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ACIJ pide que se garantice el acceso efectivo y en condiciones de igualdad y no discriminación de Maestros de Apoyo a la Integración

ACIJ, Asdra, Amparar, TGD Padres TEA, Ciencia entre Todos, y Argentina Ciudadana, nucleadas en el Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, hicieron una presentación el 24 de junio ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad. En ella, se pidió al Directorio que tomara medidas adecuadas para que las obras sociales, prepagas, y todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permitieran ejercer la figura de Maestro de Apoyo a la Integración Escolar a personas que no poseen título docente.

Las organizaciones firmantes entendieron que de acuerdo con la normativa vigente los “Maestros de Apoyo a la Integración” no son específicamente “docentes”, sino todos aquellos apoyos personalizados que varían según las diferentes necesidades de las personas con discapacidad, orientados a que ellas puedan acceder a la educación en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. Expresaron que esto incluye la chance de que una persona necesite de un psicólogo, un intérprete, un psicopedagogo, etc., aunque no necesariamente de un docente.

Sin embargo, pudo identificarse que en la práctica muchas obras sociales, prepagas y distintas provincias exigían discrecionalmente el título docente para dar cobertura a la prestación de “apoyo a la integración escolar”. Las organizaciones pusieron esto en conocimiento del Directorio y manifestaron que, además de desconocer las particularidades de cada persona, ello generaba una serie de desigualdades entre las distintas jurisdicciones del país.

Por las consecuencias graves que esto tiene, pidieron al Directorio del Sistema Básico de Prestaciones para las Personas con Discapacidad que aclarara que el título habilitante del maestro/a de apoyo a la integración sólo podía estar determinado por los requerimientos del alumno/a, su familia, escuela y su equipo de apoyo, en reiteración de una presentación realizada con anterioridad y que aun no fue resuelta. El Directorio tiene la función, entre otras, de garantizar el logro de los objetivos del sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, coordinar las actuaciones de los servicios y fijar reglamentaciones para su uso.