causados y cuando se regulan las sanciones por el incumplimiento de las sentencias.

Desde el oficialismo la explicación es que todo lo relativo al Estado se rige por el derecho administrativo. Esto significa que, como el derecho administrativo es materia no delegada por las provincias a la Nación, cada provincia regulará lo que corresponda. La diputada del Frente para la Victoria Diana Conti, vicepresidenta primera de la comisión bicameral que trabajará sobre la redacción final del proyecto, dijo que esto “no saca responsabilidades al Estado”. Explicó que “para el Poder Ejecutivo no corresponde que esto esté en el Código Civil, muchas cuestiones de derecho administrativo hacen a las autonomías provinciales”.

Página 12