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Limitaciones para el acceso a las declaraciones juradas

La Constitución establece que se inscribirán en un registro público. Sin embargo, solo se accede por un pedido de un juez.

Un informe de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia señaló las limitaciones que existen en Catamarca para el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. La ONG advirtió la paradoja que existe en la Provincia ya que la Constitución establece que las declaraciones juradas se inscribirán en un registro público. Sin embargo, solo se podrá acceder a ellas por el pedido de un juez competente.

Según un informe de la organización, el régimen actual sobre declaraciones juradas de los funcionarios públicos en Catamarca está regulado por la Ley Nro. 4817 -reglamentada por el decreto Nro. 2689. También por la Constitución provincial, que en sus artículos 167 y 193 establece la obligatoriedad de que tales funcionarios presenten la declaración jurada propia, la de sus padres, hijos y cónyuges antes de tomar posesión del cargo y al dejar el mismo.

En caso de registrarse irregularidades que se desprendan de la presentación de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, el Tribunal de Cuentas de la provincia podrá decretar preventivamente el embargo de los bienes o valores señalados como legítimamente adquiridos, por influencia o por abuso de sus funciones, y si ellos fuera comprobado, la pérdida de los mismos, además de la inhabilitación para ocupar cargos a sueldo de la Provincia.

Ahora bien, en lo que respecta a la accesibilidad de las declaraciones juradas de los/as funcionarios, “la situación es, cuanto menos, paradójica”, indica la asociación.

Por un lado, la Constitución provincial establece que las declaraciones juradas presentadas se inscribirán en un registro especial de carácter público, con el fin de que cualquier ciudadano pueda requerir judicialmente la verificación de la legitimidad de un potencial enriquecimiento indebido del/de la funcionario. Sin embargo, la Ley Nro. 4817 indica que las DD.JJ. ingresadas en el Registro en sobres no podrán ser retiradas de los mismos, ni estos podrán ser abiertos, a excepción de mediar requerimiento de juez competente, quien deberá hacer constar en resolución fundada los motivos de su solicitud. En otras palabras, no es posible la consulta pública y efectiva de las DD.JJ.

“Las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos son instrumentos clave con los que cuenta la ciudadanía y los organismos especializados para identificar potenciales enriquecimientos indebidos, incompatibilidades o conflictos de interés en el ejercicio de la función pública. No obstante, allí donde impera el secreto sobre el régimen de DD.JJ.-, sería altamente improbable que un ciudadano pueda detectar y denunciar presuntas prácticas corruptas en la administración de la cosa pública”, indica el informe.

En el país

Como se había informado en enero de este año, Catamarca integra el lote de 12 provincias en las que no se puede acceder a las declaraciones juradas. Las que no apuntan a generar una mayor transparencia y mayor control de la gestión de sus funcionarios son: Catamarca, Tucumán, Jujuy, Formosa, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.

Acceso restringido: se da en las provincias en las cuales el solicitante debe demostrar un interés legítimo o una sospecha suficiente sobre un enriquecimiento ilícito en el patrimonio de un funcionario para poder consultar las declaraciones juradas: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Chaco.

Libre acceso: Salta, La Rioja, La Pampa, Corrientes y Tierra del Fuego.

El Ancasti