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Consejo de la Magistratura: Los partidos mayoritarios no deberían quedarse con los cargos destinados a las terceras fuerzas

La interpretación llevada a cabo por ambas Cámaras del Congreso respecto de la norma vigente no responde a la dinámica parlamentaria actual y se basa en formalismos que tergiversan su sentido, fortaleciendo posiciones de los interbloques mayoritarios en el Consejo de la Magistratura.

En la disputa por los nuevos cargos del Congreso en el Consejo de la Magistratura de la Nación, se han judicializado de forma cruzada las designaciones de Roxana Reyes, de la Unión Cívica Radical (interbloque Juntos por el Cambio) por la Cámara de Diputados y de Martín Doñate, del nuevo bloque Unidad Ciudadana (interbloque Frente de Todos) por el Senado. Estas designaciones implican una sobrerrepresentación tanto del Frente de Todos (en el Senado) como de Juntos por el Cambio (en la Cámara de Diputados), dado que no reflejan la distribución de lugares entre la primera, segunda y la tercera fuerza en el Congreso, siendo estas últimas las más perjudicadas.

La ley del Consejo de 1998 -que actualmente volvió a regir en lo relativo a su integración, según el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia- establece que el Congreso de la Nación participará del órgano a cargo de los concursos y los procesos disciplinarios de jueces y juezas a través de “Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”. En el momento en el que fue sancionada la ley no existía lo que actualmente conocemos como interbloques, sino que eran los bloques los que configuraban las distintas representaciones sectoriales en el Congreso. La referencia a la figura de los bloques, entonces, permitía determinar con facilidad las primeras tres fuerzas políticas de cada Cámara y asegurar así una representación diversa y plural de las preferencias ciudadanas.

En el contexto actual, los dos sectores políticos mayoritarios se constituyen como coaliciones que coinciden en la misma boleta electoral y conforman interbloques parlamentarios, pero se dividen formalmente en bloques distintos en función de los diversos espacios internos de cada una. Ahora bien, si esa forma de distribución político-administrativa en el Congreso es aprovechada por los interbloques con mayor poder para quedarse con espacios adicionales a los que corresponden a la realidad política existente, restando voces alternativas en el organismo, ello no debería ser jurídica ni políticamente tolerable.

En efecto, la interpretación de que la selección debe hacerse por bloques sin tener en cuenta los interbloques que conforman, es contraria al sentido de la ley. Ello, en tanto los bloques que conforman estos interbloques han concurrido juntos a las elecciones y decidieron a su vez en forma expresa funcionar articuladamente en el ámbito parlamentario. Son varias, entonces, las razones que permiten mostrar que es ésta la interpretación correcta de la norma:

  • De acuerdo al criterio actual y por apelación al absurdo, si una fuerza política consiguiera un número de bancas excepcional, al dividirse en varios bloques podría quedarse hasta con los cuatro lugares que le corresponden a su Cámara en el Consejo.
  • La idea detrás de que haya tres espacios políticos distintos en el organismo judicial es que exista una mayor diversidad política, que pueda representar a sectores más amplios de la ciudadanía -en concreto, tres representaciones distintas, que se reducen cuando se asigna tal representación a distintos bloques de una misma fuerza-.
  • Los dos sectores políticos mayoritarios se amparan para su interpretación en que el concepto de interbloque no se encuentra formalmente inscripto en el reglamento de las Cámaras. Sin embargo, en el propio reparto de presidencias e integrantes de las Comisiones de ambas Cámaras se aplica el criterio de la composición de los interbloques. Por ende, se convalidaría la utilización de criterios disímiles de distribución para los distintos tipos de cargos, según la conveniencia circunstancial de cada fuerza.

En estos términos, las recientes designaciones, por un lado, amplían en forma incorrecta la representación del Frente de Todos por el Senado en el Consejo de la Magistratura, dejando sin lugar a la que sería segunda minoría si se tuviera en cuenta la realidad de los interbloques; y, al mismo tiempo, otorgan a Juntos por el Cambio la mayoría de la representación por la Cámara de Diputados, a pesar de que en la práctica solo constituyen la primera minoría de dicho cuerpo.

La inestabilidad en la composición del Consejo de la Magistratura de los últimos 20 años, la superposición normativa y la realización de elecciones en momentos diferidos de forma totalmente anómala, han provocado la necesidad de realizar un ejercicio interpretativo respecto de la ley. Esta interpretación requiere que prime un criterio de realidad que no prive de sentido al diseño previsto en la norma, y no la conveniencia circunstancial de las mayorías que hoy se disputan estos asientos. Especialmente, si con ello se le quita a las verdaderas segundas minorías la posibilidad de participar en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, lo que significaría una oportunidad perdida de incorporar mayor diversidad a un órgano que, a la luz de sus lógicas históricas de funcionamiento, la necesita.