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Defensor del Niño y del Pueblo: designar autoridades

Las figuras del defensor del Pueblo y la del defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fueron creadas por ley (la primera mediante la 24.284 y la segunda, por la 26.061), pero hoy están vacantes.

“Hoy por hoy hay un funcionario de cuarta jerarquía a cargo de la Defensoría del Pueblo porque también renunció el secretario general. Está completamente acéfala”, sentencia Sebastián Pilo, codirector de la ACIJ, y remarca: “El defensor del Pueblo es una figura constitucional clave -ya que es autónomo al Congreso, dura cinco años en el cargo y puede ser reelegido- en la estructura de la defensa de derechos humanos y de control de la administración pública en nuestro país”. 

En agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia exhortó a ambas Cámaras a nombrar un defensor del Pueblo, a la vez que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) dictó sentencia en base a una acción de amparo que presentaron en 2015 distintas organizaciones de la sociedad civil. Aún no hubo respuesta.

El defensor del Niño debe ser designado por una Comisión Bicameral -de cinco diputados y cinco senadores- a través de un concurso público. Tuvieron que pasar más de 10 años para que el Congreso de la Nación diera el primer paso fundamental en la designación: firmó la resolución que establece la conformación de la Comisión Bicameral.

Esta entidad integra el movimiento Infancia en Deuda, junto a otras organizaciones sociales que tiene por objetivo la designación del defensor.

Desde Infancia en Deuda aseguran que la última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud se realizó en 2005, y que “desde entonces se desconocen datos oficiales sobre la situación de la niñez en la Argentina”. “La situación es gravísima, pasaron más de 10 años y estamos recién en la etapa inicial del procedimiento, que es la conformación de la Comisión Bicameral que debería impulsar el concurso para la designación”, comentan desde la ACIJ.

La Nación, 22-5-2017.