ACIJ / Prensa

Los inquilinos van a la Justicia para que sólo les cobren un mes de comisión

En Clarín

Por Nora Sánchez

1-4-2016.

En la ciudad de Buenos Aires hay más de 900.000 personas que alquilan. Y uno de los mayores problemas que sufren para rentar la vivienda por primera vez o para renovar el contrato son las altas comisiones que cobran las inmobiliarias.

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Por eso esta semana los inquilinos presentaron un recurso de amparo ante la Justicia porteña para revocar una resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (CUCICBA), que las habilita a percibir hasta dos meses de alquiler, el doble de lo que establece una ley de la Ciudad.

El amparo fue presentado por Inquilinos Agrupados y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad N° 17, a cargo de Marcelo Segón. Los demandantes se basan en la ley 2340, que regula la actividad de los corredores inmobiliarios en la Ciudad. El artículo 57 señala que hasta que los aranceles sean fijados por ley, en los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino será el equivalente al 4,15% del valor total del contrato. Se trata de una cláusula transitoria, pero en la Legislatura hay varios proyectos para incorporarla al cuerpo principal de la norma.

“Originariamente, las jurisdicciones locales debían dictar las normativas que regulan qué pueden cobrar o no los corredores inmobiliarios. En Buenos Aires, la ley 2340 establece que el límite de las comisiones es del 4,15%, lo que equivale a un mes de alquiler. Pero CUCICBA considera erróneamente que la modificación del Código Civil y Comercial deroga esa ley, porque dice que las partes tienen la libertad de fijar el monto de la comisión. Y con su resolución 350/16, el Colegio habilita a que se cobre el doble, es decir dos meses de alquiler”, explica Guadalupe Falbo, del área Derecho a la Ciudad de ACIJ.

“Todavía no me puedo expedir acerca de la demanda, porque no tuvimos acceso formal a su contenido”, dice el asesor legal de CUCICBA, Ricardo Barbieri. Y explica: “La resolución 350 es modificatoria de otra anterior, que coincidía con la ley 2340 y decía que no se puede cobrar más del 4,15% de comisión. Pero desde el 1° de agosto de 2015 hay un nuevo Código Civil que establece nuevas reglas. En su artículo 1255 dice que las leyes arancelarias locales no pueden cercenar la voluntad de las partes de pactar honorarios. En cuanto al corretaje en particular, la ley nacional 20.266 establecía que los corredores debían cobrar los aranceles aplicables en la jusdicción o lo que convengan las partes, o lo que indiquen los usos y costumbres o lo que fije el juez. Pero el artículo 1350 del Código Civil establece que se cobrarán los honorarios que estipulen las partes, o por usos y costumbres o lo que fije el juez”.

“La ley de la Ciudad 2340 tiene validez, pero es anterior al Código -insiste Barbieri-. Y en esto tenemos que recurrir a la Constitución Nacional, que establece la jerarquía de las normas. Primero está la Constitución, después las leyes nacionales y después las locales”.

Pero según ACIJ el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, desestimó esa interpretación del nuevo Código Civil y explicó que las leyes locales de regulación de honorarios mantienen su vigencia. “La resolución 350 es un intento desesperado de blanquear una estafa millonaria -cuestiona Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados-. El cobro de dos meses de comisión a los inquilinos equivale a más de $ 3,5 millones por encima del límite máximo legal, que se apropian las inmobiliarias”.

Desde ACIJ, además, argumentan que en el caso de los inquilinos no existe la libertad contractual, porque no eligen al corredor inmobiliario, sino que es el propietario quien lo contrata. “Uno elige el bien inmueble, no a la inmobiliaria. Y en el marco del déficit habitacional que hay en la Ciudad, con su resolución CUCICBA limita el derecho de acceso a la vivienda digna. Por otra parte, ese Colegio formado por las propias inmobiliarias no tiene competencia para dictar normas de carácter general que regulen la cuestión arancelaria. Se trata de una parte interesada que se está atribuyendo funciones de la Legislatura porteña”, afirma Falbo.

El codirector de ACIJ, Sebastián Pilo, advierte: “La resolución de CUCICBA no sólo es ilegal porque viola lo dispuesto por la Legislatura de la Ciudad, sino porque es regresiva al dejar en situación de mayor vulnerabilidad a los inquilinos y potenciales inquilinos de la Ciudad, limitando el acceso efectivo al derecho a la vivienda, protegido por el artículo 31 de la Constitución porteña. Esta violación de derechos debe ser revertida por el Poder Judicial de la Ciudad”.