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La transparencia espera reglamentación

Por María Victoria Gama

Recientemente el Congreso Nacional sancionó la Ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas. Quienes la apoyaron sostuvieron que ayudaría a brindar mayor transparencia sobre aspectos relevantes vinculados al patrimonio de los funcionarios, mientras que otros la tildaron de un retroceso sobre los actuales estándares de acceso a dicha información.

Desde nuestra óptica, ello sólo podrá ser evaluado cuando la nueva ley sea reglamentada. Para que pueda “dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública”, la reglamentación deberá brindar mayores precisiones sobre el contenido de los formularios, las personas obligadas y los años de las declaraciones juradas que serán publicadas. Dado que la Ley de Etica Pública no fue derogada (con excepción de un artículo), una reglamentación que reduzca la información que hasta ahora se exigía violaría los mandatos constitucionales en materia de control de los funcionarios públicos y sus actos.

Por ello desde ACIJ enviamos recientemente un documento dirigido a las cabezas de los poderes del Estado a fin de realizar aportes sustantivos para la reglamentación de la nueva ley. A continuación repasamos algunos de ellos.

La nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se refiere a “aquellas que se presentan ante la AFIP”. En este sentido, sólo podrá hablarse de un paso adelante en lo que respecta a la cantidad de información accesible si la reglamentación incluye la publicidad de los papeles de trabajo que se encuentran en el aplicativo de dicho organismo. Los formularios mencionados en la ley –declaración de Ganancias y de bienes personales– muestran el total de las valuaciones por categoría de bien y la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una de las categorías de ingresos. Sin el acceso a los papeles de trabajo, la información detallada de los bienes no podría conocerse.

En la investigación de los delitos vinculados a la corrupción resulta imprescindible que se conozca el patrimonio de los cónyuges e hijos menores (tal como ocurría hasta ahora). El problema que se suscita bajo la nueva ley es que, como los formularios de la AFIP son personales, cada contribuyente declara sus bienes y ganancias, omitiendo los de sus familiares directos. Consideramos esencial que la reglamentación disponga la publicación en la página de la Oficina Anticorrupción de las declaraciones juradas de los cónyuges e hijos menores.

Asimismo, es imprescindible que al momento de reglamentar la ley se incluya la publicidad de las declaraciones presentadas en años anteriores. La evolución patrimonial para determinar posibles enriquecimientos ilícitos sólo puede analizarse si se dispone de información de períodos previos.

Por otro lado, la nueva ley nada dice sobre los antecedentes laborales de los funcionarios, lo cual resulta necesario para mantener el control respecto de posibles conflictos de intereses. Teniendo en cuenta que la Ley de Etica Pública incluía la obligación de presentación de estos antecedentes, la reglamentación debería incluirlos en un documento aparte.

Finalmente, uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresión de la Comisión de Etica Pública –nunca conformada– y la falta de reemplazo por otro órgano que permita garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Si bien resulta valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la ciudadanía el control sobre los actos de los funcionarios, el cumplimiento efectivo de las obligaciones de rendición de cuentas depende en gran medida de la existencia de un órgano de control con facultades de accionar ante cualquier irregularidad.

Esperamos con expectativa la reglamentación de la nueva ley. Sólo en la medida que se ajuste a los parámetros enunciados podremos hablar de un verdadero camino a la transparencia y a la posibilidad de un control adecuado.

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