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Un final anunciado: una causa de corrupción contra María Julia prescribió

Compartimos un análisis del equipo de Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción, sobre la prescripción de una causa de corrupción contra María Julia Alsogaray.

Un final anunciado: una causa de corrupción contra María Julia prescribió

La causa en la que estaba imputada por negociaciones incompatibles con la función pública a raíz del Plan Nacional de Manejo del Fuego, en la que se investigaba la firma irregular de contratos por 150 mil pesos para la promoción de este Plan, prescribió ayer resultando en el sobreseimiento de María Julia.

María Julia, quien estaba siendo juzgada por los delitos de “peculado” y de “negociación incompatible con la función pública” declaró que “estuvieron bien tomadas” las medidas que ordenó para la ejecución del presupuesto del “Plan Nacional de Manejo del Fuego”, cuando se desempeñaba como secretaria de Recursos Naturales y aseguró que no hubo daños para el patrimonio del Estado. Además, arguyó que en ningún momento dilató la marcha del juicio, de esta manera rechazando ser responsable de una eventual prescripción.

La Fiscalía pidió que Alsogaray sea condenada a tres años y medio de prisión y a ocho de inhabilitación para ejercer cargos públicos. En tanto, la defensa oficial de la ex funcionaria, a cargo de Pamela Biserier, requirió la absolución por considerar que la causa estaba prescripta.

La causa comenzó el 22 de marzo de 2001 y habiendo transcurrido más de 12 años de los hechos los jueces debían determinar si a raíz del paso del tiempo la acción penal se encontraba prescripta. Si hubiere sido condenada, y a raíz de que tiene ya una condena a 3 años por enriquecimiento ilícito, el cumplimiento de la sentencia sería de cumplimiento efectivo.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 6 declaró ayer por la tarde prescripta la acción penal. La resolución que firman los jueces Patricia Gabriela Mallo, Eduardo Carlos Fernández y José Valentín Martínez Sobrino (este último en disidencia), declaró prescripta la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo de 12 años establecido en el art. 62 inc. 2.

El desenlace de otro de los juicios más importantes de corrupción del gobierno del ex presidente Menem, lamentablemente no sorprende al equipo de Fortalecimiento de las Instituciones y Lucha contra la Corrupción. En uno de nuestros informes “Los Procesos Judiciales en Materia de Corrupción” a través del análisis en numerosas causas a las que tenemos acceso observamos que en promedio los procesos judiciales demoran más de 10 años cuando no finalizan en prescripción. De los 21 expedientes que tomamos como muestra sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado.

Es por ello que el sobreseimiento por prescripción de María Julia resulta un final anunciado. Las razones que llevan a la prescripción de la mayoría de las causas provienen tanto por actos de los imputados, como de los jueces a cargo y se suma a esto un código procesal que se encuentra atado de pies y manos frente a investigaciones complejas. Por el lado del Poder Judicial nos encontramos con falta de recursos, falta de especialización de los jueces y peritos ante casos de gran complejidad. Por el otro lado, los imputados adoptan una posición de defensa total en donde se apela cualquier resolución y se introducen pedidos de nulidades que, incluso bajo el análisis del sentido común, serían inadmisibles, en pos de argumentar violación de las garantías penales a ser juzgado en un plazo razonable. Pero para poner freno a esta situación es necesario que los jueces que son quienes, al fin y al cabo interpretan el contenido del sistema procesal, analicen críticamente los planteos realizados por las defensas y sancionen a quienes deliberadamente y sin sustento en derecho lleven al dilatamiento del proceso y a la posibilidad de aducir el planteo de plazo irrazonable en ser juzgado que concluya en impunidad.