PROGRAMAS08.07.13
ACIJ / PROGRAMASDeclaraciones Juradas: La reglamentación del Ejecutivo es un obstáculo en el camino de la transparencia
08/07/13
Durante el debate de la ley en cuestión, desde ACIJ fuimos cautos en las críticas, esperando una reglamentación que fuera consistente con los objetivos declarados en el proyecto, vinculados a “dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública”. No obstante ello, en pos de brindar lineamientos para una reglamentación de la ley que tuviera en miras mayor transparencia, y así mayor posibilidad de ejercer un control adecuado sobre los funcionarios obligados, realizamos un documento (ver) con aquella información que debía necesariamente incluirse en la reglamentación:
- contenido de los formularios,
- alcance sobre los bienes de familiares,
- posibilidad de acceso a declaraciones juradas de años anteriores,
- antecedentes laborales de los/as funcionarios/as públicos/as,
- organismo de contralor, entre otras cosas.
A pesar de ello, el decreto del Poder Ejecutivo en donde se establece el nuevo régimen de publicidad de las declaraciones juradas afirma en su art. 4 que las declaraciones juradas patrimoniales que adquirirán publicidad serán las de los formularios de la AFIP sustituyendo a cualquier otra anterior. De esta manera, se eliminan los formularios públicos que existían bajo el amparo de la ley de ética pública, cuyo contenido era mucho más amplio y permitía conocer con gran nivel de detalle el patrimonio de los funcionarios públicos (como ser la individualización de cada uno de los bienes, su ubicación, metraje, valor de adquisición y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias, origen de los fondos). Bajo este nuevo régimen, en cambio, sólo podremos conocer de forma agregada el total de las valuaciones por tipo de bien, y las ganancias totales obtenidas por cada una de las cuatro categorías de ingresos.
Otro punto sustancial de la nueva reglamentación es que restringe la información patrimonial a la que pueda accederse en relación a cónyuges e hijos menores no emancipados, incluyéndola sólo en un anexo reservado. En la ley de ética pública se establece que el formulario reservado incluirá solamente la entidad bancaria en donde se encuentra depositado el dinero, el número de cuenta y tarjetas de crédito así como los domicilios de los inmuebles y patentes de los automóviles. De acuerdo a lo que se desprende del formulario reservado de la nueva reglamentación, la totalidad de la información patrimonial de cónyuges e hijos menores emancipados se encontrará en el anexo reservado, siendo esta información -a la que no se podrá acceder sino por vía judicial- sumamente importante para las investigaciones relacionadas con la corrupción.
En conclusión, resulta evidente que a partir de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, la ciudadanía contará con mucha menos herramientas para ejercer un control adecuado sobre la evolución del patrimonio de los funcionarios públicos alcanzados por la ley, y sus familiares directos, las incompatibilidades o conflictos de intereses en que pudiera incurrir, etc. Ello, a pesar de que la ley de ética pública no ha sido modificada en -casi- ningún artículo, por lo que sus disposiciones legales se encuentran plenamente vigentes.
Tal como se la ha formulado, entonces, la reglamentación de la ley sobre declaraciones juradas constituye en la práctica una virtual derogación, por vía de Decreto, de gran parte de la Ley de Ética Pública, lo cual -como es sabido- la hace devenir inconstitucional.