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26.diciembre.2012 En: Novedades, Transparencia

Mercado y Transparencia con la primicia del dictamen de la Procuradora General sobre el caso Clar铆n

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A continuaci贸n compartimos la nota publicada por Mercado y Transparencia en la cual se describe el detalle del dictamen emitido en el d铆a de la fecha por Alejandra Gils Carb贸 en el que solicita se levante la medida cautelar obtenida por esa parte en su litigio contra el Estado Nacional por la ley de medios. Tambi茅n se hace alusi贸n a una posible falta grave cometida por los jueces de la C谩mara que se expidieron sobre las recusaciones examinadas por ese tribunal. El sitio es el primero en publicar esta informaci贸n.

 

La C谩mara se pas贸 de la raya

La Procuradora General de la Naci贸n, Alejandra Gils Carb贸, opin贸 que la Sala I de la C谩mara Civil y Comercial se excedi贸 en sus atribuciones cuando prolong贸 la medida cautelar que la Corte hab铆a limitado hasta el 7 de diciembre de 2012. Dijo el plazo para que Grupo Clar铆n acate la desinversi贸n impuesta por la Ley de Medios Audiovisuales se ha agotado en forma inexorable. Adem谩s, consider贸 una 鈥渇alta grave鈥 que el juez Francisco De las Carreras se erigiera en 鈥渏uez y parte鈥 al rechazar su propia recusaci贸n con causa.

聽La Procuraci贸n ya emiti贸 su dictamen en la causa 鈥淕rupo Clar铆n SA y otros s/ medidas cautelares鈥, que mantiene interrumpida la aplicaci贸n de la Ley de Servicios Audiovisuales, con duros reproches a los camaristas intervinientes. All铆 solicit贸 a la Corte Suprema que haga lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional 鈥搑epresentado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci贸n Audiovisual (AFSCA)-.

En primer lugar, la Procuradora General de la Naci贸n, Alejandra Gils Carb贸, opin贸 que el tribunal del caso hab铆a sido mal constituido dado que los jueces Graciela Medina y Francisco De las Carreras no estaban habilitados para rechazar聽in limine聽las recusaciones planteadas por AFSCA que los inclu铆an a ellos mismos: 鈥淓l hecho de que los mismos jueces -cuya imparcialidad una parte pone en cuesti贸n- se arroguen la atribuci贸n de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garant铆as constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene derecho, es un tercero no involucrado en la cuesti贸n a decidir鈥, dice el dictamen de fecha 26 de diciembre de 2012.

En ese sentido, el dictamen califica como una falta grave que el juez Francisco De las Carreras haya decidido sobre sus propias condiciones para desempe帽ar el papel de juzgador imparcial, que estaba en tela de juicio a trav茅s de un planteo de recusaci贸n del magistrado. Cabe recordar, que el desplazamiento del magistrado se hab铆a fundado en la aceptaci贸n de agasajos por parte de una entidad, CERTAL, financiada por empresas de medios de comunicaci贸n, cuando 茅l deb铆a resolver en la causa por la constitucionalidad de la Ley de Medios Audiovisuales. Estos mismos hechos, por otra parte, hab铆an motivado la excusaci贸n de otros camaristas 鈥揺l caso de Ricardo Recondo y de Alfredo Gusman-. En cambio, De las Carreras no s贸lo no se excus贸, sino que rechaz贸 con su propia firma las imputaciones que se le formulaban.

En segundo lugar, el dictamen se refiri贸 al fin de la聽vigencia de la medida cautelar que hab铆a declarado la c谩mara para impedir la aplicaci贸n de la Ley de Medios Audiovisuales hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Gils聽Carb贸 sostuvo聽que la C谩mara Civil y Comercial se apart贸 de los claros t茅rminos de los fallos anteriores de la Corte Suprema, cuando resolvi贸 sujetar la vigencia de la medida cautelar a un plazo determinado, que venc铆a el 7 de diciembre de 2012聽”inexorablemente鈥.

La C谩mara hab铆a fundado su decisi贸n de modificar el plazo fijado por la Corte en raz贸n de que ya no hab铆a, como antes, posibilidad de que el proceso se demorara excesivamente, porque era inminente el dictado de la sentencia definitiva.

Gils Carb贸 descalific贸 esos argumentos: 鈥淪i fuera una raz贸n suficiente para revocar el plazo al que se ha sometido una medida cautelar el hecho de que, cuando se acerca su vencimiento, la sentencia definitiva parece inminente, entonces perder铆a todo sentido la imposici贸n de un plazo. Pues, como regla, cerca del vencimiento del plazo siempre ser谩 previsi颅ble una sentencia inminente 鈥攕i es que no la ha habido ya鈥 y, por lo tanto, siem颅pre habr铆a una raz贸n para revocarlo, manteniendo as铆 la medida cautelar. Si esa fuera la regla, 驴para qu茅 fijar un plazo en lugar de s贸lo condicionar la revocaci贸n de la medida al dictado de una sentencia definitiva?鈥.

A partir de ello concluy贸 que si tiene sentido la imposici贸n de un plazo de vigencia a una medida cautelar, 鈥渆s precisamente para que a su t茅rmino la medida cautelar se extinga鈥︹.

Se帽al贸 que para prolongar la medida cautelar m谩s all谩 del plazo, las actoras debieron haber demostrado hechos nuevos que justificaran ese proceder. El dictamen puntualiza que, por el contrario, en las actuales circunstancias, la resoluci贸n del juez Alfonso contraria al progreso de la demanda, tiene el efecto de hacer caer la verosimilitud del derecho que hab铆a sido tenida en cuenta al momento de decretarla.

Por 煤ltimo, el dictamen descalifica la interpretaci贸n que hicieron los camaristas sobre que nunca oper贸 el plazo del a帽o fijado para la implementaci贸n de la Ley de Medios Audiovisuales, el cual comenzar铆a a correr luego de un fallo eventualmente desfavorable. Dice que: 鈥淰.E. ha aclarado que ese es el alcance restringido de la medida cautelar 鈥攅ntiendo鈥 al precisar en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2012 que el plazo previsto en el art铆culo 161 ha vencido el 28 de diciembre de 2011 y que la me颅dida cautelar dictada ha impedido que ese vencimiento se aplique a la actora (cf., sentencia del 22 de mayo de 2012, G.589.XLVII, considerando 7掳)鈥.

La Procuradora precis贸 que: 鈥淎dem谩s de adecuada al objeto de la pretensi贸n principal, y al car谩cter restrictivo de las medidas cautelares de esta clase, la medida as铆 concebida es sensible a la importancia del inter茅s general que esgrime el Estado Nacional en estas actua颅ciones. Como lo sostiene la autoridad de aplicaci贸n de la Ley 26.522 en los conside颅randos de su resoluci贸n聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽901/2012聽聽聽聽聽聽, del 12 de julio de 2012, existen razones de peso para enca颅rar de modo conjunto el procedimiento de adecuaci贸n a las disposiciones del nuevo r茅gimen de servicios de comunicaci贸n audiovisual de todos los grupos de medios que exceden los l铆mites establecidos por la Ley 26.522鈥.

Ma帽ana la Corte Suprema se reunir谩 en acuerdo para tratar el tema. Habr谩 que ver qu茅 dicen聽 entonces.

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  1. Pilar dice:

    Que raro que publicaron algo sobre la Ley de Medios… la ultima vez fue en 2010 si mal no recuerdo. Felicito la iniciativa!

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