ACIJ / Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (novedades)

Ordenan al Ministerio de Producción hacer pública información sobre empresas beneficiarias de exenciones fiscales

Dante Sica, actual Ministro de Producción.

La Agencia de Acceso a la Información Pública intimó al Ministerio de Producción a entregar datos solicitados por ACIJ sobre exenciones impositivas a pequeñas y medianas empresas.

El 28 de noviembre de 2018, ACIJ presentó un reclamo denunciando el incumplimiento del Ministerio de Producción por no haber garantizado el acceso a información pública sobre las empresas beneficiarias de la Ley de promoción de las pequeñas y medianas empresas, y sobre el monto de los beneficios percibidos por cada una de ellas entre 2012 y 2018. Al denegar la información solicitada el Ministerio aplicó de manera errónea e injustificada las excepciones legales de secreto industrial, comercial y financiero y de protección de datos personales.

La ley nacional de acceso a la información pública obliga al Estado a publicar proactivamente las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también los beneficiarios de dichas transferencias y los actos administrativos que las disponen. Entendiendo que las exenciones y deducciones impositivas son beneficios que imparte el Estado para promover determinada política pública y que, en consecuencia, consisten en una transferencia de recursos, la Agencia de Acceso a la Información Pública consideró que quienes reciben ese trato tributario diferencial son beneficiarios en los términos de la ley, por lo que los datos involucrados en el caso son públicos y deberían encontrarse ya publicados en el sitio de internet del Ministerio de Producción.

En 2019, el Estado dejará de recaudar 429.545 millones de pesos en concepto de gastos tributarios, monto que representa el 2,33% del PIB y el 8,9% de la recaudación proyectada de impuestos nacionales y contribuciones a la seguridad social. El monto equivale al 22% del presupuesto total de gastos, y es casi el doble de lo que se destinará a las asignaciones familiares. Particularmente para el régimen de promoción de pequeñas y medianas empresas, el Ejecutivo prevé gastar 2.382 millones de pesos en 2019, 10 veces más de lo que destinará la prevención y control de las enfermedades endémicas.

Es indudable que los montos y beneficiarios de las exenciones y gastos tributarios constituyen información pública vinculada con el manejo de los recursos estatales y, por ello, de evidente interés público, tal como ha entendido la Agencia en este caso. Además, conocer la política tributaria es esencial para tomar decisiones que tiendan a reducir el impacto regresivo que puede tener la política  fiscal, más aún en un contexto en el que las discusiones públicas suelen incluir argumentos de escasez de recursos, insuficiencia de fondos o necesidad de reducir el déficit fiscal.

Celebramos la decisión de la Agencia de Acceso a la Información Pública en tanto intima al Ministerio a publicar la información solicitada porque se orienta a consolidar estándares y prácticas robustas en materia de transparencia fiscal, lo cual es indispensable para conocer en qué condiciones el Estado exime a ciertos sectores del pago de impuestos, renunciando a recursos que podrían destinarse a la satisfacción de derechos fundamentales.

Resumen de los argumentos de la Agencia

Mediante resolución de 16 de enero, la Agencia de acceso a la Información Pública resolvió intimar al Ministerio de Producción a brindar información sobre las empresas beneficiarias de la Ley de promoción de las pequeñas y medianas empresas, y sobre el monto de los beneficios percibidos por cada una de ellas entre 2012 y 2018. Para resolver, entendió que la falta de fundamentos en la denegatoria impide considerar que se encuentre comprometido algún tipo de secreto como alegó el Ministerio, y mucho menos que ese secreto perjudique el nivel de competitividad o lesione los intereses del propio Ministerio. En este sentido, la Agencia consideró que dar a conocer información sobre los beneficios impositivos previstos por la Ley de promoción de pequeñas y medianas empresas, de ninguna manera compromete el secreto comercial porque su publicidad no puede afectar el nivel de competitividad de su titular.

A su vez, la Agencia sostuvo que la aplicación del secreto fiscal a todas las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP podría afectar el acceso a datos de indudable interés público sobre la gestión de la política fiscal y de gobierno. En este sentido, afirmó que el secreto fiscal es una regla excepcional que  debe interpretarse restrictivamente, no pudiendo extenderse a supuestos no regulados legalmente como es el caso de los montos y beneficiarios del régimen de promoción de pequeñas y medianas empresas, solicitados por ACIJ. En suma, la Agencia consideró que la falta de fundamentación del supuesto de excepción invocado sobre la protección de supuestos secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos, o bien a la reserva de un secreto fiscal, hace que  la denegatoria del Ministerio de Producción a brindar la información sea injustificada y por ello inadmisible.

Por otra parte, la Agencia interpretó que la información solicitada tampoco podía considerarse comprendida en la categoría de datos personales de carácter sensible y recordó que cuando la información es  entregada por su titular con conocimiento de que estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal, no se aplica la protección de los datos personales.

También indicó que quien en razón de su giro comercial obtiene beneficios impositivos por excepción al principio general de igualdad que rigen las cargas públicas, tiene una menor expectativa de resguardo de la privacidad de los datos patrimoniales que justifican ese trato diferente, supuesto que se da en este caso, ya que los contribuyentes dan sus datos a la autoridad de aplicación con conocimiento de que estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal. A mayor abundamiento, sostuvo que la expectativa de privacidad de los datos personales cede ante la existencia de obligaciones de transparencia activa que imponen al organismo dar a conocer abiertamente la gestión de sus recursos públicos.

Considerando que las exenciones y deducciones impositivas son beneficios que imparte el Estado para promover determinada política pública y que consisten en una transferencia de recursos, la Agencia entendió que quienes reciben ese trato tributario diferencial deben ser calificados como beneficiarios en los términos de la Ley, por lo que los datos involucrados en el caso deberían encontrarse ya publicados.

Por todo lo anterior, concluyó que el interés público comprometido en el caso justifica la publicidad de la información, incluso cuando pudieran verse afectados intereses privados, extremo que tampoco acreditó el Ministerio de Producción en su denegatoria.
En base a estos argumentos y haciendo aplicación de estándares locales e internacionales, así como de los principios de publicidad de los actos de gobierno para el control ciudadano, de transparencia, máxima divulgación e in dubio pro petitor -los cuales exigen que toda restricción al acceso a la información pública deba ser interpretada en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información-, la Agencia intimó al Ministerio a cumplir con su obligación de garantizar el acceso a la información pública solicitada.