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Tal como comentáramos la semana pasada, ACIJ ha puesto en marcha una serie de iniciativas a fin de mejorar la transparencia en las instituciones públicas, con este fin, y a través de su programa de Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción,  se han realizado pedidos de información sobre diversas temáticas a los distintos órganos del Estado, incluidas las Declaraciones Juradas de los integrantes del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura. Con respecto a éstas, fueron solicitadas al Consejo de la Magistratura para ser utilizadas por nuestro Programa.

 El uso de las Declaraciones Juradas solicitadas se realizará con absoluto respeto a la Ley de Ética Pública, que al respecto señala:

“Artículo 11. La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la ley, no podrá utilizarla para:

b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general.

Como podrán observar en las Declaraciones que en esta ocasión publicamos, éstas se encuentran testadas según dispone la Resolución del Consejo de la Magistratura 734/07, en cuanto a “los efectos de preservar ciertos datos que hacen a la intimidad de los magistrados y funcionarios, resulta adecuado modificar el contenido del anexo público de las declaraciones juradas, con el objeto de excluir la información que este Colegio de la Magistratura consideró sensible.”

Vale recordar que esta misma Resolución señaló con respecto al aporte de las Declaraciones Juradas en nuestro ámbito:

“Que este mecanismo es fundamental para garantizar a la ciudadanía la transparencia de la gestión pública y fortalecer los mecanismos para la prevención y la persecución de actos de corrupción.”

El objetivo del proyecto en marcha de ACIJ, del cual pronto informaremos, es promover la participación de la sociedad civil a través de la demanda de información a los órganos del Estado y permitir el monitoreo de éstos por la ciudadanía informada, estableciéndose así un mecanismo de control público de las instituciones democráticas.

Dadas los últimos sucesos, y tal como señaláramos en notas anteriores al respecto, hoy publicamos las Declaraciones Juradas del juez Dr. Norberto Mario Oyarbide correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008.

El año 2009 el juez presentó un escrito a través del cual expresa que su situación patrimonial en ese año “no ha sufrido cambios significativos que ameriten la confección del juego de formularios”, acompañando una constancia de presentación ante la AFIP relativo al Impuesto de Bienes Personales del año, con fecha 14 de abril de 2010. Las declaraciones correspondientes al año 2010, si todo funciona como debería, serán publicadas en este blog en 10 días hábiles.

Publicado por ACIJ

One Response to “Oyarbide y el anillo: ACIJ tiene en exclusiva la declaración jurada (parte 3)”

  1. Si no le da para comprarse ese anillo, y tampoco para pagar ese hotel donde se fue de vacaciones este verano, ¿qué sucede? Además, el tema de los “regalos”, ¿no sería entrega de dádiva?

    Nota de color: él es “juez federal” así, a secas…

    Saludos, y quisiera participar en el programa de acceso a la información,

    AB

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