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Reclamos colectivos: advierten que una ley podría limitarlos

Son una herramienta jurídica clave a la hora de realizar demandas conjuntas; las organizaciones piden rever la propuesta que busca regularlas por considerarla “restrictiva”

Colectivamente se exigió cumplir con el saneamiento del Riachuelo

Presentes hace más de 20 años en la legislación argentina, las acciones colectivas o “de clase” son una de las herramientas más horizontales que la Justicia ofrece a los ciudadanos, en especial, los más vulnerables.

Diego Morales, director de Litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), recordó un caso paradigmático donde se ordenó al Estado terminar de fabricar una vacuna para una enfermedad de la zona pampeana: la fiebre hemorrágica argentina. “Fue en favor de unas 5.000.000 de personas”, relató.

Al posibilitar que el fallo de un tribunal sea válido para todas las personas o grupos afectados en un mismo derecho, no solo evitan la superposición de expedientes, acortan plazos y reducen gastos administrativos, sino que permiten peticionar ante las autoridades a quienes, de otro modo, no tendrían los recursos para hacerlo de forma individual.

Padres sin vacantes para sus hijos en escuelas públicas, pacientes de riesgo que precisan coberturas médicas, barrios amenazados por la contaminación ambiental, usuarios que solicitan una medida cautelar ante subas tarifarias sin audiencia previa o porque bancos y telefónicas les aplican cargos indebidos. Todas estas situaciones pueden ser abordadas con procesos colectivos y por eso son claves en la tarea de muchas organizaciones de la sociedad civil.

Justamente, 29 de las más prestigiosas ONG del país vienen alertando sobre las “limitaciones y obstáculos” que atribuyen a una nueva regulación que el gobierno nacional quiere aplicar a este tipo de demandas.

El anteproyecto está hoy en manos de la Procuración del Tesoro, adonde llegó en consulta. “Está bajo estudio, todavía no hay nada definido”, explicaron fuentes de la Procuración. Por otra parte, las organizaciones esperan una convocatoria en el marco del programa Justicia 2020 para discutir el texto, que podría darse a fines de agosto o en septiembre.

Entre otros criterios, fija requisitos para la “representatividad” del afectado individual, la “idoneidad” de los abogados y la “capacidad y experiencia” de las organizaciones. También establece condiciones para otorgar cautelares y un procedimientos para configurar “la clase,” es decir, el grupo afectado.

Se usó como herramienta para pedir vacantes
Se usó como herramienta para pedir vacantes

Organizaciones en alerta

Especializadas en consumidores, niñez, igualdad de género, educación, salud, derechos humanos, discapacidad y medioambiente, estas entidades ya enviaron una carta al ministro de Justicia, Germán Garavano, con sus críticas al anteproyecto de ley que busca darle un marco ordenatorio a las acciones de clase. Ocurre que, a pesar de su uso extendido, carecen de un reglamento, algo que la Corte Suprema pide desde 2009. Para resolver ese déficit, en diciembre de 2017 Garavano encargó la tarea a una comisión redactora, que en julio presentó un borrador en el sitio web de Justicia 2020.

En su nota al ministro, las organizaciones alertaron que, de avanzar, la propuesta “tendrá el efecto de esterilizar” el uso del recurso colectivo, porque “no solo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan a las personas, sino que los profundiza”. Y agregaron que “contiene disposiciones inconstitucionales”.

Dalile Antúnez, codirectora de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), destacó que “las demandas colectivas vienen a subsanar un problema serio de acceso a la justicia”. Puso el ejemplo de prestadoras de servicios que, con una práctica abusiva, pueden perjudicar mínimamente a cada usuario. “Hay poco incentivo para que una persona reclame, porque la afectación individual no es tan grande, pero la posibilidad de que una asociación de consumidores demande en representación de todo el grupo, equipara un poco ese desequilibrio entre empresas y Estado, y ciudadanía”, graficó.

Antúnez apoyó que se avance en un reglamento, pero aclaró que “una mala regulación puede ser peor que ninguna”. Objetó que el borrador “no fue acompañado de una fundamentación ni de un diagnóstico previo” y consideró que hubo “un déficit de participación” en la comisión redactora. “No tenía un solo representante de organizaciones de la sociedad civil. Estuvo integrada por los demandados: el Estado y las grandes empresas”, se quejó.

Andrés Nápoli, director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), aseguró que “las acciones colectivas han sido las que señalaron la agenda” y se mostró preocupado por aspectos “restrictivos” del anteproyecto. “En determinados casos, las cautelares no serían de aplicación efectiva, cuando la prevención es clave para proteger un ambiente antes de que se dañe”, advirtió. También señaló que “casi no dice nada sobre la ejecución de las sentencias, cuando lo que se busca con estas demandas no es la mera declaración de un derecho, sino la aplicación de política públicas”. Tomó el caso del Riachuelo, donde hace ya diez años la Corte reconoció la obligación del Estado de sanearlo: “Los problemas no están en el caso, sino en cómo se controla, ejecuta y se hace cumplible la sentencia”.

Desde Consumidores Libres, Ariel Caplan cuestionó los requisitos del proyecto de ley para que una entidad pueda representar a un colectivo y “un procedimiento muy tortuoso de registración de las acciones, que llevaría más de dos años de trámite”. Sostuvo que “el abogado interviniente deberá acreditar ser idóneo, cosa que no sucede en ningún juicio”, y evaluó que la regulación de las cautelares “es aún más restringida que en cualquier otro juicio” y que “la gratuidad de la acción, prevista en la ley de Defensa del Consumidor, aquí se deja sin efecto”.

Desde el CELS comenzaron a usar estas demandas tras la reforma constitucional de 1994 y Morales destacó la relevancia de esta herramienta con otro logro: “En 2000, las organizaciones de VIH Sida lograron el primer caso en que la Corte estableció la obligación del Estado de entregar vacunas en todo el país”.

Aunque considera que “está bien que el Estado tenga cierto cuidado con organizaciones falsas” o que impulsen acciones que perjudican en lugar de beneficiar, Morales opinó que la fórmula del anteproyecto “va a obstaculizar a entidades legítimas, que van a tener trabas a la hora de explicar por qué representan al colectivo o para llevar adelante el litigio”. Como el resto de los consultados, sostuvo que la mejor manera de discutir el ordenamiento de estos procesos “es a través de algún mecanismo de debate previo con pisos de consenso”.

Las principales objeciones

Entre las críticas al anteproyecto figura que no hubo participación de organizaciones civiles, que plantea requisitos arbitrarios de idoneidad y capacidad para las entidades y abogados querellantes, que limita la aplicación de medidas cautelares y no garantiza la gratuidad del proceso.

Los más demandados

Con datos de la Corte sobre juzgados federales y nacionales, ACIJ elaboró un ranking de demandados en acciones colectivas. Los principales son bancos (37% de casos), el Estado nacional (17%), compañías de seguros (16%) y grandes empresa (16%). En cuanto a los actores, el 82% son organizaciones civiles.

Por: Roberto Romero

Fuente: La Nación