El 14 de diciembre de 2012 ACIJ present贸 un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para que esta la autorice a tomar vista del expediente de uno de los casos m谩s resonantes de corrupci贸n de los 煤ltimos a帽os.
En el caso en cuesti贸n se investiga el frustrado pago de unos 600 millones de pesos a herederos del ex Grupo Greco a trav茅s de presuntas maniobras delictivas relacionadas con el cumplimiento de convenios suscriptos entre el Estado Nacional y el denominado Grupo Greco.
Desde el 23 de noviembre de 2007, cuando ACIJ present贸 su primer recurso de apelaci贸n contra la decisi贸n de impedirle tener acceso a las actuaciones, emprendimos esta cruzada que busca que se respete el principio de publicidad, el derecho de a la informaci贸n y libertad de expresi贸n.
El camino hacia la informaci贸n
En noviembre de 2007 ACIJ y CIPCE realizaron una presentaci贸n en la causa 鈥淓ggink, Yolanda y otros s/ defraudaci贸n por administraci贸n fraudulenta鈥, ante el Juzgado N潞 12, a cargo del juez Sergio Torres, solicitando el acceso a la actuaciones.
Para sustentar el pedido se argument贸 en base a obligaciones que contrajo Argentina al ratificar la Convenci贸n Interamericana contra la Corrupci贸n y la Convenci贸n de Naciones Unidas contra la Corrupci贸n y tratados de derechos humanos. De all铆 se desprende que el Estado debe garantizar el acceso a la informaci贸n, especialmente en casos como este en donde se investigan hechos de corrupci贸n que repercuten directamente en la sociedad.
El 19 de diciembre de 2007 el juez de primera instancia rechaz贸 el planteo impidiendo a ambas asociaciones acceder al expediente argumentando que durante la etapa de instrucci贸n el proceso s贸lo era p煤blico para las partes y sus abogados (art. 204 CPPN).
Ante esta situaci贸n, el 17 de enero de 2008, las organizaciones interpusieron un recurso de apelaci贸n ante el juez de primera instancia quien declar贸 inadmisible el recurso.
Ante esta nueva negativa interpusimos un recurso de queja ante la Sala II de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que acept贸 nuestro planteo d谩ndonos la posibilidad de darlo a conocer al p煤blico.
Sin embargo, cuando la batalla parec铆a finalizada el Tribunal Oral ten铆a una idea distinta sobre la publicidad de las actuaciones judiciales. ACIJ present贸 un escrito autorizando a algunas personas a tomar vista del expediente. Cuando ellas se presentaron ante el Tribunal para ver el expediente, la empleada les inform贸 que el Tribunal estaba evaluando la posibilidad de negar a las ONGs la vista del mismo. Se nos inform贸 que deb铆amos hacer una nueva presentaci贸n para acceder al expediente en la nueva instancia, cosa que hicimos sin tener mayor suerte.
El 23 de junio de 2011 el Tribunal Oral resolvi贸 rechazar el pedido por considerar que las ONGs no reun铆an las condiciones de especialidad y reconocida competencia en la materia para ser Amigo del Tribunal. Esta figura permite a personas con conocimientos espec铆ficos en la materia y reconocida trayectoria ayudar al Tribunal con su opini贸n en la resoluci贸n del caso.
Contra esta decisi贸n ACIJ interpuso un recurso de casaci贸n. El 29 de noviembre de este a帽o se nos notific贸 de la resoluci贸n en la que la mayor铆a decid铆a negarnos la vista argumentando que no hab铆a sentencia definitiva o equiparable a definitiva y que tampoco fundament谩bamos el perjuicio que nos causaba no tener acceso a la causa.
Ante esta situaci贸n decidimos interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n.
Los argumentos
Al interponer el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, ACIJ argument贸 que de esta manera se vulneraba la libertad de expresi贸n 鈥揺ntendiendo en este caso la derivaci贸n del derecho de las personas a buscar y recibir informaci贸n- y el derecho al acceso a la informaci贸n p煤blica.
En el mismo sentido se vulneraba la garant铆a de publicidad de las actuaciones del proceso. Esta 鈥済arant铆a de garant铆as鈥 seg煤n Luigi Ferrajoli, favorece la transparencia de las actuaciones y limita la posibilidad de arbitrariedades que menoscaben el respeto de las dem谩s garant铆as del imputado.
Adem谩s, se argument贸 que la resoluci贸n no analiza el marco legal que regula los delitos de corrupci贸n en nuestro ordenamiento jur铆dico que, a ra铆z de la ratificaci贸n por Argentina de ciertos tratados internacionales, se vio flexibilizado. Todo ello porque lo se ve afectado en este tipo de casos son las instituciones democr谩ticas, el correcto funcionamiento del gobierno y el abastecimiento de los fondos p煤blicos.
Otro de los argumentos brindados por ACIJ plantea que se debe dar una nueva interpretaci贸n del art. 204 del C贸digo Procesal Penal de la Naci贸n 鈥撯淓l sumario ser谩 p煤blico para las partes y sus defensores [鈥鈥- a la luz de la ratificaci贸n de los mencionados tratados internacionales que ponen el acento en el derecho al acceso a la informaci贸n de la sociedad civil en casos de corrupci贸n.
Subsidiariamente, alegamos que la sentencia dictada por la C谩mara de Casaci贸n es arbitraria dado que para denegarnos la vista lo 煤nico que afirma es que no existe sentencia definitiva 鈥搑equisito necesario para poder interponer un recurso ante la C谩mara- y que ACIJ no explicita qu茅 derechos se ven vulnerados. No hay un an谩lisis de por qu茅 afirman que no existe sentencia definitiva ni tampoco se aborda porqu茅 seg煤n los jueces ACIJ no brinda las razones por las cuales que se siente agraviado, cuesti贸n que fue elaborada extensamente en el escrito presentado ante la C谩mara.
La CSJN tiene la 煤ltima palabra
Este escenario permite a la CSJN pronunciarse finalmente sobre la posibilidad que tienen las organizaciones de la sociedad civil de acceder a expedientes judiciales en los que se investigan temas de gran inter茅s para toda la sociedad.
La corrupci贸n corroe las bases de la confianza de la sociedad en sus instituciones, desv铆a los recursos del Estado destinados al desarrollo del pa铆s retardando, o incluso, impidiendo que lleguen a quienes verdaderamente lo necesitan y a quienes contribuyen d铆a a d铆a con sus impuestos, causa tragedias y permite que muchos cr铆menes queden impunes.
Por eso es que necesitamos que la sociedad pueda saber c贸mo se hace justicia en este tipo de cr铆menes.
Esperemos que la CSJN no desperdicie esta oportunidad.


