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Protestar es nuestro derecho

El nuevo “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas”, aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, restringe indebidamente los derechos constitucionales a la protesta, a la libre expresión de ideas y a peticionar a las autoridades. A su vez, amplía las facultades de intervención de las fuerzas de seguridad, dejando lugar a una amplia discrecionalidad que puede facilitar el abuso policial. El protocolo en cuestión subordina los derechos constitucionales mencionados a ciertas necesidades que ocupan un lugar de menor relevancia en el sistema democrático, como la circulación del tránsito, en contradicción con lo establecido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, y los estándares fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La decisión del Ministerio de Seguridad concibe a la intervención policial como la respuesta estatal principal frente a la protesta, ignorando el carácter comunicativo de las protestas sociales y las demandas que allí se expresan. Si bien formalmente se establecen instancias de negociación, lo cierto es que en las mismas los/as manifestantes se encuentran amenazados/as por el desalojo violento en caso de no aceptar las condiciones del Estado. Asimismo, el protocolo faculta ilegal y arbitrariamente el secuestro de bienes en poder de manifestantes cuya tenencia no se encuentra prohibida por la ley, bajo cláusulas vagas que pueden dar lugar a abusos policiales. La democracia exige de la discusión pública. Para eso, requiere que los/as ciudadanos puedan expresarse libremente, hacer llegar sus puntos de vista a sus conciudadanos/as y, a su vez, oír las expresiones de sus pares. Por esa razón, la libertad de expresión es un requisito fundamental para el funcionamiento de la democracia. El Estado debe garantizar que aquellos grupos con dificultades para acceder a medios masivos de comunicación -que suelen ser disidentes y/o minoritarios- puedan expresar sus ideas y ser escuchados por la sociedad. Las expresiones críticas de estos grupos quedarían acalladas si se imposibilitara su manifestación a través de medios efectivos para que la ciudadanía los oiga, motivo por el cual estas expresiones deben ser protegidas más allá de su contenido o de que estemos no de acuerdo con ellas. Tal como sostiene la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”[1]. La decisión del Ministerio de Seguridad ignora la relevancia de la protesta social y de la libertad de expresión en el sistema democrático, la imposibilidad de muchos sectores de acceder a los medios masivos de comunicación, y de la ausencia de mecanismos institucionales efectivos para la participación ciudadana. En virtud de todo ello, ACIJ considera que el protocolo dictado resulta inconstitucional por vulnerar derechos humanos fundamentales y que redunda en una regresión en la calidad de nuestra democracia, motivo por el cual instamos al Poder Ejecutivo Nacional a la derogación de este protocolo, y a adoptar medidas que favorezcan la libertad de expresión y promuevan la participación ciudadana. [1] CIDH, Relatoría para la Libertad de Expresión, “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión. Informe anual 2005”.   Presentamos ante el Ministerio de Seguridad de la Nación observaciones al nuevo “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas”. Dejamos disponibles las observaciones aquí.