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La justicia obliga al GCBA a establecer un mecanismo participativo para la discusión del Presupuesto

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires denegó un recurso del Gobierno de la Ciudad contra el fallo que lo obliga a elaborar su presupuesto anual a través de la participación de los vecinos y vecinas.

La Constitución de la ciudad reconoce entre sus pilares la organización de sus instituciones bajo la forma de una democracia participativa. En consecuencia, estableció en su art. 52 el carácter participativo del presupuesto, lo cual fue regulado posteriormente por la Ley 70. Esta obligación conlleva el involucramiento directo de la ciudadanía en la elaboración y seguimiento del presupuesto anual, a través de foros temáticos y zonales. Sin embargo, el GCBA se ha negado históricamente a cumplir con la normativa vigente. En el año 2008, la Subsecretaría de Atención Ciudadana emitió la Resolución n° 25 en la que disponía un procedimiento para la implementación de ciertas instancias de participación ciudadana en materia presupuestaria, pero luego las autoridades locales omitieron su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad -en violación de la Ley de Procedimientos Administrativos-, y nunca fue implementada.

Mediante el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara ha dado un paso fundamental para que pueda ser ejecutada su decisión en la causa “Garcia Elorrio Javier Maria contra GCBA y otros sobre Amparo (Art. 14 CCABA)”, de la que ACIJ es co-actor.

Allí se establece que el GCBA está obligado por el artículo 52 de la Constitución de la ciudad y la Ley n° 70 a respetar el carácter participativo del presupuesto. Entre otros argumentos, los tres jueces de la Cámara reconocen que estos obstáculos al ejercicio del derecho político a la participación en la elaboración del presupuesto impiden que los ciudadanos y ciudadanas incidan sobre el orden de prioridades del gasto, lo que a su vez repercute en el respeto y satisfacción de sus derechos fundamentales. Por otra parte, los jueces resaltaron la necesidad de este mecanismo por sus efectos en el fortalecimiento de la cultura democrática, la participación en la toma de decisiones, el control del uso de los recursos y el aumento de la confianza de los habitantes en los actos de gobierno.

Se adjunta sentencia: