ACIJ / PROGRAMAS

Subsiste la discriminación en el acceso a la educación primaria de jornada completa para algunos distritos escolares.

En el año 2011 ACIJ interpuso una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se lo condenara a cesar en la discriminación debida a la distribución inequitativa de la oferta de educación primaria de jornada completa de gestión estatal en perjuicio de las niñas y niños de los distritos escolares 5, 19 y 21 (Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano, Villa Riachuelo), en los que se encuentra la población de condición socioeconómica más desfavorecida de la Ciudad.

El análisis de la información más reciente que se encuentra  disponible permite observar que esta situación no se ha revertido en ninguno de los tres distritos. La oferta educativa de gestión estatal de nivel primario en la modalidad de jornada completa es considerablemente menor en ellos, en comparación con otras zonas de la ciudad de mejor condición socioeconómica. Esto significa que las niñas y los niños que habitan allí tienen mucho menores posibilidades de acceder a una educación primaria de mayor calidad, que brinda mayores oportunidades educativas.

La información más actualizada disponible en la web del GCBA (del año 2016) evidencia que mientras los distritos escolares 14, 15 y 2 cuentan con el 76%, el 65% y el 66% de su alumnado en escuelas primarias de jornada completa, en los distritos 5, 19 y 21 -ubicados en la zona sur de la ciudad y con altos niveles de necesidades básicas insatisfechas-, esa proporción apenas alcanza el 33, 36 y 21%, respectivamente.

 

Distrito escolar Total de alumnas/os Mañana Tarde Jornada simple Jornada Completa Porcentaje de alumnas/os en Jornada Completa
1 9.427 1.638 2.618 4.256 5.171 55%
2 6.743 1.214 1.049 2.263 4.480 66%
3 5.031 1.292 1.136 2.428 2.603 52%
4 6.400 1.725 1.518 3.243 3.157 49%
5 9.241 3.214 3.004 6.218 3.023 33%
6 9.921 2.909 2.879 5.788 4.133 42%
7 6.326 1.858 1.577 3.435 2.891 46%
8 7.216 2.050 1.660 3.710 3.506 49%
9 6.132 1.366 1.120 2.486 3.646 59%
10 6.323 1.561 1.017 2.578 3.745 59%
11 6.908 1.700 1.401 3.101 3.807 55%
12 5.614 1.791 1.494 3.285 2.329 41%
13 7.616 2.467 2.408 4.875 2.741 36%
14 3.707 462 436 898 2.809 76%
15 5.260 969 859 1.828 3.432 65%
16 5.217 1.054 894 1.948 3.269 63%
17 6.317 1.715 1.539 3.254 3.063 48%
18 5.717 2.001 1.763 3.764 1.953 34%
19 9.460 3.116 2.932 6.048 3.412 36%
20 7.956 2.475 2.365 4.840 3.116 39%
21 9.519 3.893 3.657 7.550 1.969 21%

El acceso desigual a la oferta educativa de jornada completa es violatorio del principio de no discriminación por condición socioeconómica, del derecho a la igualdad real de oportunidades y de trato, del derecho a la educación -en su componente de no discriminación- así como del deber de compensar las desigualdades zonales establecido en la Constitución de la Ciudad.

El Poder Judicial ya ha reconocido la conveniencia y superioridad de la escuela primaria de jornada completa por sobre la de jornada simple, establecida en la Ley Nacional de Educación y la “decisión constitucional y legal de establecer políticas de compensación educativa hacia los alumnos pertenecientes a los sectores más vulnerables de la Ciudad”.

A ello se suma el fin redistributivo y de reconocimiento para los sectores más vulnerables que tiene esta modalidad educativa: redistributivo “porque destina más tiempo a fortalecer los aprendizajes fundamentales, la prevención del fracaso escolar, el cuidado y la alimentación (y de) Reconocimiento, porque abre un abanico más amplio de experiencias educativas para estimular los diferentes intereses y capacidades de los alumnos: talleres de artes, deportes, juegos, nuevas tecnologías e idiomas. Más tiempo equivale así al acceso de los sectores más postergados a esos aprendizajes, que las clases medias suelen adquirir en la esfera privada.”

La causa judicial iniciada por ACIJ se encuentra pendiente del dictado de sentencia definitiva hace más de tres años. El Tribunal Superior de Justicia de la CABA tiene la oportunidad histórica de remediar esta situación.