ACIJ / Prensa

Para el curso social (Diario 8300)

La búsqueda de justicia individual y colectiva –por ejemplo- nos trae de distinto modo reclamando derechos incuestionables y esenciales: reclamo que persiste y se sofoca en el campo de los desamparados de un sistema de gobierno que “reconoce” soberanos a quienes trata como siervos.


 Y aunque no hay en el horizonte proyectos refundacionales, ni evidencia tangible de organización social en reclamo por la república perdida, podría haberlos (o gérmenes al menos).


 Testimonio


 En “Algunos apuntes sobre la participación como querellantes de las ONGs en causas de corrupción” la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia realiza un “resumen de historia clínica” de esa enfermedad crónica que asola a las instituciones (especialmente públicas), y de algunos remedios intentados no por los obligados a proveerlos, sino por ciudadanos organizados en defensa de los derechos de todos.


 El documento evoca la pionera labor de las organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de las causas por crímenes de lesa humanidad en Argentina (delitos aberrantes de la última dictadura que, al menos en lo que respecta al desempeño de la “justicia”, muchas veces parece haber suspendido el orden constitucional más allá del los límites temporales del “proceso militar”).


 Sintético, se centra en las acciones propias de la ONG en materia de lucha contra la corrupción y en trabajosos logros arrancados a la desidia judicial, con fundamento en tratados internacionales y leyes argentinas que encuadran los delitos de corrupción no sólo en las figuras previstas en el Código Procesal Penal de la Nación, sino ya claramente como violatorios de los derechos humanos.


 “En un análisis básico podemos observar la clara vinculación jurídica cuando al ocurrir uno de estos hechos de corrupción (acto u omisión) se cumplen –a la vez- los requisitos de una violación de derechos humanos” escriben los autores, y para sostenerlo ejemplifican con situaciones concretas y explican las normas que le dan sustento.


 Nada que agregar en la línea de los objetivos de la ACIJ; sólo para tener a mano, va el link a algunos de los instrumentos que cita:


Constitución Nacional (cita Arts 1, 36, 42 y 43 entre otros)


Acordada 28/2004 CSJN (“amigos del tribunal”)


Ley 24759 (CICC)


 Ley 26097 (CNUCC)


 Ley 26550 (que enmienda el Art 82bis del CPP)


Arts 204 y 131 del CPP


Para el receso aparente


 “Los funcionarios corruptos hoy no temen un castigo por sus actos, no sólo por la ineficiencia del sistema penal, sino también porque su víctima principal -la sociedad- no tiene una forma de vindicar sus intereses” se lee en los apuntes. Por eso organizaciones como ACIJ construyen resquicios (que en general los/las neuquinos/as no exploramos) y comparten sus experiencias: una lectura para reflexionar y difundir incluso en estas fechas de hacer cosas ligeras en el redil impuesto; especialmente porque “la corrupción” -que carcome los derechos de incidencia colectiva- no da respiro, ni toma vacaciones.


Por Andrea Lopetegui


 Diario 8300