ACIJ / Prensa

Página 12 | Para cumplir con la Ley de Salud Mental

Por Carlos Rodríguez

11-8-2016

En el marco de un amparo colectivo en el que se dispuso la externación de cuatro pacientes internados en hospitales monovalentes (manicomios), la Justicia Federal ordenó a los gobiernos nacional y porteño que en un plazo de 20 días hábiles presenten “un plan de acción” destinado a resolver de igual modo la situación de “todos aquéllos que se encuentren en las mismas condiciones”. La resolución del juez en lo Contencioso Administrativo Federal número 9, Pablo Cayssials, establece que las autoridades deberán individualizar a los pacientes que se encuentren en condiciones de ser externados y hacer una estimación de los costos y las previsiones presupuestarias necesarias para afrontar la implementación de la medida judicial, fijada en el marco del incumplimiento de las leyes de Salud Mental de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires.

El recurso fue patrocinado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) y por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi). En una declaración a la que tuvo acceso Página/12, Acij señaló que la disposición judicial que se dio en el marco de la causa “S.A. y otros contra el Estado Nacional y otros” tiene por objetivo “poner fin a un estado de total incumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental, que rige desde 2010 pero se encuentra incumplida en sus aspectos fundamentales”.

Acij agregó que “esa falta de cumplimiento se traduce en una continua y sistemática violación de derechos fundamentales sobre la que ha llamado la atención el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su reciente examen sobre Argentina”. La entidad puntualizó que en el país “las personas con discapacidad psico-social no tienen verdaderas alternativas al manicomio, pese a que la ley establece que para el 2020 éstos deben haber sido sustituidos por una red de dispositivos comunitarios, fuera del ámbito de internación hospitalario, en la comunidad y con un abordaje interdisciplinario”.

Fue en ese contexto, recalcó Acij, que “dos defensoras públicas curadoras iniciaron la causa” en la que falló el juez Cayssials “en representación de cuatro personas que todavía continúan internadas en hospitales psiquiátricos de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires”. En esas circunstancias, Acij y Redi se sumaron a la demanda “en representación de todas las personas con discapacidad psicosocial y usuarias de servicios de salud mental afectadas por la falta de dispositivos intermedios” que permitan la atención ambulatoria en centros de salud comunitarios.

La sentencia, que condena tanto al Estado Nacional como a las autoridades porteñas ordenó la creación de “dispositivos comunitarios adecuados y beneficia no sólo a quienes iniciaron la acción sino también a todas las personas que se encuentran en su misma situación”. La presentación, en favor de los cuatro pacientes, fue realizada hace varios meses, pero las autoridades nacionales y porteñas “no han presentado una propuesta concreta de cumplimiento” de lo que dictan las leyes de Salud Mental vigentes tanto en la Ciudad como a nivel nacional. En ese contexto, la medida judicial “intenta poner fin a este estado de sostenido incumplimiento y avanzar en un plan de implementación” de las normas legales en vigencia.

Las entidades señalaron que “no se trata de un problema de falta de recursos sino de criterios de asignación ilegítimos, ya que cuantiosos recursos se destinan a sostener la internación en hospitales psiquiátricos que violan derechos humanos, cuando por ley deberían destinarse a dispositivos alternativos a los manicomios”.

Acij recordó que del análisis del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, surge que “casi el 8 por ciento del presupuesto de salud se destina a salud mental. De esto, casi el 80 por ciento del presupuesto para salud mental se orienta a reforzar el sistema manicomial”, mientras que “menos del 1 por ciento (…) es destinado a servicios de externación, y no hay información presupuestaria desagregada sobre dispositivos comunitarios”. Mientras tanto, el Estado Nacional “tampoco desarrolla políticas tendientes a implementar” la Ley de Salud Mental.

Por el contrario, a través del Ministerio de Salud nacional, se acaba de dejar sin efecto la resolución 1484, del año 2015, que establecía las normas para desarrollar la implementación de los servicios comunitarios y la atención multidisciplinaria, para minimizar las internaciones en psiquiátricos públicos y privados. El titular del juzgado 9 para el 7 de septiembre próximo “para verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto” en el fallo.