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ACIJ sobre el anuncio de urbanización de la Villa 31-31BIS

La esperada intervención estatal para la urbanización de la Villa 31-31bis fue recientemente anunciada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Si bien aún son más los interrogantes que las certezas en torno al plan oficial para el barrio, es alentador que hoy el anuncio de la urbanización nos obligue a discutir qué implica ese proceso que se abre y a pensar cómo se puede desarrollar mejor.

El anuncio es, en sí mismo, un producto del reclamo histórico de quienes viven en las villas. Ese reclamo fue reconocido normativamente a través de la ley 148 hace casi dos décadas, y en 2009 a través de la Ley 3.343, que específicamente dispuso la urbanización de la Villa 31-31bis -en base al proyecto desarrollado en forma participativa por un equipo de la FADU-UBA- y abrió un largo proceso de deliberación interactoral que llegó a conclusiones sustantivas respecto a los cursos de acción más adecuados para ejecutarla. Desde ese entonces, estos compromisos oficiales para con el barrio -y para las villas en general- han sido gravemente incumplidos.

El proceso que desde aquí se abre, entonces, debe tener en cuenta algunas consideraciones fundamentales:

  1. Debe ser integral, e incluir tanto los aspectos urbanísticos, como sociales; garantizar infraestructura y servicios básicos equivalentes a los del resto de la Ciudad; el mejoramiento de las viviendas precarias; un trazado de calles razonable que facilite los ingresos y egresos del barrio; la llegada del transporte público; una política clara respecto de los “inquilinos”, que garantice también su derecho a la vivienda; entre otras definiciones, respecto de las cuales aún no existe total claridad.
  2. El proceso debe garantizar la más amplia participación vecinal: quienes habitan la Villa 31-31bis tienen derecho a discutir y decidir sobre el futuro de su barrio, y de las intervenciones que -positiva o negativamente- los afectarán directamente. Ello implica, en primer lugar, el derecho a contar con la totalidad de la información relativa a los planes oficiales; y a que se generen espacios idóneos para debatir esas propuestas, y realizar las adaptaciones que se requieran en función de los saberes y aspiraciones de quienes allí viven -y seguirán viviendo-.
  3. El plan oficial debe respetar lo dispuesto en la Ley 3.343, así como en el dictamen de urbanización elaborado en su consecuencia por la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis” -integrada por organismos nacionales y locales, legisladores, representantes académicos, y de la población que habita el barrio-. Las adaptaciones, actualizaciones y modificaciones que el plan desarrollado en dicho dictamen requiera, deberían formularse a través de un proceso equivalente.

Las primeras comunicaciones y acciones oficiales no aseguran que sea ese el rumbo elegido. Además de plantearse costosas obras que no resultan prioritarias -como el desvío de la autopista Ilia-, existen importantes omisiones en la escasa información que circuló respecto a los planes y las primeras acciones hacia la Villa. Es especialmente preocupante la inexistencia de canales claros de participación de la población afectada, y la incertidumbre que genera entre al menos buena parte de los pobladores afectados desconocer el curso de acción previsto por el GCBA. Asimismo, la problemática de los inquilinos, cuya vulnerabilidad se ve agravada en procesos como el anunciado, requiere de políticas específicas que no parecen haber sido previstas en las primeras intervenciones desarrolladas.

Entendemos, como decíamos, que resulta un avance significativo que hoy se hayan superado los debates en torno a cuál debía ser el destino del barrio -especialmente, que se hayan dejado atrás las aspiraciones de erradicación que tiempo atrás expresaron algunos funcionarios-, y se imponga definir qué implican los procesos de urbanización. A quienes viven en villas y asentamientos, organizaciones sociales y decisores estatales nos toca impulsar que se establezcan estándares y objetivos a alcanzar adecuados en la intervención en estos barrios. Esto es clave para evitar meras respuestas paliativas y asegurar que las obras redunden en condiciones de vida equivalentes a las del resto de la ciudad, garantizando el pleno ejercicio de derechos -hoy sistemáticamente vulnerados- de quienes viven en las villas.