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Publicado por ACIJ

Lo venimos diciendo desde estas páginas pero pasa el tiempo y sigue todo estancado. El Poder Ejecutivo tiene trabados numerosos pliegos para cubrir las vacantes de numerosos jueces y fiscales. El artículo 110 de la Constitución Nacional plantea una cláusula cuyo objetivo bien concreto es asegurar la independencia de los magistrados para que puedan fallar con la mayor tranquilidad de criterio posible. Explicita la norma que “los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.

En otras palabras, si los jueces y fiscales no tienen la permanencia en el cargo asegurada, dependerán de decisiones ajenas que pueden modificar su situación de subrogancia (en el caso de la Procuración General, la medida puede ser adoptada por una sola persona, tal como pasó en la causa de las escuchas telefónicas a los jueces de la Cámara de Casación que debían decidir en el caso de Mariano Ferreira). Es más, si adoptaran alguna decisión contraria al Poder Ejecutivo, al Consejo de la Magistratura o al Senado perderían seguramente las posibilidades de ser seleccionados para ese cargo permanente o cualquier otro al que se postulen. En materia de corrupción, esto es muy evidente pues ya le resulta difícil a un juez permanente perseguir a un miembro de un poder político, imaginemos cuan exigente le resultará hacerlo si ni siquiera tiene estabilidad. El Poder Ejecutivo es, en el proceso de selección de los jueces y fiscales, el órgano que menos pasos debe llevar adelante y -en consecuencia- el poder que menos excusas tiene por demorar los nombramientos. Su única función es la de realizar una publicación y elegir a una persona dentro de una terna. En la época de Fernando de la Rúa se decía que los decretos se demoraban porque el ex-presidente tenía necesidad de revisar uno por uno los expedientes que llegaban para su firma. En la administración actual, no hay una teoría certera sobre los motivos de los enormes pasos para nombrar funcionarios jurisdiccionales, aunque los episodios sobre el caso Boudou (la renuncia de Righi, la recusación de Rafecas y de Rívolo), las irregularidades del concurso para nombrar a los jueces penales federales y los cambios en el Consejo de la Magistratura a partir de la nueva ley parecen estar diciendo que este Poder Ejecutivo selecciona con mucho cuidado a quienes estarán a cargo de investigarlo.
En los próximos días, realizaremos un pedido de acceso a la información para renovar la data disponible sobre este asunto.

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