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Piden al gobierno bonaerense que permita a los alumnos con discapacidad contar con asistentes personales en las escuelas comunes

El Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva pidió al gobierno de la Provincia de Buenos Aires que permita a los alumnos con discapacidad contar con la asistencia de acompañantes o asistentes personales en las aulas de las escuelas comunes. Es un derecho reconocido en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD).

El Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva realizó una presentación administrativa el 8 de mayo ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires solicitando que garantice el derecho de los alumnos con discapacidad que asisten a escuelas comunes a contar con la asistencia en las aulas de acompañantes o asistentes personales que les brinden los apoyos que necesiten. El acceso a este apoyo se encuentra amparado por el derecho a la educación inclusiva, reconocido en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD).

En julio de 2013, la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 782/2013 (disponible acá), a través de la cual estableció que los acompañantes/asistentes externos de los alumnos con discapacidad que asisten a escuelas comunes de la provincia sólo podrán brindarles apoyos no pedagógicos. Sin embargo, tal como sostuvieron las organizaciones en su presentación, “el tipo de apoyo requerido varía de persona a persona y no puede delimitarse de antemano, sino que, desde una perspectiva respetuosa del derecho a la educación inclusiva, debe definirse caso a caso, tomando en cuenta las necesidades, intereses y deseos de cada alumno en particular y de las barreras presentes en el ámbito escolar que impiden u obstaculizan su inclusión educativa.”

Asimismo, la resolución dispone que la persona que se desempeñe como acompañante/asistente externo deba contar con el “aval institucional” y el “apoyo” de un equipo interdisciplinario externo, el cual, además, deberá estar inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y habilitada por la autoridad sanitaria. En su presentación, las organizaciones cuestionaron estos requisitos por considerar que no sólo encierran una grosera inconsistencia con la normativa vigente sino que, además, desconocen que en muchas localidades de la provincia de Buenos Aires no existe siquiera una institución que cumpla con las características establecidas en la resolución.

En consecuencia, las organizaciones solicitaron se modifiquen estos aspectos de la resolución, dado que, de otro modo, muchos alumnos con discapacidad que concurren a escuelas comunes de la provincia no podrán contar con un acompañante/asistente externo que no sólo les brinda apoyo educativo sino que, además, suple las dificultades generadas por la falta de maestros integradores, las barreras arquitectónicas presentes en las escuelas y la ausencia de planes de estudio personalizados, entre otros obstáculos.

La presentación administrativa fue realizada el 8 de mayo pasado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Azul y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad, Programa de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, en representación del Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva.