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Resolución histórica del CIADI a favor de la intervención de ONGs

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL), Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, y la Unión de Usuarios y Consumidores habían presentado en enero ante el CIADI una “Petición de Transparencia y Participación en Calidad de Amicus Curiae”, en el marco de la demanda donde la empresa reclama una indemnización por los daños causados a las inversiones a raíz del congelamiento de las tarifas de los servicios públicos luego del default.

Cuatro meses después, el CIADI permitió que las organizaciones puedan participar en carácter de “amicus curiae”, con el fin de proporcionar sus perspectivas especiales, argumentos, o conocimientos especializados sobre la controversia. “Es posible que personas idóneas que no son partes puedan aportar al Tribunal perspectivas, argumentos y conocimientos especializados que lo ayudarán a tomar una decisión correcta”, consideraron los jueces firmantes.

El tribunal arbitral internacional destacó que este caso en particular reviste “especial interés público” debido a que “la diferencia relativa a inversiones gira en torno a los sistemas de distribución de agua y alcantarillado de una extensa zona metropolitana: la ciudad de Buenos Aires y los municipios que la rodean”.

Según los jueces, “esos sistemas proporcionan servicios públicos básicos a millones de personas y, en consecuencia, podrían plantear una amplia gama de cuestiones complejas en materia de derecho público e internacional, incluidas consideraciones relativas a derechos humanos”.

Esta decisión implicó ir en contra de la empresa Suez-Aguas Argentinas, que se había opuesto a la participación de las organizaciones, alegando que “la importancia pública e institucional del caso no existe”.

Para el CIADI, “la aceptación de las presentaciones amicus también tendría como consecuencia beneficiosa adicional el incremento de la transparencia en el procedimiento de arbitraje entre inversionistas y Estados”.

Asimismo, destacó que “ningún tribunal anterior funcionando en el marco de las Reglas del CIADI ha otorgado el carácter de amicus curiae a una persona que no sea parte en una diferencia ni tampoco ha aceptado presentaciones amicus curiae”.