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Una Corte para la democracia: grave retroceso institucional

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de cubrir las vacantes en la Corte Suprema por  medio  de  nombramientos  “en  comisión”  y  sin  el  acuerdo  del  Senado de  la Nación, representa un avance indebido  del poder ejecutivo en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema; contraría los principios definidos por la Corte Suprema de Justicia en los últimos fallos para asegurar la estabilidad e imparcialidad  de los jueces; y constituye un grave retroceso en los mecanismos de participación  popular para la evaluación de los candidatos.

La  independencia,   imparcialidad   y  legitimidad   de  la  Corte  Suprema  resultan gravemente afectadas si sus integrantes son designados por decreto, sin discusión pública previa y sin acuerdo del Senado. Además de los problemas relacionados con la legitimidad de esta forma de designación –en la que sólo intervino el Presidente-, los jueces designados  en comisión no contarán con las garantías constitucionales mínimas para ejercer su trascendental rol, en particular su tarea de evaluar la validez de los actos y decisiones de los demás poderes del Estado, dado que su estabilidad se encontrará  sujeta a la aprobación  de  sus pliegos.  Esta precaria  situación  les impide  ejercer su rol con imparcialidad,  afecta la división de poderes,  y los hace pasibles de presiones de los demás poderes del Estado.

Han transcurrido  ya más de diez años desde  que  seis ONG1 se reunieron en el colectivo “Una Corte para la Democracia” con el objetivo de promover reformas para mejorar el funcionamiento del Máximo Tribunal judicial de la Nación y de dotar de credibilidad  a un Tribunal cuya legitimidad –institucional, política y social- había caído a niveles bajísimos durante la década  de los noventa. Ese proceso culminó con la producción  de  tres  documentos  que  sirvieron  como  bases  para  las  posteriores reformas normativas que fueron sucediéndose.

En uno de los documentos, se destacó, por un lado, la necesidad de reformular el proceso de designación  de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente a través de la autolimitación del Presidente de la Nación en el proceso  de nominación de candidatos/as  a Juez/a de la Corte y en la fijación de criterios de selección. Por otro lado, se señaló la importancia de modificar el proceso de  aprobación  de  los  pliegos  en  el  Senado.  Esos lineamientos  constituyeron  un fundamento  determinante  para  la  consecuente  sanción  del  Decreto  del  Poder Ejecutivo Nacional Nro. 222/03, que indica el procedimiento para el nombramiento de los magistrados  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien el decreto dispone  que  se  abra  el  trámite  de  consulta  sobre  los  candidatos  desvirtúa  el propósito del mecanismo de participación ya que la convocatoria se realiza luego del nombramiento.

La integración de la “nueva Corte”, que se conformó sobre dicha base reglamentaria, constituyó durante estos años uno de los consensos sociales y políticos más destacados  por los partidos políticos, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad  civil. Quizás como pocas otras cuestiones de relevancia institucional este tema reunió el consenso mayoritario, puesto que permitió elevar la calidad técnica de los  pronunciamientos  judiciales,  democratizó  el  debate  sobre  sus  miembros  y condujo a una integración ideológica, técnica y políticamente plural con capacidad para producir agenda y debates públicos de relevancia.

Frente al escenario político mencionado, las ONG abajo firmantes denunciamos y alertamos las graves consecuencias  que, para la calidad  institucional, acarrea una decisión  de  este  tenor.  Por tales  motivos,  consideramos  esperable  que,  en  este contexto, los candidatos  propuestos  rechacen  la designación  para ocupar  dichos cargos.  Asimismo,  instamos  al  Poder  Ejecutivo  Nacional  a  que  reconsidere  su decisión de realizar nombramientos de jueces de la Corte Suprema en comisión, y a que cumpla con el procedimiento  regular de nominación. Por último, solicitamos al Congreso de la Nación que sancione una Ley Nacional que recoja los principios y directrices de dicho decreto.

1  Dicha  coalición  estuvo integrada  por  la Asociación  por  los Derechos  Civiles (ADC), el Centro de Estudios  Legales   y  Sociales  (CELS),  la  Fundación   Poder  Ciudadano,   el  Instituto  de   Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Unión de Usuarios y Consumidores.

 
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Asociación Pensamiento Penal (APP)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Fundación Poder Ciudadano
Unión de Usuarios y Consumidores