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La posible designación de Farrell y las debilidades de los procesos de selección de jueces y juezas

El caso de Martín Farrell pone de relieve las debilidades en materia de transparencia e igualdad que aquejan a los mecanismos de selección de jueces mediante concurso público en la Ciudad de Buenos Aires[1]. La Legislatura,en lugar de intentar fortalecer la etapa final del proceso a través de un debate con amplia participación ciudadana para discutir el perfil e idoneidad del postulado, ha dispuesto que la Audiencia Pública se realizará el mismo día y hora que un partido de la selección Argentina en el mundial de fútbol.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) le envió hoy una nota a los integrantes de la Legislatura porteña, en la cual les explica por qué el proceso de selección que determinó que el Consejo les enviara el pliego de Martín Farrell fue particularmente débil, y les solicita que los mecanismos participativos -previstos para evaluar de manera pública la conveniencia de designar a Farrell como Juez- se lleven a cabo de una manera tal que no se frustren los objetivos para los cuales fueron diseñados.

El análisis realizado por ACIJ muestra cómo Martín Farrell, a pesar de haber recibido calificaciones bajas en las etapas técnicas, ha logrado que los Consejeros -sin fundamentar apropiadamente su decisión- lo hayan elevado de la posición número 38 a la 15, lo cual por una cuestionable reforma que extendió la vigencia de los resultados del concurso que finalizó en mayo 2012, lleva a que la Legislatura deba tratar este pliego[2].

El proceso de selección de un candidato a juez es clave: quienes terminen designados tendrán autoridad para evaluar la constitucionalidad de las políticas públicas impulsadas por el Poder Ejecutivo, y determinar (y por lo tanto limitar) el alcance de los derechos civiles y sociales que los representantes del pueblo han fijado. A su vez, una vez que acceden al cargo, la posibilidad de removerlos es excepcional, y se encuentra limitada a unos pocos casos, taxativamente estipulados, y sujetos a un proceso estricto.

A diferencia de lo que sucede con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, los miembros del Poder Judicial no obtienen su legitimidad a partir de un proceso de elección popular. La legitimidad del Poder Judicial descansa en la Constitución y las cualidades de idoneidad de sus miembros. Por lo tanto, que el proceso de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura sea transparente y riguroso, y que el proceso de debate y acuerdo que lleva adelante la Legislatura para su designación cumpla altos estándares de publicidad y participación ciudadana.

Por otra parte, la Legislatura analizará las impugnaciones que se presenten entre el 19 y 23 de mayo en una Audiencia Pública que se llevará a cabo el 25 de junio a las 12hs, es decir, el mismo día y horario en que se disputará uno de los partidos de fútbol de la selección Argentina durante el mundial, lo cual afectará severamente la probabilidad de una amplia participación ciudadana en dicha instancia: una etapa fundamental para legitimar la decisión que vayan a tomar los legisladores y legisladoras al momento de avalar o no la designación de Martín Farrell como Juez de la Ciudad.

Finalmente, y atento lo previsto en el art. 118 de la Constitución de la Ciudad que establece la posibilidad de aprobación ficta de la designación como juez en caso que la misma no sea rechazada en un plazo de 60 días, resulta imprescindible que los/as legisladores/as se den un debate efectivo de cara a la ciudadanía sobre el perfil e idoneidad del postulado, y formalicen sus posiciones sobre el mismo mediante el correspondiente procedimiento de votación

“Ante un procedimiento de concurso que ha evidenciado serias debilidades, prever la realización de una Audiencia Pública en un marco no favorable a la participación, y/o aprobar sin debate el pliego son decisiones que minarían enormemente la legitimidad de Farrell en caso de ser designado juez, e indirectamente la del Poder Judicial de la Ciudad. Es fundamental que nuestros representantes en la Legislatura se tomen en serio los mecanismos de participación ciudadana, pues el diseño del procedimiento de designación de jueces le concedió un lugar central en la construcción de la legitimidad del Poder Judicial”, opinó Juan Ortiz Freuler, integrante de ACIJ.

[1] Estas falencias fueron identificadas oportunamente en investigaciones impulsadas por ACIJ: http://bit.ly/1jaBPKW

[2] El Consejo de la Magistratura –primero, a través de una resolución adoptada en un plenario extraordinario realizado el 16/4/12 entre las 23:46 y las 00:02hs – y la Legislatura -la noche del 26/4/12, luego de introducir el tema sobre tablas y aprobar la ley 4152- decidieron que casi todas las vacantes que se produjeran entre 2012 y 2014 serían cubiertas utilizando los resultados de concursos convocados en 2010. Más información en http://bit.ly/TcpxY7

Nota presentada

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Crédito fotografía: http://bit.ly/1lFXk3p