ACIJ / PROGRAMAS

ONGs reclaman un proceso transparente y participativo para la elección del Defensor del Pueblo de la Ciudad

El próximo 29 de noviembre se celebrará una audiencia pública en la Legislatura porteña para evaluar la idoneidad de los/as candidatos/as a ocupar el cargo de Defensor/a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Las organizaciones ACIJ, ADC, FEIM, INECIP y Poder Ciudadano expresamos nuestra preocupación y destacamos que en el contexto actual no se están satisfaciendo las condiciones mínimas para la realización de un proceso de designación participativo, abierto y transparente: la Legislatura está tratando simultáneamente la designación de más de 20 cargos de máxima jerarquía en organismos fundamentales para el sistema de rendición de cuentas y protección de derechos, y entre los y las candidatas se observa una llamativa cantidad de diputados y diputadas salientes que deben votar en las sesiones de acuerdo y designación. Esta situación genera incentivos para la realización de acuerdos basados en el autointerés entre los diputados y diputadas que son candidatos, y no como resultado de un debate en el cual se tengan en cuenta las necesidades institucionales y el perfil de los postulantes.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, y debe cumplir un rol fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y en el control de los abusos e ilegalidades de la administración o prestadores de servicios públicos.

Tal como muchas organizaciones sostuvimos en el año 2009, consideramos que quien ocupe un cargo de tal relevancia debe cumplir con los requisitos que emanan de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en particular, aquellos que refieren al alcance, contenido y eficacia de las normas de protección de derechos humanos. Así, el/la Defensor/a del Pueblo debería contar, al menos, con las siguientes cualidades: 1) una conducta pública que acredite idoneidad técnica y moral, que implica contar con un reconocido compromiso en materia de derechos humanos, y amplia trayectoria en materia de defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; 2) independencia de criterio respecto de la influencia de los poderes políticos y otros grupos de interés, a fin de poder evaluar libremente las situaciones en las que debe intervenir; 3) capacidades en materia de gestión y experiencia de trabajo para establecer un plan estratégico que tome en cuenta las principales necesidades y urgencias de la sociedad.

Falta de información A los fines de garantizar esta idoneidad resulta fundamental que el procedimiento de selección del/la Defensor/a del Pueblo respete estándares básicos en materia de participación de la sociedad .

Sin embargo, el proceso actual se ha caracterizado por la opacidad, lo cual se evidencia en la falta de publicación en el portal de la Legislatura de los antecedentes curriculares de los/las candidatos/as. Tampoco se encuentra disponible la información sobre la cantidad y las causales de las impugnaciones recibidas.

Si bien la ley 6, que regula el instituto de las audiencias públicas de la Legislatura, establece que los antecedentes de cada postulante deben estar a disposición de la ciudadanía y no establece límites temporales, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control nos ha informado que dichos antecedentes sólo estaban disponibles para consulta durante el período vigente para la presentación de impugnaciones, y no durante todo el proceso de elección. Estas circunstancias dan cuenta de la ausencia de información sobre las cualidades de los postulantes a integrar un organismo cuya misión consiste en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las personas que habitan la Ciudad de Buenos Aires.

Audiencia pública Independientemente de las críticas desarrolladas, y con el objetivo de aportar al proceso de selección, enviaremos preguntas para que los integrantes de la Legislatura le formulen a los distintos postulantes durante la audiencia pública. La audiencia constituye un espacio central para el debate sobre la idoneidad de los/las candidato/as, así como de las líneas de trabajo que estas personas plantean desarrollar durante su gestión.

Al mismo tiempo, solicitamos la amplia difusión de información sobre los/as postulantes y las impugnaciones presentadas.

Por último, llamamos a la reflexión del conjunto de actores involucrados en el debate legislativo, con miras a evitar un tratamiento conjunto y en días previos al recambio de la composición de la Legislatura, de cargos fundamentales para el sistema de rendición de cuentas y protección de derecho de la Ciudad. Asimismo, instamos a que, en todos los casos, se garanticen procedimientos de elección de dichos cargos que respeten los principios básicos en materia de transparencia y participación ciudadana que exige nuestro sistema democrático.

Dejamos aquí las respuestas al pliego de preguntas recibidas por parte de los candidatos Amor, Presman y Sidoli. El primero fue finalmente designado Defensor del Pueblo de la Ciudad, mientras que Presman será Defensor Adjunto.

Respuestas Presman.
Respuestas Sidoli.
Respuestas Amor.
 

[1] Documento de la Campaña “Una Defensoría del Pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, la cual tuvo como objetivo establecer un mecanismo que garantice la postulación abierta de candidatos/as a Defensor/a del Pueblo de la Nación. Véase http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=585
-
[2] En el ámbito de Naciones Unidas, se estableció que el nombramiento de los titulares de instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de la sociedad civil (Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/RES/48/134. 4 de marzo de 1994).