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La Legislatura votará a los nuevos titulares del Ministerio Público de la Ciudad tras un procedimiento irregular

Este lunes la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá resolver quiénes serán, durante los próximos 7 años, los titulares de la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar de la Ciudad. Los cargos en proceso de designación resultan claves para un adecuado control de la gestión pública y para el sistema de protección de derechos humanos en nuestra ciudad.

La discusión pública en torno a la temática, sin embargo, ha mostrado una pobreza inusitada, en un contexto en el que ni el Jefe de Gobierno, ni sus funcionarios/as, ni los/as legisladores/as han brindado razones para escoger a dichos candidatos, ni han respondido ninguno de los argumentos de las impugnaciones presentadas respecto de los/as impugnados.

Hasta el momento, no se han ofrecido argumentos públicos relevantes en favor de la propuesta de dichos/as candidatos/as que, en cambio, recibieron severas objeciones e impugnaciones por parte de numerosos y relevantes actores de la sociedad civil, muchos de los cuales sostuvimos que no ha sido probada su idoneidad técnica, que presentan serias limitaciones respecto de la independencia de criterio necesaria para un cargo judicial de esas características, y que no han mostrado un perfil proactivo en la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población.

La violación al procedimiento previsto en el Decreto Nº 381/12, y la afectación de derechos que ello implica, cometida en el marco de los procesos de designación de los titulares del Ministerio Público de la Ciudad, fue confirmada judicialmente tras un amparo presentado por las organizaciones Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Directorio Legislativo y Poder Ciudadano, en el marco del cual el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, dictó una medida cautelar en la que brinda la razón a dichas organizaciones. En su fallo, el juez coincidió con los actores en que:

“… la omisión en que habría incurrido el Poder Ejecutivo al no publicar el mensaje de remisión de los pliegos, impediría —tanto a los impugnantes cuanto a la ciudadanía en general— conocer las razones que sustentan el rechazo de las impugnaciones presentadas ante el departamento ejecutivo. […]

Ello generaría la imposibilidad de incorporar aquellas razones al debate en el seno de la audiencia pública y, en su caso, que los impugnantes propongan argumentos tendientes a confrontarlas. De esta manera, la participación ante el Poder Legislativo quedaría reducida, a todo evento, a una mera repetición mecánica de los motivos ya expuestos ante el Jefe de Gobierno, sin la posibilidad de efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que habrían inspirado la decisión de insistir con las candidaturas no obstante esos cuestionamientos.

En rigor, la omisión señalada en principio habría impidió saber si las objeciones fueron efectivamente consideradas, que los impugnantes conociesen los fundamentos del Poder Ejecutivo y, ponderando su mérito, contasen eventualmente con la alternativa de abdicar en todo o en parte de sostener sus cuestionamientos en la siguiente etapa del procedimiento.

Todo ello […] comportaría un claro apartamiento del principio de publicidad de los actos de gobierno (art. 1, CCBA), afectaría la transparencia del procedimiento, recortaría la libertad de expresión y traduciría la lesión del derecho a la participación democrática en los asuntos de interés público —que presupone el acceso a la información pública— en una cuestión de singular trascendencia institucional…”

Un proceso participativo no supone que sólo se les permita hablar a quienes consideran que tienen argumentos para aportar al debate público. Un proceso participativo que se tome la democracia en serio, implica que esas personas sean escuchadas, sus razones sean ponderadas -y eventualmente contraargumentadas-, y que quienes deban decidir hagan públicos sus criterios y motivaciones. No garantizar esas condiciones descarta la existencia de un debate, y sólo nos deja una participación ficta, pretendidamente legitimadora de un procedimiento viciado.

 

 

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