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PEDIDO A LA JUSTICIA PARA QUE SE INSTALEN TELÉFONOS EN BAJO FLORES

La empresa demandada presta el servicio público en forma monopólica en toda la zona sur de la ciudad y excluye del acceso al servicio solamente a las familias que habitan en las villas de emergencia. ACIJ considera que esta práctica constituye una discriminación por condición socioeconómica.



La demanda, que recayó ayer en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, a cargo de Ernesto Marinelli, se basa en la negativa de Telefónica a instalar teléfonos a los vecinos de la villa de Bajo Flores, un barrio históricamente postergado, cuya población se encuentra en peor condición social y posición económica en comparación con otros barrios de la Ciudad de Buenos Aires.



Con la representación de ACIJ, 22 vecinos denunciaron esta situación a la Justicia, con el argumento de que la empresa “discrimina en forma manifiestamente arbitraria e injusta a los usuarios de la villa de emergencia Nº 1-11-14, viola el principio y el derecho de igualdad ante la ley y vulnera los principios de uniformidad que deben guardar los servicios públicos y de trato equitativo que debe otorgarse a los usuarios”.



“El servicio de telefonía básica es un servicio público que debe brindarse obligatoriamente y de igual manera a todas las personas que lo soliciten. Este derecho está consagrado en la Constitución Nacional y en las leyes de defensa de los usuarios y consumidores”, explicó Albertina Maranzana, abogada de ACIJ.



Los afectados habían presentado en marzo pasado una nota en la cual solicitaban la habilitación de una línea en el Centro Comercial Flores de Telefónica. Sin embargo, la empresa en ningún momento se comunicó con los vecinos del barrio para explicar qué sucedió con estos pedidos. Tampoco respondió a los pedidos de información de ACIJ.



ACIJ ya había denunciado esta práctica discriminatoria en noviembre de 2005. Telefónica respondió esta denuncia sosteniendo que instalaba teléfonos en la villa, pero que de todos modos en la actualidad no lo estaba haciendo porque consideraba ese barrio como “peligroso” o de “alto riesgo”.



“El argumento de los riesgos vinculados a la inseguridad que pudieran sufrir los operarios que impide la colocación de nuevas líneas telefónicas en la villa 1-11-14, es cuanto menos absurdo y discriminatorio. Dado que también existen altos niveles de inseguridad en otros barrios, es fácil intuir que las cuadrillas también podrían sufrir hurtos o robos a sus equipos”, se afirmó en la demanda.



“Siendo las villas de emergencia, las zonas más pobres, que necesitarían mayor apoyo, infraestructura, políticas tendientes a la satisfacción de necesidades básicas, obras públicas que garanticen un buen acceso a servicios públicos y en general una mayor atención y cuidado de parte del gobierno y de las empresas prestadoras de servicios públicos, es práctica común postergarlas, abandonarlas, excluirlas”, consideró ACIJ.



Para Maranzana, “en nuestro país, se naturalizó que los pobres estén excluidos del servicio de telefonía básica y de otros servicios públicos en general, o que reciban servicios públicos en peores condiciones que otras personas en mejor condición económica”.



Esta situación de incumplimiento por parte de Telefónica fue asimismo denunciada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en 2001. “No existe al respecto ninguna normativa que autorice a las empresas concesionarias o licenciatarias de servicios públicos a impedir el acceso al servicio público cuya concesión o licencia ostente a determinados grupos de personas o a vecinos de determinadas zonas dentro del área de prestación del servicios, sobre la base de que tales áreas constituyen un “riesgo”, se sostiene en la denuncia.



En esa ocasión la Defensoría subrayó: “Pareciera que en nuestro país todos somos iguales ante la ley, menos para acceder al servicio telefónico, por cuanto a criterio de la empresa prestadora algunas personas resultan ser menos iguales que las demás en razón de vivir en determinados lugares. (…) La empresa está estigmatizando de modo ilegal y prohibido a personas por su condición económica o por su residencia, lo que se halla terminantemente prohibido por la Constitución vigente y los Pactos de Derechos Humanos”.



Además Maranzana destacó que “la empresa Telefónica de Argentina tiene el monopolio de la prestación del servicio en esa zona y una política evidentemente diferenciada hacia las villas que se encuentran en el área de su concesión. Esta violación de derechos es avalada por un Estado que falla en su obligación de controlar y regular las condiciones en que se presta el servicio y en garantizar que se respeten los derechos de los usuarios”.